Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/9/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 15 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 104

LEYES - DECRET OS - RESOLUCIONES
DECRETO Nº 9164-DEyP/2023.EXPTE. Nº 660-344/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 SEP. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese los Pliegos de Bases y Condiciones Generales para llevar a cabo el Proceso Desarrollo Ganadero de la Provincia de Jujuy Etapa I en el marco del Proyecto de Gestión Integral de Riesgos en el Sistema Agroindustrial Rural GIRSAR Préstamo BIRF 8867-AR.ARTICULO 2º.- Autorícese a la SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y
PRODUCCION, a efectuar el llamado a LICITACIÓN Publica Nº AR-UCAR-216698-CW-RFB para la Construcción de un Matadero Frigorífico Tipo C y la Ampliación de los laboratorios del Centro Genético El Remate y de la Estación Experimental, en el marco del Programa de Gestión Integral de los Riesgos en el Sistema Agroindustrial Rural GIRSAR, y el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario/Anexo Desarrollo Ganadero de la Provincia de Jujuy Etapa 1; quedan expresamente facultado el organismo para aprobar pliegos, evaluar técnica y económicamente las propuestas, continuar, adjudicar, aportar y culminar el procedimiento licitatorio, debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones de la Ley N 1864/48, Decreto Acuerdo N 6209-OP-98, N
1954-HF-2020, N 3716-H-78, Decreto Ley 159-H/G-57 Ley de Contabilidad de la Provincia, Decreto Nacional N 691/2016, Leyes N 5.185, N4.785, y N 4.958, disposiciones legales vigentes en materia de ejecución y rendición de cuentas.ARTICULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto. Cumplido, vuelva a la Secretaría de Desarrollo Productivo, del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 348-DEyP/2023.EXPTE. Nº 660-365/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 SEP. 2023.VISTO:
La Ley N 3.574 de Registro de Productores Mineros, la Ley N 5.875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Acuerdo N 8854-DEyP/2023; y CONSIDERANDO:
Que, la Ley N 3.574 de Registro de Productores Mineros, establece la obligación de toda persona física o jurídica, cualqui era sea el título que lo habilite para la explotación y/o extracción de minerales de cualquiera de las categorías consignadas en el Código de Minería, de inscribirse en el Registro de Productores Mineros a cargo de la Dirección Provincial de Minería de la Provincia;
Que, la Ley N 5.875 otorga al Misterio de Desarrollo Económico y Producción competencia para la determinación de las políticas relativas al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades vinculadas con la producción industrial, comercial y minera, reafirmando el poder de decisión provincial sobre los recursos naturales y el desarrollo productivo, tendientes a sostener el empleo, una creciente producción de bienes y servicios, una justa distribución de la riqueza, el desarrollo armónico de los Departamentos de la Provincia y el incremento de la participación del trabajo en los beneficios del esfuerzo;
Que, el Decreto Acuerdo N 8854-DEyP/2023 crea el Registro Provincial de Proveedores Locales de Productores Mineros, facultando al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a dictar la normas complementarias y reglamentarias del mismo;
Que, la creación de un Registro de Proveedores Mineros Locales asegura el diseño y la implementación de políticas públicas que favorecen la producción local de insumos, bienes de capital y servicios para la minería; siendo esta la causa final de la creación del mismo, por lo que deberá asegurarse el correcto funcionamiento del mismo, suspendiendo temporalmente el régimen sancionatorio de suspensión y exclusión en el Registro de Productores Mineros de los mismos, y las exclusiones del artículo 4;
Por ello, y en uso de sus facultades propias;
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- El requisito establecido en el artículo 3º inciso b del Decreto Acuerdo N 8854 se tendrá por cumplido si al menos un representante legal de la persona jurídica tiene domicilio real o legal en la Provincia de Jujuy, sin necesidad de intermediación con dependencias directa o indirecta respecto a entidades públicas o privadas fuera de la Provincia.ARTICULO 2º.- Suspéndase la entrada en vigencia de las disposiciones previstas en el artículo 4 Decreto Acuerdo N 8854.ARTICULO 3º.- Las sanciones previstas en los Art. 9 y 10 de este régimen resultarán de aplicación a partir del 1 de enero de 2024 y siempre que exista aprobado por la Autoridad de Aplicación un esquema progresivo para la aplicación de dichas sanciones. Asimismo, exclúyase del esquema sancionatorio previsto en el artículo 10 referido, la suspensión o exclusión del Registro de Productores Mineros.ARTICULO 4º.- Exclúyase del cálculo porcentual previsto en el primer párrafo del artículo 5 del Decreto Acuerdo N 8854 y del requisito establecido en el tercer párrafo de dicho artículo a los insumos, servicios y/o bienes críticos que carezcan de producción y/o prestación local y/o con características técnicas especiales, y/o los servicios públicos y/o el suministro de energía. De igual manera, exceptúese a los Productores Mineros de las disposiciones previstas en el segundo párrafo del referido artículo 5.ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que esta Autoridad de Aplicación podrá establecer excepciones que, con motivos fundados, pudieran ser solicitadas por los Productores Mineros y/o los Proveedores Locales de Productores Mineros al cumplimiento del Decreto Acuerdo N 8854.ARTICULO 6º.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 7º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a demás efectos.C.P.N. Juan Carlos Abud Ministro de Desarrollo Económico y Producción
RESOLUCION Nº 086-E/2023.EXPTE. Nº 1050-1207-23.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 SEP. 2023.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/9/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha15/09/2023

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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