Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 22 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 45
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17/19/22 ABR. LIQ. Nº 35620 $2.250,00.La Dra. Ana María del Huerto Sapag Jueza en la Cámara en lo Civil y ComercialSala IIVocalía 6, en el Expediente C-194924/2022, caratulado:
Escrituración: CAVALLIN, LILIANA MERCEDES c/ CACERES, JUAN CARLOS ordenó la publicación de edictos de conformidad a las resoluciones que a continuación se transcriben: " En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los días 28 del mes de Junio del año dos mil veintitrés, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores María del Huerto Sapag, Enrique Mateo y Daniel Alsina, vieron los Exptes. Nº C-194.924/22: "Escrituración: Cavallin, Liliana Mercedes c/ Cáceres, Juan Carlos" I cuerpo y C-185.012/21 Cautelar de Aseguramiento de Bienes-embargo Cavallin, Liliana Mercedes c/ Cáceres, Juan Carlos; y, luego de deliberar, Resuelve: 1. Hacer lugar a la demanda promovida por Liliana Mercedes Cavallin, condenando a Juan Carlos Cáceres a escriturar a favor de la primera, el inmueble individualizado como Padrón A93.747, Matricula A-70743, unidad funcional 23, 2º piso siempre que ello resulte jurídicamente posible bajo apercibimiento de hacerlo el Tribunal a su costa Art. 1.018 del C.C. y C. de la Nación. 3. Imponer las costas a la vencida. 4. Diferir los honorarios profesionales de la Dra. Adera Nieva del Valle hasta tanto existan elementos fácticos suficientes. 5. Agréguese copia en autos, repóngase el sellado, C.A.P.S.A.P., notifíquese por cédula y publíquese por edictos, etc.
FDO. DRA. MARIA DEL HUERTO SAPAG, JUEZ, ANTE MI DRA. MARIA EMILIA DEL GROSSO, SECRETARIA Firmado Electrónicamente: María Emilia Del Grosso.- San Salvador de Jujuy, 26 de marzo de 2024.- AUTOS Y VISTOS: Los del Expediente Nº C-194.924/22, caratulado "ESCRITURACIÓN: CAVALLIN, LILIANA MERCEDES C/ CÁCERES, JUAN CARLOS. CONSIDERANDO RESUELVE 1.- Aclarar la sentencia del día 28 de junio del 2023 correspondiente al punto 5 del RESUELVE, el que quedará redactado de la siguiente manera: Agréguese copia en autos, repóngase el sellado, C.A.P.S.A.P., notifíquese por cédula y publíquese por edictos en el Boletín Oficial y en un Diario local tres veces en CINCO DIAS, etc 2.- Protocolizar, agregar copia en autos, notifíquese por cédulas y publíquese por edictos en el Boletín Oficial y en un Diario local tres veces en CINCO
DIAS, etc. Fdo Dra. Ana María del Huerto SapagPte de trámite; ante mí: Dra. María Cecilia Farfán - Secretaria- "Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 04 de Abril de 2024.17/19/22 ABR. LIQ. Nº 35655 $2.250,00.JUZGADO: 1 Instancia en lo Civil y Comercial - Secretaria 1, en el Expte. C-203690/22, Ejecutivo por cobro de suma de dinero: CARLOS, DIEGO
ANDRÉS c/ ARTEAGA, LEANDRO OMAR. Haciendo saber del proveído: "San Salvador de Jujuy, 28 de junio de 2022 I.- Téngase por presentado AL SR.
CARLOS, DIEGO ANDRES DNI 34.912.747 con el patrocinio y letrado de la DRA VALDIVIEZO NOELIA y por constituido domicilio a los efectos procesales. II.- Previo a todo trámite intimase al promotor de autos a reponer en el término de CINCO DIAS de notificado el pago de la TASA DE JUSTICIA, bajo apercibimiento de tener presente la voluntad de no instar el trámite. Asimismo, intimase por el mismo término a la DRA VALDIVIEZO NOELIA, a acreditar el pago de estampilla profesional y estampilla previsional, bajo apercibimiento de comunicar a los organismos. III.- Atento lo peticionado por la Dra.
Valdiviezo Noelia y lo previsto por el Art. 260 del C.P.C., previa Fianza Personal que deberá prestar el letrado ante la Actuaria, trábese embargo preventivo sobre el VEHICULO IDENTIFICADO DOMINIO AC641JU, MARCA FIAT, MODELO CRONOS PRECISION 1.8 MT, TIPO SEDAN 4 PUERTAS, AÑO
2018, siempre y cuando sea de propiedad de ARTEAGA, LEANDRO OMAR DNI 32.629701 y en la proporción que correspondiere, hasta cubrir la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL $280.000,00 en concepto de Capital. A tal fin, líbrese OFICIO AL REGISTRO DEL AUTOMOTOR DE
PROVINCIA DE JUJUY N3, facultándose para su diligenciamiento a la Dra. VALDIVIEZO y/o a la persona que el mismo designe.- IV.- A fin de evitar un desgaste jurisdiccional y de garantizar el derecho de defensa de los demandados en autos, intímese a la parte actora a dar cumplimiento, en el plazo de CINCO
DÍAS, con lo preceptuado por el art. 131 del C.P.C., a tal fin deberá acompañar dos copias para traslado de la demanda bajo a percibimiento de ley. V.Cumplido lo dispuesto en el apartado II, IV y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago y ejecución en contra de la accionada ARTEAGA, LEANDRO OMAR DNI 32.629.701, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA
MIL $280.000,00 en concepto de capital y con más la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL $84.000,00, presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber a la accionada que se convierte en DEFINITIVO el EMBARGO PREVENTIVO trabado oportunamente.
VI.- Cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No 1, Secretaría No 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. VII.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- VIII.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del item.- IX.- Para el cumplimiento de lo ordenado Líbrese oficio al Oficial de Justicia con jurisdicción en la ciudad de Monterrico, facúltese a la Dra. VALDIVIEZO y/o a la persona que el mismo designe para el diligenciamiento del mismo.- X.- Proveyendo el punto IV del escrito de demanda, al pedido de fijación de intereses compensatorios NO HA LUGAR. XI.- Conforme lo establecido en el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C por analogía Art.137 del C.C.N, imponer al solicitante la carga de confeccionar el oficio correspondiente, el que deberá presentarse en secretaria en el término de CINCO DIAS para su posterior control y firma. XII.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado.- XIII.- Notifíquese por cedula Art. 155 del C.P.C..- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón - Juez - Ante mí, Dra. María De los Ángeles Meyer - Secretaría-" Publíquense en Boletín Oficial por tres veces en el término de cinco días.19/22/24 ABR. LIQ. Nº 35653 $2.250,00.La Dra. Silvia Elena Yecora jueza en Cámara en lo Civil y Comercial - Sala IV - Vocalía 11, en el expediente D-033422/2020, caratulado: "COBRO DE
SUMAS DE DINERO/PESOS: LAURIERO, MIGUEL FERNANDO c/ SOSA, CARLOS RAUL", notifica a al Sr. Carlos Raúl SOSA, DNI 20104029, domiciliado en calle 25 de abril 568 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia Jujuy, de la providencia que a continua ción se transcribe: San Pedro de Jujuy, 23 de octubre de 2023.I.- Proveyendo al escrito digital Nº 932331 de la Dra. Ángela Virginia Zamar y atento al informe actuarial que antecede, téngase al demandado Sr. Carlos Raúl SOSA, DNI 20104029 por decaído el derecho a contestar la demanda, art. 298, 2º parraf. C.P.C..II.- Notifíquese por edictos al demandado Sr. Carlos Raúl Sosa lo dispuesto precedentemente. Diligencias a cargo de la parte actora. III.- Notifíquese.19/22/24 ABR. LIQ. Nº 35668 $2.250,00.Dra. María del Huerto Sapag Jueza en la Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 6, en el expediente C-194420/2022, caratulado: "Resolución de Contrato: QUIROGA, ALVARO DAMIAN c/ ALI AVALOS, JOSE FERNANDO", notifica a ALI AVALOS, JOSE FERNANDO, DNI 22.777.066, de la resolución que a continuación se transcribe: "En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los días 27 del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores María del Huerto Sapag, Enrique Mateo y Daniel Alsina, vieron los Exptes. Nº C-194.420/22: "Resolución de contrato: Quiroga, Álvaro Damián c/ Ali Ávalos, José Fernando I cuerpo y C145.185/22 "Cautelar Prohibición de Innovar: Quiroga, Álvaro Damián c/ Ali Ávalos, José Fernando"; y, luego de deliberar, Resuelve: 1. Hacer lugar a la demanda por resolución de contrato deducida por Álvaro Damián Quiroga y en consecuencia condenar a José Fernando Ali Ávalos a restituir el inmueble individualizado como Circunscripción 1. Sección 3, Parcela 118, Fracción C, Padrón P-67781 en el término de diez días.2. Costas a la vencida.3. Diferir la regulación de honorarios profesionales del Dr. Gerardo Vargas Duran hasta tanto exista base suficiente.4. Agréguese copia en autos, reponer sellados,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha20/04/2024

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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