Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/6/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Boletín Oficial Nº 69

Junio, 23 de 2023.-

ARTICULO 2.- Por medio del Registro Único de Postulante e Infractores procédase a realizar la anulación del CERTIFICADO DE POSESION N 414 8
sobre el lote 12, Manzana 12 BIS, ubicado en el loteo denominado "FRACC. 47 HAS. - PAD. A- 92598 Parc. 1172", de la ciudad de S. S. de Jujuy;
Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy a nombre de las personas mencionadas en el articulo anterior.ARTICULO 3.- Por medio de Dirección de Hábitat Obras Civiles procédase a la continuación del trámite administrativo a favor del Sr. RINERO JONATAN
YAMIL, D.N.I. N 32.366.471 y de la Sra. GARECA LAURA SUSANA, D.N.I. N 33.255.676, junto a su grupo familiar sobre el lot e 12, Manzana 12 BIS, ubicado en el loteo denominado "FRACC. 47 HAS. PAD. A-92598- Parc. 1172", de la ciudad de S. S. de Jujuy: Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.ARTICULO 4.- A los fines de su publicidad y conocimiento publíquese la presente por tres veces en cinco días por el diario local.ARTICULO 5.- Regístrese, pase a la Dirección de Hábitat y Obras Civiles, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 2º, 3º y 4º del presente. Por Coordinación de Despacho General remítanse copias certificadas al Boletín Oficial para su publicación -en forma sintéticay a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, archívese.Arq. Moisés Aníbal Jorge Subsecretario de Ordenamiento Territorial
MUNICIPIOS - COMISIONES MUNICIPALES
CONCEJO DELIBERANTE DE PAMPA BLANCA.ORDENANZA N 020/2023.Ref.: ADHESIÓN A LA LEY 26.892 PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS.VISTO
La Ley 26.892 sancionada por el Poder Legislativo Nacional 11-09-2.013 y promulgada por el Poder Ejecutivo de la Nación mediante Decreto Nº 1505/2.013, y CONSIDERANDO:
Que, la mencionada ley se hizo en base a los principios de la Ley 23.849 Convención sobre los Derechos del Niño, Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y Ley 26.206 de Educación Nacional.
Que, dicha Ley tiene como objetivo orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o psicológico en la escuela e impulsar estrategias y acciones que fortalezcan a las instituciones educativas y sus equipos docentes, para la prevención y abordaje se situaciones de violencia en las mismas, tomando la problemática del bullying como una conducta específica, un tema a ser estudiado y abordado como una cuestión de Estado y no como una mera cuestión entre particulares Que, esta ley apunta a prevenir la conflictividad en las escuelas -no sólo el bullyingpromoviendo la creación de equipos especializados en acoso escolar que puedan intervenir en situaciones determinadas para la prevención e intervención ante esta clase de episodios, que hasta ahora, no habían tenido ningún marco legal que reconociera e intentara frenar esta problemática, estipulando sanciones para los agresores, ayudándolos a reconocer del grave error que cometen sin alejarlos del sistema educativo Que, esta norma crea una línea de atención telefónica gratuita para que llamen las víctimas que no se atreven a denunciar su caso en la escuela o que sientan que no encuentran respuesta a su reclamo ya que en muchas ocasiones los niños acosados no denuncian su situación, pero existen pautas de comportamiento que permiten sospechar que están siendo víctimas de bullying, como la renuencia de asistir a la escuela o de ver a sus amigos.
Que, es deber de este Órgano Deliberativo instrumentar todas las medidas necesarias para proteger y mejorar la calidad de vida de nuestros niños, adolescente y jóvenes por lo que es preciso trabajar con las instituciones del estado para lograr dicho objetivo.
Por ello y de conformidad a las legislaciones vigentes:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PAMPA BLANCA
ORDENA
ARTICULO 1º: Adherir a la Municipalidad de la Ciudad de Pampa Blanca a la Ley 26.892 sancionada por el Poder Legislativo Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo de la Nación mediante Decreto Nº 1505/013, de conformidad a lo expresado precedentemente.ARTICULO 2º: Remitir la presente a las Autoridades del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy solicitando quieran tener a bien remitir a este Órgano Deliberativo las guías y/o pautas con las que se está trabajando o se pretende trabajar sobre esta problemática en las instituciones Educativas de nuestra Comunidad.ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Remítase copia de la presente a las distintas instituciones educativas: primarias, secundarias, terciarias, de educación no formal, escuelas especiales, colegios privados, Centros Vecinales Y a las instituciones que se ven comprometidas con lo relacionado con la Ley 26.892. Dese amplia difusión, regístrese, Publíquese. Cumplido. Archívese.SALA DE SESIONES, C.D PAMPA BLANCA 12 DE JUNIO DEL 2.023.Gabriela Rivero Presidente MUNICIPALIDAD DE PAMPA BLANCA.DECRETO N 207/2023.PROMULGACIÓN DE LA ORDENANZA N 020/2.023.VISTO:
La ordenanza N 020/2023 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Pampa Blanca CONSIDERANDO:
Que la mencionada ordenanza fue aprobada por el Concejo Deliberante, durante la sesión ordinaria, realizada el día 08 de Junio del 2023.
Por ello, y en uso de facultades conferidas por la ley orgánica de Municipios, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PAMPA BLANCA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Promúlgase la ordenanza N 020/2023 por la cual se sanciona Ordenanza ADHESIÓN A LA LEY 26.892 PROMOCIÓN DE LA
CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS de Pampa Blanca.ARTÍCULO 2: Comuníquese, publíquese, etc.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/6/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha23/06/2023

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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