Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/9/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Septiembre, 14 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 103

la actora que en caso de su inconcurrencia injustificada se la tendrá por desistida de la presente demanda art. 397 del C.P.C..- II.- Atento a lo informado por la División de Asuntos Judiciales de fs. 63 de autos y lo peticionado en el escrito digital del día 09/08/2022, notifíquese a PABLO NESTOR FERNANDO
GARCIA DNI N 28.260.226, mediante edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, tres 3 veces en cinco 5 días, a fin de evitar eventuales nulidades, asimismo, notifíquese a la actora mediante oficio dirigido a la División de Asuntos Judiciales con cargo de diligenciamiento a la Dra. Alejandra Gabriela Abadie, quien deberá acreditar su cumplimiento en el plazo de cinco 5 días, bajo apercibimiento de valorar se conducta en oportunidad .de regular sus honorarios y sin perjuicio de las sanciones que pudieran caberle conforme la Ley Orgánica del Poder Judicial.- III.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Gustavo Alberto Toro -Juez Tribunal de Familia por habilitación-, ante mi Dra. Noelia Chávez Ríos -Firma habilitada.12/14/16 SEPT. LIQ. Nº 29652 $1.350,00.Dra. Marisa E. Rondon, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3, Secretaría 5, en el Expte N C-143572/19 caratulado Ejecutivo:
MARTINEZ, RODRIGO ALEJANDRO c/ SOLARI, MARIA ADELAIDA hace saber a la demandada Sra. SOLARI, MARIA ADELAIDA D.N.I.
36.282.857, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 27 de agosto de 2021. Téngase por cumplimentado el requerimiento efectuado por el Juzgado a fs. 9, segundo apartado. De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4, 478 del C.P.C, líbrese Manda miento de PAGO, EJECUCIÓN y EMBARGO en contra de la SRA. MARIA ADELAIDA SOLARI, DNI N 36.282.857, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS
CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS $45.300,00 en concepto de Capital reclamado, con más la suma de PESOS VEINTIDOS MIL SEISCI ENTOS
CINCUENTA $22.650,00, calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia pa rte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselo de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimien to de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al de mandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por ministerio de ley art. 52 del C.P.C.. A tal fin comisiónese para el cumplimiento al SR. Oficial de Justicia autorizado con la facultad de allanar el domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario. A tal fin líbrese mandamiento. Notificaciones en secretaria los días martes y jueves o el sig uiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. De conformidad al art. 72 C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias, debiendo presentarlas ante este Juzgado y Secretaría para su control y firma. Fdo. Dra. Marisa E. RondonJuezAnte Mi. Dra. María Belén DomínguezFirma Habilitada San Salvador de Jujuy, 15 de junio de 2022. Proveyendo el escrito de fs. 52, atento a lo solicitado por el Dr. Rodrigo Alejandro Martínez y en conformidad a lo dispuesto en el art. 162 del C.P.C., ordenase la notificación de la providencia de fs. 16, mediante Publicación de Edictos en el boletín oficial y en un diario de circulación local en contra de la Sra. María Adelaida Solari DNI N 36.282.857, por el término de cinco días contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Pobres y Ausentes, haciéndole saber que el traslado de la demanda se encuentra reservada en secretaria a su disposición. De conformidad al art. 72
C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias, debiendo presentarlas ante este Juzgado y Secretaría para su control y firma.
Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon-JuezAnte Mí. Dra. María Belén DomínguezFirma Habilitada.14/16/19 SEPT. LIQ. Nº 29681 $1.350,00.La Dra. Teresa Lewin NakamuraJueza Pte. de trámite, en el Tribunal de Familia Sala IIVocalía VI, en el Expte. N C- 089114/2017, caratulado: Divorcio:
ABALOS MARIA LUISA c/ DIAZ ERNESTO ANGEL, ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 29 de agosto de 2017.- Téngase por presentado la Sra. MARIA LUISA ABALOS, con el patrocinio letrado de la Dra. Maria V. Fiad, por constituido domicilio legal y por parte. Por deducida demanda de Divorcio, en conformidad a lo dispuesto por el art. 437/438 del Nuevo C.C.y Comercial de la Nación.- Habiendo acompañado la Propuesta de Convenio Regulador, córrase traslado al Sr. ERNESTO ANGEL DIAZ, por el término de diez días, bajo apercibimiento de ley.- Notificaciones en secretaria los días martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Otro proveído: San Salvador de Jujuy, 08 de junio del 2022.- Atento al informe actuarial que antecede, a lo manifestado por la Dra. Terrazas, Alejandra Gabriela, y atento a las constancias de autos, notifíquese de la presente causa mediante la publicación de edictos, la que deberá efectuarse en un diario de amplia circulación local y en el Boletín Oficial de la Provincia, por tres veces en el plazo de cinco días.- Diligencia a cargo del letrado, la que deberá ser subida al Sistema de Gestión Judicial oficios colaborativos para su control y posterior firma.- Se notifica por cedula art. 155 del CPC.- Fdo.- Dra. Teresa Lewin Nakamura-Jueza Pte. de tramiteAnte míDra. Martina Cardarelli-Secretaria.14/16/19 SEPT. LIQ. Nº 29670-29672-29635 $1.350,00.-

EDICTOS SUCESORIOS
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9, Secretaria N 17 en el Ref. Expte. N D-39931/22 caratulado Sucesorio Ab-Intestato de FARFÁN
SEVERINO ALBERTO y BALCAZAR GABRIELA.- San Pedro de Jujuy, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de FARFAN CEFERINO
ALBERTO titular del D.N.I. N 93.414.104 y BALCAZAR GABRIELA titular del D.N.I. N 93.449.966.- Publíquese por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y Diario Local.- Ante mí: Dra. Mariana Rebeca Roldan, Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 05 de Agosto de 2022.09/12/14 SEPT. LIQ. Nº 29628 $450,00.Ref. Expte. N D-005644/14, caratulado: Sucesorio Ab-Intestato de Don NORBERTO FRANCISCO CABALEIRO.- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9, Secretaria N 18, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Don NORBERTO FRANCISCO CABALEIRO, DNI
N 10.284.449.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Dra. Lilian Inés CondeSecretaria.- San Pedro de Jujuy, 14
de Julio de 2022.09/12/14 SEPT. LIQ. Nº 29630 $450,00.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/9/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha14/09/2022

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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