Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/11/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 06 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 124

DECRETO Nº 9117-ISPTyV/2023.EXPTE. Nº 612-47/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 202$- Ley N 6325, conforme se indica a continuación:
TRANSFIERESE: el cargo y persona DE:
JURISDICCIÓN: VMINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA U. DE O.

1 - MINISTERIO

PERSONAL DE ESCALAFÓN PROFESIONAL - Ley N 4413
CARGO
1

CATEGORIA
A-1

A:
JURISDICCIÓN: VMINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA U DE O.
GENERAL DE ARQUITECTURA

2-A

DIRECCION

PERSONAL DE ESCALAFON PROFESIONAL LEY Nº 4413
CARGO
1

CATEGORIA
A-1

ARTICULO 2.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, transfiérase cargo y persona del Arquitecto Alfredo David RAMOS, CUIL N
2029132721-5, Categoría A-1, Agrupamiento Profesional - Ley N 4413/88, desde la Planta Permanente de la JURISDICCIÓN "V" MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA, U. de O. "1" MINISTERIO, a la JURISDICCIÓN "V" MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA, U. de O. "2A" DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA .ARTICULO 3.- Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha del mismo.ARTICULO 4.- Autorízase a la dirección Provincial de Presupuesto a efectuar las transferencias de créditos que resulten necesarias para at ender lo dispuesto en el presente Decreto.ARTICULO 5.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con la respectiva partida de Gasto en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2023, Ley N 6325, asignada a la Jurisdicción "V" Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, U. de O. 2A Dirección General de Arquitectura.ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 7.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Dirección General de Arquitectura. Cumplido, vuelva a Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11589-CyT/2023.EXPTE. Nº 764-220-2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 OCT. 2023.VISTO:
Ley N6.250 "Ley Audiovisual de la Provincia de Jujuy", Decreto Reglamentario N 6.456-CyT/22 y la Ley N6.337 "Modificación De La Ley N6.250" y;
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº6.337 ha sido promulgada con el propósito de modificar el Artículo 26 de la Ley N 6.250 Ley Audiovisual de la Provincia de Jujuy, en aras de establecer nuevos criterios y disposiciones respecto a los beneficios y exenciones previstos en dicha legislación.
Que el Decreto N6.456 CyT/22, en consonancia con el Artículo 26 de la Ley Audiovisual Provincial, ha sido promulgado con el propósito de establecer una reglamentación para dicha normativa.
Que, en base a lo expuesto, se considera pertinente modificar el Artículo 8 del Decreto N6.456 CyT/22, con el fin de adecuarlo a las modificaciones introducidas por la Ley N6.337.
Que, la consolidación y desarrollo de políticas audiovisuales en la provincia son fundamentales para garantizar el acceso a la cultura y promover la producción audiovisual en la provincia.
Que, de esta manera, se fortalecen las bases legales y se fomenta el desarrollo sostenible del sector audiovisual en la provincia de Jujuy, promoviendo así un entorno propicio para la producción, difusión y promoción de contenidos audiovisuales en beneficio de la comunidad y la cultura provincial.
Por ello, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 8 de la el Decreto N6.456 CyT/22 el que quedar redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8: Se consideran como actividades económicas promovidas:
a. La Pre producción, Producción y Postproducción de filmes y/o videocintas.
b. Exhibición de filmes y/o videocintas.
c.
c.Toda otra actividad que se desarrolle dentro del ámbito de la Provincia de Jujuy relativa a la presente Ley que a criterio del Directorio del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy deba ser incluida.
Serán consideradas beneficiarias del presente régimen todas las personas humanas o jurídicas que estén regularmente constituidas, posean un registro impositivo, promuevan las actividades mencionadas y se encuentren debidamente inscritas en el Registro Provincial de la Actividad Audiovisual.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/11/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha06/11/2023

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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