Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/2/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febreo, 05 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 15
2

LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES
RESOLUCION Nº 32-MPA/2024.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 ENE. 2024.VISTO:
La ley provincial nro. 6.363 y;
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada ley Orgánica establece que el Laboratorio Regional de Genética Forense del NOA y el Laboratorio de Anatomía Patológica Forense sedes San Salvador de Jujuy y San Pedro de Jujuy-, como así también todos aquellos que en lo sucesivo se creen, son órganos especializados de investigación forense de este Ministerio Ley Provincial nro. 6363, art. 48.
Que, en tal sentido, el artículo 12 establece que los recursos del Ministerio Público de la Acusación se integrarán, entre otros, por aranceles, costas, multas cuya aplicación tuviere a cargo, o le correspondiere por norma.
Que, para las distintas filiaciones -civiles y particularesque realiza el laboratorio, se establece el cobro de una suma de dinero destinada a solventar parte del costo de los insumos importados que se emplean, como así también el costo de mantenimiento de los equipos de laboratorio.
Que, en ese contexto la Administración General tiene a su cargo el gerenciamiento de los recursos materiales del Ministerio Público de la Acusación, conforme lo dispone el art. 27 de la ley nro. 6.363.
Que, este tipo de ingresos deben ser administrados en cuentas separadas, a fin de mantener la independencia respecto de los provenientes de las Rentas Generales y garantizar, de esta manera, la transparencia en su administración.
Que, consecuentemente surge la necesidad de ordenar la apertura de una cuenta bancaria para la recaudación y ejecución de dichos fondos.
Que, para asegurar el control y la transparencia de las operaciones de pago, es conveniente establecer la firma conjunta de los cheques y las autorizaciones de transferencias bancarias.
Por ello, y en uso de las facultades previstas en los artículos 2, 12 , 23 y ccs. de la Ley Provincial nro. 6.363;
EL PROCURADOR GENERAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- ORDENAR la apertura de una cuenta corriente bancaria en el Banco Macro S.A. para la administración de lo que se recaude en concepto de FILIACIONES LABORATORIO DE GENÉTICA FORENSE Y DE ANATOMÍA PATOLÓGICA FORENSE que en adelante reciba el Ministerio Público de la Acusación.
ARTICULO 2º.- AUTORIZAR como firmantes de la Cuenta Corriente que se debe abrir de acuerdo a lo ordenado en el artículo anterior a la Contadora Jimena Carina García D.N.I. Nº 29.653.417; al Contador Pablo Leonardo Gómez D.N.I. Nº 23.167.089, a la Contadora Claudia Veró nica Natalia Gómez D.N.I. N 25.954.187 y a la Srta. Andrea Carolina Calvó D.N.I. N 33.758.135.
ARTICULO 3º.- La emisión de los cheques y transferencias bancarias deberán hacerse con la firma conjunta de dos 2 de los firmantes autorizados.
ARTICULO 4º.- Comunicar lo dispuesto en la presente Resolución a Tesorería de la provincia y al Banco Macro S.A.
ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese a la Administración General, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Sergio Enrique Lello Sanchez Procurador General RESOLUCION Nº 33-MPA/2024.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 ENE. 2024.VISTO:
Las leyes provinciales nro. 6.243 y nro. 6.363 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la ley nro. 6243 se determinó la competencia de la provincia de Jujuy en las causas relacionadas a Narcomenudeo.
Que, en tal sentido, el artículo 11 establece El Juez, al dictar sentencia establecerá el destino de los beneficios económicos de los bienes decomisados, o del producido de la venta referida en el Artículo 39 de la Ley Nacional 23.737, cuya finalidad será la lucha local contra el tráfico y venta al menudeo de estupefacientes y la prevención y rehabilitación de los afectados por el consumo. Su distribución se hará de la siguiente manera: corresponderá el cuarenta por ciento 40% para el Ministerio Público de la Acusación, el cuarenta por ciento 40% al Ministerio de Seguridad de la Provincia y el veinte por ciento 20% restante para el Ministerio de Salud de la Provincia .
Que, en ese orden de ideas, surge que parte del dinero que se decomisa es moneda extranjera, principalmente dólares estadounidenses; por lo que resulta indispensable disponer de una cuenta bancaria en dólares que permita su depósito, registración y ejecución.
Que, por su parte, el artículo 12 de la ley orgánica del Ministerio Público de la Acusación establece que sus recursos se integrarán, entre otros, por: d recupero de costos o lo decomisado por sentencia condenatoria firme; e toda renta que se obtenga por operaciones financieras e inversiones que se efectúen con los remanentes de recursos que no hayan sido aplicados a gastos.
Que, ello permitirá resguardar la pérdida del poder adquisitivo de nuestra moneda nacional y preservar el erario público, como así también posibilitará el pago de obligaciones que surjan por la adquisición de equipamiento, insumos y/o licencias importadas; siempre que ello resulte beneficioso para este Ministerio y garantice una correcta administración.
Que, consecuentemente surge la necesidad de ordenar la apertura de una cuenta bancaria en dólares estadounidenses para la recaudación y ejecución de dichos fondos.
Que, en ese contexto la Administración General tiene a su cargo el gerenciamiento de los recursos materiales del Ministerio Público de la Acusación, conforme lo dispone el art. 27 de la ley nro. 6.363.
Que, para asegurar el control y la transparencia de las operaciones de pagos, es conveniente establecer la firma conjunta de los cheques y las autorizaciones de transferencias bancarias.
Por ello, y en uso de las facultades previstas en los artículos 2, 12, 23 y ccs. de la Ley Provincial nro. 6.363;
EL PROCURADOR GENERAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- ORDENAR la apertura de una cuenta corriente bancaria en dólares estadounidenses en el Banco Macro S.A. para la administración de lo que reciba y recaude en moneda extranjera este Ministerio, la que se denominará MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN MONEDA
EXTRANJERA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha05/02/2024

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
2526272829