Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/2/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febreo, 05 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 15
9

I Proveyendo el escrito Nº 966.814, atento a las constancias de fs. 51 vlta, 56/61, 70/71, 83, 87, 95 y oficio adjunto al S.I.G.J. en fecha 12.09.23, y lo peticionado por la parte actora, notifíquese mediante edictos la providencia de fs. 47, conforme lo normado por el Art. 162 del C.P.C. A tal fin, publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días. II Instrúyase al letrado solicitante a la confección de la diligencia pertinente, ello en virtud del deber de colaboración Arts. 50 y 72 del C.P.C.; fecho, deberá ser presentada en Secretaría para su control y firma, con la carga procesal de acreditar su diligenciamiento. III Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Carlos M. CosentiniJuez, ante mí, Proc. Sabrina García Goyenafirma habilitada.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres 3 veces en DIEZ 10 DÍAS, haciendo constar que los plazos serán computados a partir del décimo día posterior a la última publicación de edictos.02/05/07 FEB. LIQ. Nº 34882 $2.250,00.DR. JUAN PABLO CALDERON JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL nº 1 SECRETARIA nº 1, DE LA PROVINCIA DE
JUJUY, en el C-208109/22 CARSA S.A. C/ AVENDAÑO ARMANDO MIGUEL S/ Ejecutivo hace saber al SR. AVENDAÑO, ARMANDO MIGUEL
D.N.I. Nº 32.519.648 que se han dictado los siguientes PROVEIDOS: SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE SETIEMBRE DE 2022. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente. I.- Proveyendo el escrito Nº 386514, téngase por presentado el DR. CARLOS ABEL DAMIAN AGUIAR, en nombre y representación de CARSA S.A., a mérito de copia debidamente juramentada de Poder General para juicios que se acompaña, por constituido domicilio a los efectos procesales y por parte. II.- De conformidad a lo previsto por los arts.472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de AVENDAÑO, ARMANDOO MIGUEL, D.N.I. 32.519.648 por la suma de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON
NOVENTA Y CINCO CENTAVOS $10.974,95 en concepto de capital y con más la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON
CUARENTA Y OCHO CENTAVOS $3.292,48 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. III.- En defecto de pago, TRABESE EMBARGO
sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley . IV.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1, Secretaría Nº1, bajo apercibimiento de manda r a llevar adelante la ejecución. VCórrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. VI.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del item. VII.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso. VIIINotificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. IX.- Notifíquese , art. 154 del C.P.C.
Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón JuezAnte mi: Dra. MARIA DE LOS ANGELES MEYER San Salvador de Jujuy, 13 de diciembre de 2023 IEl informe actuarial que antecede, téngase presente.- IIProveyendo a la presentación de escrito digital N1001746, por el Dr. AGUIAR, CARLOS ABEL DAMIAN, y atento a lo informado por Oficialía de Justicia documento adjunto en fecha 05/10/2022, el Juzgado Electoral escrito digital nº 510067 , Policía de la Provincia adjunto en S.I.P.J. en fecha 15/12/2022 y el Anses adjunto en S.I.P.J. en fecha 22/11/2023, notifíquese al dema ndado Sr. AVENDAÑO
ARMANDO MIGUEL, por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C..- IIIPara el caso que el demandado Sr. AVENDAÑO
ARMANDO MIGUEL - D.N.I. Nº 32.519.648 no se presente a hacer valer sus derechos, se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda Art. 474 in fine del C.P.C..- IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de CINCO DIAS. V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- VI.- Notifíquese Art.155 del C.P.C.- FDO. DR. JUAN PABLO CALDERON JUEZ ante mi DRA. MARIA DE LOS
ANGELES MEYERSECRETARIA-. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy, a los 18
días del mes de diciembre del 2023.02/05/07 FEB. LIQ. Nº 34881 $2.250,00.Rfte.: Expte. Ministerial Nro. 1414-1860/2023 Identificado en el Departamento Personal bajo Expte. Nro. Cde. 2-1361-DP/22 caratulado:
ACTUACIONES SUMARIAS ADMINISTRATIVAS POR INFRACCION AL ARTICULO 15 INCISO A y Z DEL R.R.D.P., por la presente se notifica al Comisario Inspector CABRERA FAUSTO DANIEL Legajo Nº 13.153, D.N.I. Nº 23.145.354, de la Resolución N 1910-DP/2023 en la cual el Sr. Jefe de Policía Resuelve ARTICULO 1: APLICAR al COMISARIO INSPECTOR FAUSTO DANIEL CABRERA LEGAJO N 13.153, la sanción disciplinaria consistente en CINCO 05 DIAS DE SUSPENSION DE EMPLEO, por infracción al Art. 15 Inc. A y Z del RRDP., por los motivos vertidos en el exordio.
Cabe destacar que en la División Administración de Personal dependiente del Departamento Personal, se encuentra la Resolución N 1910-DP/2023 para su notificación a disposición del Sr. CABRERA FAUSTO DANIEL.02/05/07 FEB. S/C.DRA LIS VALDECANTOS BERNAL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL nº 7 SECRETARIA nº 13, DE LA
PROVINCIA DE JUJUY, hace saber al Sr. ZEBALLOS, RENE GUSTAVO D.N.I. Nº 20102769 que en el Expte Nº C-194321/22, caratulado: CREDINEA
S.A. C/ ZEBALLOS RENE GUSTAVO S/ Ejecutivo se han dictado las siguientes providencia: San Salvador de Jujuy, 11 de febrero de 2022.- 1
Proveyendo al escrito que antecede, téngase por presentado al Dr. Carlos Abel Damián Aguiar, en nombre y representación de Credinea S.A., a mérito del Poder General para Juicios que en fotocopia debidamente juramentada acompaña. Por constituido domicilio legal y por parte.-2 De conformidad a lo previsto por los Art. 472 y 478 del C.P.C. y Ley 2501/59, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. Rene Gustavo Zeballos, D.N.I.
20.102.769, por la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 20/100 $93.850,20 en concepto de capital con más la de PESOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 06/100 $28.155,06 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de REMATE para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DÍAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-3 Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 4 Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del C.P.C.-5 Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónase al Sr. Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza en caso de ser necesario.-6 Se hace saber al letrado presentante que existen diligencias disponibles para tu diligenciamiento.-7 Notifíquese por cédula.- -Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal JUEZAnte mí: Dr. Horacio Gustavo Mamani SECRETARIO.-y providencia: San Salvador de Jujuy, 16 de noviembre de 2023.- 1 Téngase presente el informe actuarial que antecede.- 2
Proveyendo la presentación 975640, atento a lo solicitado y a las constancias de autos, y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al mismo el proveído de fs. 14 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha05/02/2024

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
2526272829