Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 01 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 25
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ARTICULO 3º.- Remítase copia del presente ordenamiento a la Legislatura de la Provincia para su intervención de rigor. ARTICULO 4º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, gírese sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo a sus demás efectos.C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
DECRETO N 8861-S/2019.EXPTE. N 700-788/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 MAR. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Convenio de Cooperación Internacional, suscripto en fecha 22 de junio de 2017, entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, Argentina, el Hospital de Poitiers de La Vienne, y la Facultad de Medicina y Farmacia de Poitiers Francia.ARTICULO 2.- Por Escribanía de Gobierno procédase a protocolizar el Convenio Internacional que se ratifica por el Artículo 1.ARTICULO 3.- Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia de Jujuy, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 137 de la Constitución Provincial.ARTICULO 4.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría General de la Gobernación para su posterior emisión a la Legislatura de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 000405-G/2014.EXPTE. Nº 0400- /2014.SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 OCT. 2014.EL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Instruir a ESCRIBANIA DE GOBIERNO para que, a partir del día de la fecha, se limite a Protocolizar aquellos instrumentos oficiales cuyos ejemplares se encuentren agregados en original en los Expedientes administrativos que cuenten con autorización previa mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.ARTICULO 2º.- Por Escribanía de Gobierno notificar de los términos del presente ordenamiento a los Escribanos Adscriptos al Registro del Estado, a las Jefaturas y/o Coordinadores de Despacho de cada uno de los Ministerios que integran el Poder Ejecutivo Provincial, como asimismo a los organismos autárquicos y descentralizados.
ARTICULO 3.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese y pase a la Escribanía de Gobierno para conocimiento y demás efectos.Dr. Alberto Miguel Matuk Ministro de Gobierno y Justicia DECRETO N 11830-MS/2023.EXPTE. N 1414-083/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 NOV. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese, la aplicación de la sanción disciplinaría de destitución en la modalidad de EXONERACION al AGENTE CARLOS ESTEBAN RUBELT, D.N.I. N 35.822.720, LEGAJO N 19.188, por infracción al artículo 15 Inc. a y z agravado por el artículo 40 inc. d y h del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, conforme lo dispuesto en el artículo 26 inc. b del mismo cuerpo legal.ARTÍCULO 2.- Por Policía de la Provincia notifíquese a los funcionarios con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y concordantes de la Ley N 1.886/48.ARTICULO 3.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 11834-MS/2023.EXPTE. N 1414-1254/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 NOV. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Téngase por designado, a partir del 02 de Enero del 2020 en la Planta Permanente de la U. de O. "2A" Policía de la Provincia, dependiente de la Jurisdicción Y Ministerio de Seguridad, con el cargo de AGENTE al siguiente personal:


NOMBRE Y APELLIDO

LEGAJO

CUIL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha01/03/2024

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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