Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/7/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Julio, 20 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 80

DECRETA:
ARTICULO 1º.- Promuévase al señor Juan Rómulo Belasques, C.U.I.L. N 20-12006277-9, al cargo Categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General Ley N 3161/74, personal de Planta Permanente dependiente de la Secretaría de Asistencia Directa y Calidad de Vida del Ministerio de Desarrollo Humano, a partir del 01 de enero del año 2.022.ARTICULO 2º.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente, se atenderá con la Partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N 6.256, Ejercicio 2.022, para la U. de O.: "S8" - Secretaría de Asistencia Directa y Calidad de Vida la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Juri sdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro denominada: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley 5502".ARTICULO 3º.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3 del Decreto N 8865-H-07 y de lo dispuesto por el Artículo 100 bis de la Ley N 3161/71 modificación por la Ley N 5748/72, a cuyos efectos arbitra rá los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Humano y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas para su conocimiento, publíquese sintéticamente, dese al Registro y Boletín Oficial, pase a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Secretaría de Asistencia Directa y Calidad de Vida. Gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3.
Notifíquese al señor Juan Rómulo Belasques. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5614-E/2022.EXPTE Nº 1056-9150-20.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAY. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese con retroactividad al 1 de enero de 2022 a la Categoría 24, del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, a la SRA.
MARÍA MAGDALENA VERGARA, CUIL N 23-06171057-4, Personal de Servicios Generales carácter titular, Categoría 10 de la Escuela N 388 "Juan Galo Lavalle" de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, dependiente del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTÍCULO 2º.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2022.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2022, Ley N 6256, para la Jurisdicción "F" Ministerio de Educación, U. de O.: "F4"- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro" denominada: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley N 5502".
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3º, Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100
bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N 5748/12.ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 5º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar de los términos del presente Decreto.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Previa toma de Razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial en forma sintética y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5630-E/2022.EXPTE Nº 1056-2467-21.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAY. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese con retroactividad al 1 de enero de 2022 a la Categoría 24, del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, a la Señora Silvia Etelvina CASTILLO, CUIL N 27-14560805-3, Personal de Planta Permanente, de la Escuela N 332 dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTÍCULO 2º.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2022.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2022, Ley N 6256, para U. de O.: "F4" Secretaria de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro" denominada: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley N 5502".ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3º, Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100
bis de la Ley N modificado por Ley N 5748/12.ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 5º.- Por Jefatura de Despacho, procédase a notificar de los términos del presente Acto Administrativo.ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial en forma sintética y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/7/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha19/07/2022

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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