Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 23 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 22
11

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Constitutivo de fecha 22 de enero de 2024 de BEPRO
S.R.L., cuyas copias obran en autos.
ARTÍCULO 2º: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
23 FEB. LIQ. Nº 35129 $1.700,00.AGUA POTABLE DE JUJUY S.E.REF.: EXPTE. N 622-06/2024, CARATULADO LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2/2024- PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE
INMUEBLES Y PREDIOS DE AGUA POTABLE DE JUJUY PERIODO 2024.
CIRCULAR CON CONSULTA MODIFICATORIA Y ACLARATORIA Nº 2
A los interesados de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2/2024 se comunica que:
1. Solicitud de Consulta: Debido al actual contexto económico nacional que conlleva una elevada inflación mensual la consulta es si nuestra cotización seria aceptada con índice de actualización mensual Indice de Precios al Consumidor IPEC o debe ser un valor fijo mensual por los 12 meses.
Respuesta: Se aceptará como oferta alternativa, una cotización una actualizada por el IPC del INDEC.
2. Solicitud de Consulta: Las pólizas de Caución deben integrar el sobre de la oferta o deben ser entregadas antes del acto de apertura en Dpto. Compras o el que se hubiere designado para esta licitación.
Respuesta: La Póliza por Garantía de Mantenimiento de Oferta debe presentarse dentro del sobre cerrado el que se abrirá el día del acto de apertura de oferta.
En cambio, la constitución de la Garantía del Fiel Cumplimiento de Contrato recién se llevará a cabo en el caso de resultar adjudicatario.
3. Solicitud de Consulta: Las garantías de oferta deben ser el 1% sobre el presupuesto oficial o sobre el total de nuestra oferta Respuesta: La Garantía de Mantenimiento de Oferta debe constituirse por el UNO POR CIENTO 1% del importe del presupuesto oficial.
La Garantía del Fiel Cumplimiento del Contrato debe constituirse por el CINCO POR CIENTO 5% del monto total del contrato.
Febrero de 2024.23 FEB.-

EDICTOS DE USUCAPION

El Dr/a. juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 3, en el expediente C-219868/2023, caratulado: "PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE INMUEBLES: DE MARCO, SANDRA DEL ROSARIO C/ SUCESION DE PLINIO ZABALA y otros", notifica a la SUCESION
DE PLINIO ZABALA de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 20 de Diciembre de 2023. 1.-De la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva interpuesta, córrasele traslado a SUCESION DE PLINIO ZABALA por edictos y al ESTADO PROVINCIAL por cédula, y al Estado Provincial por cédula, para que la contesten dentro del plazo de QUINCE DIAS hábiles bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren Art. 298 del C.P.C, Art. 531º del C.P.C - Conforme modificación Ley 5486. 2.-Líbrense edictos que se publicaran por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. 3.- Además deberán exhibirse los edictos en el diario local del Juzgado de Paz de PERICOCIUDAD DE EL CARMEN correspondiente al inmueble a usucapir, y en la municipalidad de la misma localidad. 4.-Transmitir mediante radio difusión local durante TREINTA DIAS, debiendo acreditarse con la certificación respectiva conf. Art. 535º del C.P.C-modif. Ley 5486. 5.
Asimismo, íntimeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley. 6.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. 7.-Deberá el letrado interesado a modo de colaboración confeccionar las diligencias y presentarlas digitalmente en la bandeja colaborativa del sistema del Poder Judicial a los fines de su debido control y firma con la debida antelación según lo dispuesto por el Art. 72 del C.P.C. 8.-Notifíquese por cédula.19/21/23 FEB. LIQ. Nº 35068 $2.250,00.DRA. ENRIQUE MATEO, Pte. De Tramite, en la Vocalía N 4, de la Sala II, de la Cámara en Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte.
C- 165704/20 caratulado: ORDINARIO POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA MARTINEZ FRANCISCO C/ GAVINO TORRES., hace saber que se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 18 de Diciembre de 2023. Proveyendo al escrito Nº 1023435: téngase presentado al Defensor Oficial en representación de todas aquellas personas que se consideren con algún derecho sobre el inmueble objeto del juicio. Atento a lo informado se ordena la publicación de edictos y se corre traslado de la demanda a los herederos de Gabino Torres para que la contesten en 15 días con el apercibimiento establecido en el artículo 298 del CPC. Notifíquese y adjúntese la diligencia. FA Fdo. Dr. Enrique Rogelio Mateo -Juez-. Ante mí. Dra. Ana Romina NebhénSecretaria.
Publíquese por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. SAN SALVADOR DE
JUJUY, de febrero del 2024.21/23/26 FEB. LIQ. Nº 35105 $2.250,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION

El Dr. Puca, Diego Armando - juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 2 - Secretaría 3, en el expediente C-175579/2021, caratulado: EJECUTIVO:
ROBLES, LUIS C/ LEGUIZAMON, SERGIO OSCAR, requere al Sr. LEGUIZAMON SERGIO OSCAR DNI Nº 28.998.549, el pago de la suma de PESOS
TRESCIENTOS MIL $300.000 en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL $150.000, calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. Asimismo, CÍTESELO DE REMATE para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha23/02/2024

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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