Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Boletín Oficial Nº 15

Febreo, 05 de 2024.-

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presupuestaria establecida para la presente contratación; la diferencia será absorbida con fondos de Recursos Propios correspondiente a la Partida Presupuestaria 5.7.5.38.0. Bienes de Capital-Minist. Público de la Acusación.
ARTICULO 5º.- ORDENAR a la Administración General que publique íntegramente la presente en el Boletín Oficial de la Provincia. Artículo 6: Regístrese y notifíquese.
Sergio Enrique Lello Sanchez Procurador General
LICITACIONES - CONCURSO DE PRECIOS

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
AGUA POTABLE DE JUJUY S.E.Tipo de Contratación: LICITACION PUBLICA Nº 02/2024.Objeto: CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE INMUEBLES Y PREDIOS DE AGUA POTABLE DE JUJUY PERIODO 2024.Expte. N 622-06/2024.Fecha y Hora de Apertura: 26/02/2024- 10:30 HS.Valor del Pliego: $50.000 +IVA.
Consulta y Compras de Pliegos: http aguapotablejujuy.com/licitaciones/ o en oficinas Central Agua Potable de Jujuy - Alvear Nº 941- San Salvador de Jujuy Box Atención al Público, o al mail compras_apsj@aguapotablejujuy.com.ar. Las ofertas se admitirán hasta una hora antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas. Las mismas deberan ser presentadas unicamente en Oficina Central de Agua Potable de Jujuy Alvear 941 San Salvador de Jujuy. No se admitiran ofertas que se hayan presentado en otra dependencia de Agua Potable de Jujuy S.E.
Apertura de Sobres: Los sobres se abrirán en Oficina Central Agua Potable de JujuyAlvear 941- San Salvador de Jujuy CP 4600 en la fecha y horario fijado por la empresa estatal.02/05/07/09/14 FEB LIQ. Nº 34980 $4.000,00.-

CONTRATOS - CONVOCATORIAS - ACTAS

AUCA CINE S.A.S. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de enero del año 2024, el Sr. RICARDO RENÁN APARICIO, argentino, soltero, realizador audiovisual, D.N.I. N 28.646.803 CUIT 23-28.646.803-9, nacido el 02 de diciembre de 1981, con domicilio en calle Libertad Nº 325 Bº Ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, y el Sr. LUCIO RICARDO MALIZIA, argentino, casado, biólogo, cineasta, DNI
Nº 21.657.194, CUIT 20-21.657.194-1, nacido el 20 de agosto de 1970, con domicilio en calle ODonnell Nº 659 Bº Los Perales, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas, de conformidad a las siguientes cláusulas: I. ESTIPULACIONES:
ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina AUCA CINE S.A.S. y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o en el extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: Duración: El Plazo de duración de la sociedad es de treinta 30 años contados a partir de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a: preproducción, producción y postproducción audiovisual, servicios audiovisuales, generación de contenidos;
exportación de servicios vinculados a la economía del conocimiento industrias creativas. Preproducción, producción y postproducción de filmes y videos;
creación, producción, diseño, edición, confección, distribución, exhibición y comercialización de servicios audiovisuales y/o publicidades y su difusión por todos los medios idóneos, como ser radio, cine, televisión, video, grafica impresa y digital, internet, digitales y cualquier otro medio de comunicación social;
creación, organización, producción, promoción, edición, comercialización, distribución y exhibición de películas de corto, medio y largometraje, videos, documentales, ficciones, comerciales, institucionales, contenidos transmedia, programas de televisión en general, miniseries, tiras, unitarios, producciones fotográficas, audiovisuales y multimedia sin importar el soporte en el que se registren, almacenen y transmitan; creación, realización, difusión y distribución de videojuegos sin importar el soporte en el que se registren, almacenen y transmitan; organización y producción de eventos, espectáculos artísticos, y/o culturales, de entretenimiento, publicitarios, televisivos, teatrales, cinematográficos y/o deportivos. Para la realización de su objeto la sociedad podrá comercializar, alquilar, importar y exportar equipos de producción cinematográfica, digitales y video. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el: concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO CUARTO.
Capital: El capital social es de $ 200.000 doscientos mil pesos representado por doscientas 200 acciones ordinarias escriturales, de $ 1.000 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión.
Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO QUINTO: Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N
19.550. ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.
ARTICULO SEPTIMO: Órgano de Administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de cinco 5 miembros. La administración de la sociedad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha05/02/2024

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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