Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Boletín Oficial Nº 33

Marzo, 20 de 2024.-

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LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES
DECRETO Nº 3-G/2023.EXPTE. N 400-5573/23.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Designase, a partir de la fecha del presente Decreto, Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos al Abogado NORMANDO MIGUEL ALVAREZ GARCÍA, D.N.I. N 10.616.437.ARTÍCULO 2.- Dese la correspondiente intervención a Escribanía de Gobierno.ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete.ARTÍCULO 4.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Oficina Anticorrupción y Jefatura de Gabinete de Ministros para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a sus efectos.C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
DECRETO N 21-JG/2023.EXPTE. N 200-354/23.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnese, a partir de la fecha del presente Decreto, al Lic. WALTER ROLANDO MORALES D.N.I N 20.232.361, Presidente del Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy-In.Pro.Juy, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 2.- Déjese establecido que la remuneración del Presidente del Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy-In.Pro.Juy, será equivalente a la de Ministro del Poder Ejecutivo Provincial.ARTÍCULO 3.- Desígnese, a partir de la fecha del presente Decreto, al Abogado LEANDRO AGUSTIN MEYER D.N.I N 33.003.837, Vice Presidente del Instituto Provincial de Juegos de Azar de JujuyIn.Pro.Juy, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 4.- Dejase establecido que la remuneración del Vicepresidente del Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy-In.Pro.Juy, será equivalente a la de Secretario del Poder Ejecutivo Provincial.ARTÍCULO 5.- Mientras dure en el cargo de mayor jerarquía, otórguese al abogado LEANDRO AGUSTIN MEYER D.N.I N 33.003.837, licencia especial sin goce de haberes en el cargo Categoría A-5 con más el Adicional Por Dedicación Exclusiva i-2, Personal del Escalafón Profesional Ley N 4413, Agrupamiento Profesional, de la Planta de Personal Permanente de la U. de O. G-14, Jurisdicción "G Organismos Descentralizados".
ARTÍCULO 6.- Dese la correspondiente intervención a Escribanía de Gobierno.ARTÍCULO 7.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado, pase a conocimiento de la Auditoría General de la Provincia, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, y sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Oficina Anticorrupción e Instituto Provincial de Juegos de Azar de JujuyIn.Pro.Juy. Cumplido vuelva a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a sus efectos.C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
DECRETO N 234-MS/2024.EXPTE. N 1400-451/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 FEB. 2024.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 2 del Decreto N 9.846-MS/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2.- Dispóngase; a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el Retiro Obligatorio por Invalidez del Cabo Gonzalo Alfredo Arquiza, D.N.I. N 31.391.519, Legajo N 17.234 por encontrándose comprendido en las disposiciones del artículo 14º inc. k concordante con el articulo 22º inc. a de la Ley N 3.759/81.
ARTÍCULO 2.- Por Intermedio de la Unidad de Control Previsional dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, procédase a la regularización de los haberes de la administrada, conforme lo dispuesto por sentencias emitidas.
ARTÍCULO 3.- Por Policía de la Provincia, notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y concordantes de le Ley N 1.886/48.
ARTICULO 4.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a la Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
DECRETO Nº 236-MS/2024.EXPTE. Nº 1414-483/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 FEB. 2024.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha20/03/2024

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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