Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 16 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 19
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LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES
RESOLUCION GENERAL Nº 1661-DPR/2024.San Salvador de Jujuy, 16 de febrero de 2024.VISTAS:
Las facultades conferidas por el inciso primero del artículo 10 del Código Fiscal Ley Nº 5791/13 T.O. 2022 y su modificatoria; y CONSIDERANDO:
Que, es objetivo de esta Dirección mejorar el control en determinados sectores de la economía con elevada tasa de evasión tributaria y alto grado de incumplimiento de los deberes formales y sustanciales a cargo de los sujetos pasivos.
Que, una de las herramientas con la que cuenta este Organismo Fiscal para proteger al comerciante legal y propugnar la igualdad y equidad tributaria, son los Puestos de Control establecidos en las rutas de la Provincia de Jujuy.
Que, las tareas de fiscalización que se llevan a cabo en los distintos Puestos de Control permiten desarrollar acciones de verificación con efectos correctivos sobre rubros de la economía caracterizados por su marginalidad ante el fisco provincial.
Que, en consecuencia y a efectos de tutelar a la administración tributaria provincial, así como crear un eficiente sistema de recaudación y control de las actividades antes mencionadas, resulta necesario establecer un mecanismo que permita asegurar el cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dada la envergadura e importancia fiscal que adquieren estas actividades.
Que, como medida de política fiscal es conveniente exigir el ingreso de un pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos a abonar por los contribuyentes y/o responsables a los cuales el Código Fiscal les atribuya el hecho imponible y que transporten por sí o por intermedio de terceros, productos y/o mercaderías cuyo destino sea comercial y/o su posterior procesamiento.
Que, por ello, en uso de las facultades previstas por el artículo 10º del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013 T.O. 2022 y modificatoria;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Institución del Régimen. Establécese un Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los productos y/o mercaderías que ingresen y/o egresen a la Provincia de Jujuy o se trasladen dentro de ella, por cualquier medio, para su compraventa, remisiones entre fábricas o sucursales, y/o entregas en depósito o en consignación.
Artículo 2º: Sujetos Comprendidos. Quedan alcanzados por el presente régimen las personas humanas, jurídicas y demás entes a los cuales el Código Fiscal les atribuye el hecho imponible y que remitan o trasladen por sí o por intermedio de terceros, productos y/o mercaderías cuyo destino sea la comercialización.
Se considerará que los productos y/o mercaderías transportadas son destinados a comercialización, cuando se produzcan cualquiera de los siguientes supuestos:
a Los bienes ingresados hayan sido vendidos, despachados o remitidos a cualquier título por un productor o comerciante sea persona humana o ideal con o sin personería jurídica, aun cuando sean utilizados por los destinatarios como bienes intermedios o insumos.
b El volumen, peso o cantidad transportada hagan presumir que no se trata de remisiones afectadas al uso personal o particular de los adquirentes o destinatarios en la jurisdicción Jujuy.
c Se trate de bienes que por su característica y naturaleza no puedan ser afectados al uso personal o particular de los adquirentes o destinatarios o bien provengan de ferias mayoristas o predios de similares características.
El pago a cuenta se abonará en todos los casos, esté inscripto o no el sujeto pasivo, salvo lo previsto en el artículo 15 de la presente.
Artículo 3 º . Sujeto obligado al pago: Corresponderá que el pago a cuenta lo abone el sujeto que revista la calidad de remitente.
Excepcionalmente, podrá efectuar -y computarseel pago a cuenta el adquirente que traslade, por sí o por intermedio de terceros, las mercaderías alcanzadas por el artículo 4.
Artículo 4º: Rubros comprendidos. Están sujetos al presente régimen de pago a cuenta las mercaderías y/o productos incluidos dentro de los rubros especificados en el Anexo I de la presente resolución, con excepción para las localidades de La Quiaca, Susques, o las que se habiliten en el futuro zonas fronterizas, en las que todo tipo de mercadería que ingrese está sujeto al presente régimen.
Artículo 5º: Generación del pago a cuenta. La liquidación deberá efectuarse ingresando a la página de esta Dirección: www.rentasjujuy.gob.ar, mediante la utilización de clave fiscal, seleccionar el módulo Generación de Pago a Cuenta por Traslado de Mercaderías, confeccionar el Formulario F-207
Declaración Jurada de Pago a Cuenta por Traslado de Mercaderías, y generar el volante para efectuar el pago o seleccionar algún medio de pago digital habilitado.
En todos los casos el pago a cuenta deberá estar efectuado al momento de ingresar la mercadería a la provincia, teniendo en cuenta los valores que se establecen en el Anexo II de la presente y las alícuotas indicadas en el artículo 9.
Artículo 6º: Datos para la Declaración Jurada de Pago a Cuenta F-207. El sistema autorizado le requerirá los siguientes datos para la liquidación:
a Origen y Destino de los bienes transportados.
b Identificación del responsable del pago a cuenta:
- C.U.I.T.
- Apellido y Nombre o Razón Social - Registro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Carácter que reviste en la operatoria - Domicilio c Identificación del remitente y destinatario, en ambos casos se deberá detallar:
- C.U.I.T.
- Apellido y Nombre o Razón Social - Carácter que reviste en la operatoria - Domicilio d Identificación del transportista, se deberá detallar:
- C.U.I.T.
- Apellido y Nombre o Razón Social - Domicilio - Tipo de vehículo utilizado, dominio patente y de corresponder dominio del acoplado o similar.
e Identificación del origen y destino de la carga transportada, detallando:
- Provincia - Localidad - Código Postal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha16/02/2024

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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