Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 15 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 31
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ARTÍCULO 3.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019, Ley 6113, que a continuación se indica:
EJERCICIOS ANTERIORES Período no Consolidado:
Deuda Pública Provincial "3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 5.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud, a sus efectos. C.P.N. GERARDO RUBÉN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11614-S/2023.EXPTE. Nº 715-2793/21.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 OCT. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación derivada del Expediente N 715-2793/2v Caratulado: "RECONOCIMIENTO Y
PAGO DEL ADICIONAL POR CIRCUITO CERRADO A FAVOR DE LA SRA. OLARTE FERNANDA ANALÍA", cuando la misma corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables a la partida 03-10-15-01-26, Para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización L DEUDA PÚBLICA prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2023, Ley N 6325, informada por la Dirección Provincial de Presupuesto, debiendo el organismo respectivo cumplir con la autorización, aprobación, ejecución del gasto, y rendición de cuentas; de conformidad con las disposiciones legales vigentes.ARTÍCULO 2.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 3.-Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos C.P.N. GERARDO RUBÉN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11772-S/2023.EXPTE. Nº 715-2667/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 OCT. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Adecúase a la Licenciada en Enfermería Soto, Gabriela Ivana, CUIL N 27-33128052-4 en el cargo categoría A-1 i-1 , Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N4413 de la Unidad de Organización R6-01-03 Hospital Materno Infantil "Dr. Héctor Quintana", a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio. ARTÍCULO 2.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con las partidas Presupuestarias, que prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ejercicio 2023, Ley N 6325, que a continuación se indican:
EJERCICIOS 2023:
Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, Unidad de Organización "R6-01-03" Hospital Materno Infantil Dr. Héctor Quintana, partida de Gasto en Personal la que de resultar suficiente tomara fondos de la partida 01-01-01-01-01-"Adecuación Personal Ley Nº 4413 correspondiente a la Jurisdicción K Obligaciones a Cargo del Tesoro. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 4.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente Para conocimiento a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBÉN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11773-S/2023.EXPTE. Nº 714-139/22.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 OCT. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Adecúase al Licenciado en Instrumentación Quirúrgica Luis Tito, CUlL N 20-18256800-8, al cargo categoría A-1 i-1. Agrupamiento Profesional, Escalafón profesional, Ley N4413, de la U. de O.: R 6-01-02 Hospital "Pablo Soria", a partir de fa emisión del presente decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 2.- La erogación que demande el cumplimiento, de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2023: Ley N 6325, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2023
Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, Unidad de Organización R 6-01-02 Hospital Pablo Soria, la partida de Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-0101-01-23 Adecuación Personal Ley N4413", correspondiente a la Jurisdicción "K Obligaciones a Cargo del Tesoro.ARTÍCULO 3.- El presente decreto será refrendado por tos Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha15/03/2024

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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