Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/5/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 12 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 53

RESOLUCION Nº 294-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-321/2022 Y EXPTE. Nº C-152497/2019.- ORDENA LA PUBLICACION POR
UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 27 de abril de 2023.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
12 MAY. LIQ. Nº 32317 $800,00.Nº 418.- Escritura Cuatrocientos Dieciocho.- "EL GIRASOL S.A Cesión de la Participación Social de Laura Elizabeth Grossman a favor de María Amelia Pérez.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veintidós, ante mí, María Susana Macina de Carrera, Escribana Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, COMPARECEN: Por una parte Laura Elizabeth GROSSMAN, argentina, nacida el 24/03/1986, DNI Nº 32.158.889, CUIT/CUIL 27-32158889-7, divorciada por sentencia judicial dictada en fecha 07/06/2022, con domicilio en Macedonio Graz Nº 786, barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad.- Y por la otra lo hace María Amelia PEREZ, argentina, nacida el 06/02/1949, DNI 5.278.415, CUIT/CUIL 27-05278415-3, viuda de sus únicas nupcias de Carlos Sergio Grossman, domiciliada en calle Macedonio Graz Nº 786, barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad.- Afirmo conocer a las comparecientes conforme lo previsto en el art.306 inciso "b" del CCCN, quienes requieren mi intervención a los efectos de instrumentar por escritura pública la siguiente cesión de participación societaria a tenor de lo que EXPRESAN: PRIMERO:
Laura Elizabeth GROSSMAN es socia de EL GIRASOL SOCIEDAD COLECTIVA, titular de una participación societaria equivalente al 13,40% del capital social, según así lo acredita el contrato constitutivo suscripto mediante escritura pública Nº 202, de fecha 07/07/2010, autorizada por mí al Folio 451, inscripta en el Registro Público de Comercio en fecha 10/08/2010, al Folio 33, Acta Nº 33, Libro I de Sociedades Colectivas, y registrado con copia bajo Asiento Nº4, Folios 16/28, Legajo IV, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de "S.C - SEGUNDO: Laura Elizabeth GROSSMAN, por este acto CEDE a favor de María Amelia PEREZ la totalidad de su parte de interés o participación societaria que tiene en "EL GIRASOL S.C haciéndolo por la suma total pactada de $4.200.000pesos cuatro millones doscientos mil, cuyo importe la Cedente confiesa tener ya percibidos con anterioridad a este acto en dinero efectivo y a su entera satisfacción, razón por la cual ratifica el recibo conferido en su oportunidad, confiriendo a la Cesionaria formal carta de pago, quedando a partir de la fecha totalmente desvinculada de la sociedad que integraba.- Por su parte, la Cesionaria María Amelia PEREZ acepta esta cesión realizada a su favor en los términos referidos, adquiriendo la parte de interés que tenía la socia Cedente Laura Elizabeth GROSSMAN del 13,40%, porcentual que sumado a la participación social que ya posee pasa a revestir el carácter de única socia titular del cien por ciento 100% del capital social.- TERCERO: La cedente Laura Elizabeth GROSSMAN hace constar que tiene carácter propio su participación societaria, razón por la cual no es integrativa del patrimonio matrimonial ganancial.- CUARTO: María Amelia PEREZ confiere poder especial a favor de la escribana actuante y/o del Dr. Jorge Ariel AISAMA, DNI Nº 23.755.759, abogado del foro local, MP 2557, para que actuando en forma indistinta cualquiera de ellos realicen todos los trámites y gestiones necesarios para la inscripción de la presente cesión ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales.- Leída la presente escritura, las comparecientes así la otorgan y firman por ante mí, doy fe.- ACT. NOT. Nº B 00302599- A 00235985- ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERATIT. REG. Nº 32 - S.S. DE
JUJUYJUJUY.RESOLUCION Nº 294-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-321/2022 Y EXPTE. Nº C-152497/2019. ORDENA LA PUBLICACION POR UN
DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 27 de abril de 2023.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
12 MAY. LIQ. Nº 32318 $800,00.Nº 68.- Escritura Sesenta y Ocho.- "EL GIRASOL S.C - Complementaria a la Disolución de la Sociedad que Documenta la Escritura Nº 231, Año 2019, Folio 985.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de marzo de dos mil veintitrés, ante mi, María Susana Macina de Carrera, Escribana Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, COMPARECE María Amelia PEREZ, argentina, nacida el 06/02/1949, DNI 5.278.415, CUIT/CUIL 27-05278415-3, viuda de sus únicas nupcias de Carlos Sergio Grossman, domiciliada en calle Macedonio Graz Nº 786, barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad.- Afirmo conocer a la compareciente acorde con el art.306 inciso "b" del CCCN, quien EXPRESA:
PRIMERO: Que mediante la escritura Nº 231, de fecha 28/11/2019, autorizada por mi al Folio 985, -conforme lo permite el art. 94 inc.1 de la Ley 19.550-, todos los socios por consenso unánime formalizaron la DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD denominada "EL GIRASOL SOCIEDAD COLECTIVA", CUIT 30-71150814-3, con sede social en Macedonio Graz Nº 786, barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, constituida por escritura Nº 202, de fecha 07/07/2010, autorizada por mí al Folio 451, inscripta en el Registro Público de Comercio en fecha 10/08/2010, al Folio 33, Acta Nº 33, Libro I de Sociedades Colectivas, y registrado con copia bajo Asiento Nº 4, Folios 16/28, Legajo IV, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de "S.C - SEGUNDO: Que como consecuencia de la cesión onerosa del total de su participación societaria realizada a su favor por la única consocia Laura Elizabeth Grossman, según así lo acredita la escritura Nº 418, de fecha 27/12/2022, autorizada por mi al Folio 2218, ha quedado reducido a uno el número de socios, quedando la sociedad alcanzada por el Artículo 94 bis de la Ley 19550, cuando prescribe que la reducción a uno del número de socios no es causal d e disolución.- TERCERO: Que en su condición de única socia viene a otorgar la presente escritura complementaria a los efectos de Ratificar el acto disolutorio que documenta la escritura Nº 231, de fecha 28/11/2019, autorizada por mi al Folio 985, ratificando asimismo su designación como liquidadora, dejando exter iorizado su interés en la prosecución del trámite de inscripción de la disolución que fuera iniciado por ante el Registro Público de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales en fecha 31/01/2023 y tramita bajo Expte. Nº 301-321-2022.- LEIDA la presente escritura, las comparecientes así la otorgan y firman por ante mí, doy fe.ACT. NOT. Nº A 00241005- ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERATIT. REG. Nº 32 - S.S. DE JUJUYJUJUY.FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 294-DPSC/2023CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-321/2022 Y EXPTE. Nº C-152497/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Abril de 2023.VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que se tramitaba la INSCRIPCION DE LA DISOLUCION de la sociedad EL GIRASOL SOCIEDAD COLECTIVA, CUIT 30-711508114-3 y, CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.Por ello:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/5/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha11/05/2023

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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