Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/4/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 05 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 38
3

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la adjudicación dispuesta a título gratuito y definitivo por Decreto N 4386-OP-1987 de fecha 17 de noviembre de 1987
del Lote N 16 de la Manzana N 385, padrón D-13210, matrícula D-6749 ubicado en Barrio 9 de Julio de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy a favor del , NARCIZO, C.I. N 60.072, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2º.- Adjudícase en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. ZERPA, CARMEN ROSA, DNI N 28.187.440, el terreno fiscal identificado como Lote N 16, Manzana N 385, Padrón D-13210, Matrícula D-6749, ubicado en Barrio 9 de Julio de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 3º.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL $ 192.000,00 al que debe aplicársele la bonificación establecida por el artículo 10 del decreto reglamentario del treinta por ciento 30%, resultando el monto a abonar en PESOS
CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS $ 134.400,00, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 4.- Establécese que a partir de la notificación del presente Decreto a la interesada, deberá abonar inmediatamente el monto pacta do en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.ARTÍCULO 5º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta 60 días de la fecha de notificación a la adjudicataria o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.ARTICULO 6.- Facúltese a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia para que, una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario.ARTÍCULO 7º.- Dejase establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 8º.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el artículo 20 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 9º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese a la interesada. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 989-ISPTyV/2019.EXPTE. Nº516-1934/2005 .SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 JUL. 2019.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. BALCAZAR, MELINA GRACIELA, DNI Nº 31.183.273, el terreno fiscal individualizado como Lote N 5, Manzana N 108 Padrón E-18070, Matricula E-15027-18070, ubicado en la Localidad de Calilegua, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2º.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL SETENTA $92.070, el que se vende a plazo a la interesada, en CIENTO OCHENTA Y CUATRO 184 cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS Q UINIENTOS
SETENTA $570, y las restantes de PESOS QUINIENTOS $500, las que vencerán del 1 al 10 de cada mes, en tu todo acuerdo con lo normado por los Arts.
8, 9, 11 y 12 del Decreto N 5801-ISPTyV-2017.ARTÍCULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N
5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 4.- Disponer que la falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO 4 alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 5.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.ARTÍCULO 6.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 8.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial, cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 1670-ISPTyV/2019.EXPTE. Nº 516-1595/1997.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 nov. 2019.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha05/04/2024

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones