Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 20 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 117

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2023.VISTO:
Los presentes obrados, a través de los cuales se solicita el otorgamiento de Personería Jurídica a favor de la "Fundación Aquí Estoy Jujuy", con asiento en la Ciudad de San Salvador de Jujuy Departamento Dr. Manuel Belgrano, como asimismo la aprobación de su Estatuto Social, y CONSIDERANDO:
Que dicha entidad cumplimenta y se obliga a las disposiciones de la Ley de fondo Código Civil y Comercial de la Nación -Libro Primero, Título II, Capítulo 3
"Fundaciones", y Decreto provincial N 1768-G-SG-58;
Que, atento los términos del Dictamen N 172-DPAF-2023 vertido al efecto por Fiscalía de Estado fs. 81/81vta., procede dictar el acto administrativo de rigor;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Otorgase Personería Jurídica a favor de la "FUNDACION AQUÍ ESTOY JUJUY" con asiento en la Ciudad de San Salvador de Jujuy Departamento Dr. Manuel Belgrano, y apruébase su Estatuto Social que consta de veinte 20 Artículos y, como Escritura Pública N 357/2023 del Registro Notarial N 10 de la Provincia de Jujuy, corre agregado en fs. 75 a 80vta. de autos.ARTICULO 2º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9108-MS/2023.EXPTE. Nº 1414-9710/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 2º del Decreto N 814-MS/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2º.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el Retiro Obligatorio por Invalidez del Cabo Gustavo Daniel Soraide, D.N.I. N 32.364.247, Legajo N 17.836, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc, k concordante con el artículo 22
inc. b de la Ley N 3.759/81 Retiro Obligatorio por Invalidez en servicio."
ARTÍCULO 2º.- Por, Intermedio de la Unidad de Control Previsional dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, procédase a la regularización de los haberes del administrado, conforme lo dispuesto por la manda judicial.
ARTÍCULO 3º.- Por Policía de la Provincia, notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y concordantes de la Ley N 1.886/48.ARTICULO 4º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9114-ISPTyV/2023.EXPTE. Nº 612-239/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Promuévase a la Categoría 24 del Escalafón General - Ley N 3161/74, a partir del 01 de enero de 2023, al agente Alfredo Domingo ROA, CUIL N 20-12140538-6, personal de Planta Permanente de la Dirección General de Arquitectura, Categoría 13, Agrupamiento Mantenimiento y Producción, Escalafón General - Ley N 3161/74, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º, Anexo I del Decreto N 8865-H/2007, reglamentario de la Ley N
5502/05.ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1º se atenderá con la Partida de Gasto en Personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ejercicio 2023 - Ley N 6325, para la U. de O.: "V2A" - Dirección General de Arquitectura, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando crédito de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro denominada 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley 5502".ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3º, Anexo I del Decreto N 8865-H/2007 y a lo previsto por el Artículo 100 bis Ley N 3161/74, a cuyos efectos arbitrarán los trá mites, comunicaciones y notificaciones necesarias.ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y siga a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección General de Arquitectura y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9120-T/2023.EXPTE. Nº 0400-5442-M-2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

3337

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha19/10/2023

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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