Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/11/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 29 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 133

ARTÍCULO 10.Juicio Previo. Ningún Adolescente puede ser condenado sin que se realice un juicio previo, basado en una Ley anterior al hecho que se investiga, respetando los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, en la Constitución de la Provincia de Jujuy y en los Tratados Internacionales de Protección de Derechos Humanos. Los derechos y garantías establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores Reglas de Beijing, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad Resolución 45/113, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Deli ncuencia Juvenil Directrices de Riad y normativa concordante que en lo sucesivo se dicte, son principios que deberán observarse en la aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 11.Garantía de Discreción. Confidencialidad. Las actuaciones judiciales son reservadas; no deben expedirse certificaciones, ni constancias de las diligencias practicadas en el procedimiento, salvo las solicitadas expresamente por las partes y que a criterio de la autoridad judicial resulten admisibles.
Queda prohibido a Jueces/zas, partes, funcionarios/as, empleados/as, autoridades, peritos auxiliares de la justicia y/o personas que intervengan en el proceso dar a publicidad el contenido de las actuaciones o diligencias del procedimiento y/o proporcionar datos que permitan la individualización de la identidad de la persona menor de dieciocho 18 años de edad o su familia, con excepción de las búsquedas de Niñas, Niños y Adolescentes que será dispuesta por el Comité Interinstitucional Permanente de Actuación ante la desaparición y extravío de mujeres y niñas o personal de la diversidad CINDAC.
ARTÍCULO 12.Juez Natural. Nadie puede ser encausado ni juzgado por jueces o comisiones especiales. La potestad de aplicar la Ley en los procedimientos penales, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde a los/as Jueces/zas y Tribunales Especializados en materia Penal Juvenil.
ARTÍCULO 13.Principio de Inocencia. Se presume la inocencia de toda persona sometida a proceso, quien debe ser tratada como tal en todo momento, hasta que una sentencia firme declare su responsabilidad penal.
ARTÍCULO 14.Derecho a la Integridad. Derecho a la Integridad. Las acciones que ordenen los Magistrados, Jueces con Función de Control del Régimen Penal Juvenil a pedido de Fiscales Especializados en materia penal juvenil, destinadas a la identificación y medidas cautelares respecto de una persona menor de dieciocho 18 años de edad, la cual se presuma su participación en un hecho calificado como delito en las leyes penales, se deben realizar con las precauciones necesarias para evitar que se afecte su dignidad.
Los/as funcionarios/as policiales que participen en estas diligencias tienen prohibido ofender la dignidad o afectar la integridad de las personas menores de edad.
ARTÍCULO 15.Derecho de No Autoincriminación. Derecho de No Autoincriminación. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. El ejercicio de este derecho no puede ser valorado como una admisión de los hechos o indicio del delito.
Toda admisión de los hechos o confesión debe ser libre y bajo su expreso consentimiento; a fin de garantizar la libertad de su manifestación debe contar con la asistencia previa de la defensa letrada pública o privada, y ser prestada ante el Juez Especializado con participación del Fiscal Especializado.
ARTÍCULO 16.Derecho de Defensa. Es inviolable la Defensa del Niño, Niña o Adolescente y el ejercicio de sus derechos, desde el inicio del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia.
El Adolescente menor de dieciocho 18 años de edad tiene derecho a solicitar un intérprete para que lo asista en su defensa cuando no comprenda correctamente o no pueda expresarse en el idioma oficial. Si no hace uso de este derecho, el Fiscal o el Juez, según correspondiere, debe designarle uno de oficio.
ARTÍCULO 17.Persecución Única. Prohibición de no ser juzgado por el mismo hecho. Ningún Adolescente puede ser perseguido penalmente ni condenado más de una vez por el mismo hecho. Tampoco podrán ser reabiertos los procedimientos concluidos con sentencia fir me, salvo la revisión de las sentencias en favor del condenado.
ARTÍCULO 18.Protección de la Intimidad y Privacidad. Será obligatorio respetar el derecho a la intimidad y a la privacidad del Adolescente imputado/a y de cualquier otra persona; en especial la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles privados y las comunicaciones de toda índole como consecuencia de una investigación penal preparatoria, salvo las excepciones contempladas en esta Ley, con autorización del Juez competente y bajo las reglas establecidas en el Código Procesal Penal.
ARTÍCULO 19.Igualdad de Trato. Los Jueces con función de Control, y de Juicio en responsabilidad penal juvenil, no pueden mantener ninguna clase de comunicación con las partes, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento y en estricta relación al proceso, sin dar previo aviso a todas ellas.
Sin perjuicio de ello, podrán, por razón de su especialidad, mantener audiencias personales con los imputados a efectos de resolver lo atinente a su educación, capacitación, tratamientos que se le hubieren fijado y todo lo que interese a su interés superior.
ARTÍCULO 20.Razonabilidad temporal del Proceso. Todo Adolescente sometido a proceso penal tiene derecho a una decisión judicial definitiva en tiempo razonable, conforme los plazos establecidos en esta Ley.
ARTÍCULO 21.Motivación de las Resoluciones. Las decisiones judiciales deben adoptarse y expresarse en las audiencias multipropósito de manera motivada y conforme las normas del Código Procesal Penal.
Cuando se trate de sentencias dictadas por tribunales colegiados, cada uno de sus miembros funda individualmente su voto, salvo que adhiera a los motivos expuestos por otro miembro. La adhesión a los fundamentos de otro Juez/a no permite omitir la deliberación.
ARTÍCULO 22.Legalidad de la Prueba. Los elementos de prueba solo tienen valor si han sido obtenidos por medios lícitos e incorporados al juicio del modo que autoriza la Ley.
No tiene valor la prueba obtenida mediante torturas, amenazas, engaño o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito, sin importar que haya sido obtenida por particulares o por funcionarios públicos.
ARTÍCULO 23.instancia del proceso.

Duda. En caso de duda, los Jueces decidirán siempre lo que sea más favorable para Adolescente imputado/a, en cualquier
ARTÍCULO 24.Solución del conflicto. La imposición de la pena privativa de la libertad a los sujetos comprendidos en la presente Ley será el último recurso. Los Jueces con función de Control y de Juicio en Régimen Penal Juvenil, procurarán la resolución del conflicto surgido a consecuencia del
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/11/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha29/11/2023

Nro. de páginas204

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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