Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/11/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 17 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 129

DECRETO Nº 8881-HF/2023.EXPTE. Nº 500-63-2023.Y AGREG.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 AGO. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el Convenio de Refinanciación de Deuda celebrado entre el Ministerio de Economía de la Nación, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y la Provincia de Jujuy en fecha 10 de febrero de 2023, cuya copia certificada se acompaña al presente Decreto.ARTÍCULO 2º.- Por Escribanía de Gobierno procédase a protocolizar el Convenio de Refinanciación de Deuda aprobado por el artículo 1º.N Dese cuenta a la Legislatura de la Provincia.ARTICULO 4º.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y siga su curso a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Oficina de Crédito Publico. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9078-G/2023.EXPTE. Nº 200-210/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 AGO. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el Ministerio de Educación el cargo de VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN, en la Jurisdicción FMINISTERIO DE
EDUCACIÓN, U. DE O.1 Ministerio.ARTÍCULO 2º.- Conforme lo dispuesto en el artículo precedente, modificase la Planta de Personal en la forma que se indica a continuación:
SUPRIMIR:
Jurisdicción FMINISTERIO DE EDUCACIÓN, U. DE O. 4 Secretaria de Gestión Educativa CARGO
Categoría 24

Nº DE CARGOS
1 TOTAL
1

CREAR:
Jurisdicción FMINISTERIO DE EDUCACIÓN
U. DE O. 1 MINISTERIO
CARGO
VICEMINISTRO

Nº DE CARGOS
1 TOTAL
1

ARTÍCULO 3º.- Déjese establecido que la remuneración del cargo de Viceministro de Educación será equivalente al Noventa y Cinco 95% de todos los conceptos de la remuneración correspondiente al cargo de Ministro del Poder Ejecutivo Provincial.ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá una vez realizada la mencionada modificación presupuestaria con las partidas de gastos de personal previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2023 Ley N
6325, de la Jurisdicción F Ministerio de Educación, Unidad de Organización: 1 Ministerio, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-0101-01-01-20 "Para refuerzo de partidas de personal y reestructuraciones", correspondientes a la Unidad de Organización "K"-OBLIGACIONES A CARGO
DEL TESORO.ARTÍCULO 5º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las de lo modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el efectivo cumplimiento dispuesto en el presente decreto.ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 7º.- Las disposiciones del presente ordenamiento rigen a partir de la fecha del mismo.ARTÍCULO 8º.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión y sucesivamente a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Secretaría General de la Gobernación, Ministerio de Educación y Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 146-E/2023.EXPTE. N 1059-1019/22.AGREG. 1059-506/20.SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 SEP. 2023.LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorízase la Contratación Directa N 04/2022-SIE Escuela Provincial Agrotécnica N 9 - Localidad EL Moreno - Departamento Tumbaya Programa N 39 con la Empresa Azul Pampa Construcciones, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA
Y CINCO CON 94/100 $18.026.345,94, por las razones expresadas en el exordio.ARTICULO 2.- Los fondos para afrontar la erogación de los trabajos de la obra citada, se atenderán con la Partida Presupuestaria prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del Presente Ejercido Financiero:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/11/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha17/11/2023

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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