Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 22 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 34
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administración o a pedido de los socios que representen por lo menos el Treinta por Ciento 30% del capital social suscripto e integrado; en ellas podrá tratarse solamente aquellos asuntos que se indiquen expresamente en la convocatoria como orden del día. Tiempo de la Convocatoria: Cuando la Asamblea General Extraordinaria se reúna a solicitud de los socios, el o los Gerentes deberán convocarla mediante Carta Documento que se remitirá a cada socio, dentro de los veinte 20 días de recibida la comunicación fehaciente de solicitud. Mayorías: Las resoluciones que impliquen modificación del objeto, fusión, transformación, escisión, prorroga, aumento del capital que importe integración en dinero en efectivo por los socios, será resuelta por los socios que representen las tres cuartas partes del capital social. Las demás resoluciones que impliquen modificación del contrato o el nombramiento y revocación de administradores se adoptarán por mayoría del capital social. Las demás resoluciones para decidir asuntos de la sociedad se adoptarán por mayoría simple de capital. Actas: Todas las resoluciones deberán asentarse en el libro de actas conforme lo establecido en art. 162 de la ley 19.550, por el o los gerentes, dentro del quinto 5 día de concluido el Acuerdo. Los socios con respecto a las cláusulas precedentes, firmarán un libro que a tal efecto se rubricará y llevará el administrador.-ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Ejercicio Económico Financiero: El ejercicio económico comenzará el uno 1 de Enero y cerrará el día treinta y uno 31 de Diciembre de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia, que pondrá en consideración el o los administradores. En la sede social debe quedar copia de la memoria, balance, estado de resultados del ejercicio y estado de evolución del patrimonio neto, así como las notas, informaciones complementarias y cuadros anexos. Dicha documentación deberá quedar a disposición de los socios con no menos de quince 15 días de anticipación a su consideración en Asambleas convocadas al efecto. Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: a un cinco por ciento 5% hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social al fondo de reserva legal; b a remuneración de los administradores; c A dividendos de las cuotas ordinarias o a fondos de reservas facultativos o de previsión, de conformidad con el art. 70 de la Ley 19.550, a cuenta nueva o al destino que disponga la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados a los socios en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de aprobación del ejercicio.- ARTICULO DECIMO TERCERO: Disolución: La Sociedad podrá disolverse cuando así lo requieran la Asamblea de Socios o por pedido por escrito que formule alguno de los socios cuando de los balances anuales resulte que se ha perdido el cincuenta por ciento 50% del capital; en este caso los socios que lo deseen podrán evitar la disolución y liquidación, adquiriendo las partes de interés de capital del socio/s que lo soliciten, por su valor nominal y ajustado por inflación; o por las demás causas previstas en el art. 94 de la ley 19.550.ARTICULO DECIMO CUARTO: Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del administrador designado. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a sus respectivas integraciones.ARTICULO DECIMO QUINTO: Aplicación de la Normativa Societaria: En todo cuanto no se hubiere estipulado en este contrato se aplicarán las disposiciones de la ley 19.550 y sus modificatorias.- ARTICULO DECIMO SEXTO: Declaración Jurada Sobre la Condición de Persona Expuesta PolíticamenteDomicilio Social y Correo Electrónico: Quienes suscriben, BEATRIZ ARMINDA PARRA, D.N.I. N 17.081.713 y MALENA EDITH
URBINA, D.N.I. N 42.034.535, declaran bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran alcanzadas y/o incluidas dentro de la Nomina de Funciones de Personas Expuestas Politicamente aprobada por la Unidad de Informacion Financiera, Resolución UIF Nº 11/2011, que ha leído y suscripto. Además asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Asimismo declaran bajo juramento que el domicilio y sede social de Estelar S.C.S. se encuentra constituido en calle Gemes Nº 803, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy Provincia de Jujuy, y el correo electrónico de la sociedad es bety64@gmail.com ARTICULO DECIMO SÉPTIMO:- Autorización: Se autoriza al Dr. Luis Hernán Paz, Abogado, con domicilio procesal en calle Patricias Argentinas Nº 434, 2do piso, of. 5, celular 3884094419 para que realice todos los trámites pertinentes para la inscripción y/o las modificaciones de esta Sociedad ante el Juez competente y el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. A tal efecto lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios. El autorizado también se encuentran con facultades suficientes para depositar y/o retirar del Banco Macro S.A. Sucursal Jujuy el dinero en efectivo que fuera depositado en virtud de la ley 19.550, firmando a tal efecto todos los recibos y/o documentos que les fueren solicitados.- Bajo las cláusulas precedentes, BEATRIZ ARMINDA PARRA y MALENA EDITH URBINA, dejan constituida la Razon Social que actuara bajo la denominacion ESTELAR SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, por lo que previa lectura y ratificación, suscriben la presente en el lugar y fecha indicado.- ACT. NOT. Nº B 00829776- ESC. FATIMA M. DE LOS ANGELES ALBERTINITIT.
REG. Nº 38- S.S. DE JUJUY.FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 19-DPSC/2024.CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-004/2024.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de enero de 2024.VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la DR. LUIS HERNAN PAZ, caracter de APODERADO de ESTELAR S.C.S. solicita, la IN SCRIPCION DE
CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y, CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la Publicacion de Edictos en el Boletin Oficial por un dia de Contrato Constitutivo de fecha 3 de enero de 2024 de ESTELAR
S.C.S., cuyas copias obran en autos.
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
22 MAR. LIQ. Nº 35413 $1.700,00.MODIFICACION CONTRATO SOCIAL INDUSTRIAS PLASTICAS ARGENTINAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Entre MARIA
DE LAS MERCEDES SADIR ESPINOSA; DNI N 41.409.518,nacida el día 23/03/1998, soltera, estudiante, hija de Alfredo Abud Sadir y María de las Mercedes Espinosa, domiciliada en calle Las Heras n 431,Barrio San Padrito de esta Ciudad; EMILIO LEONARDO ESPINOSA DNI N 16.032.095,CUIT
N 20-16032095-9, casado en primeras nupcias con ADRIANA BEATRIZ RIVERA, comerciante, nacido el día 06/11/1962 domiciliado realmente en calle Pachi Gorriti n 1012, Barrio Almirante Brown, y fiscalmente en calle Las Heras n 433; GUSTAVO ELIN VEQUIZ, DNI N 22.537.845, soltero, nacido el día 31/12/1971, empleado, domiciliado en calle Pedro Aramburu n 374, argentino, mayor de edad; y ARIEL ADALBERTO MARTINEZ, DNI N
16.303.719, divorciado, nacido el dia 15/0/1962, domiciliado en lote 2, manzana 4, 110 Viviendas Alto Comedero, empleado, argentino, mayor de edad, deciden celebrar el presente acuerdo DENOMINADO MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIAL Y CESION DE CUOTAS SOCIALES q ue se regirá

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha21/03/2024

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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