Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/7/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Julio, 04 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 73
LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES

RESOLUCION N 427-ISPTyV/2022.EXPTE. N 600-90/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 JUN. 2022.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Modificar el Artículo 1 de la Resolución N 82-ISPTYV/2022, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario correspondiente al Primer Trimestre del año 2022 Enero/Marzo presentado por la Em presa Agua Potable de Jujuy S.E., el que tendrá vigencia desde el venc imiento de la Factura del mes de Enero/2022, por los motivos expresados en el exordio,"
ARTÍCULO 2.- Previo registro, notifíquese a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones y a la Empresa Agua Potable de J ujuy S.E. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Cumplido, ARCHÍVESE. Ing. Calos Gerardo Stanic Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION N 476-ISPTyV/2022.EXPTE. N 600-175/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUN. 2022.EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Establecese los nuevos topes a aplicarse para el otorgamiento de subsidios con fondos FCT según las distintas categorías, a saber:
a Clientes particulares: $ 1.600.000.b Asociaciones y entidades: $ 2.700.000.c Controversias SUSEPU: $ 390.000.d Luz de obra: $ 4.100.000.ARTICULO 2.- Previo registro por Dirección General de Asuntos Jurídicos, cumplido publíquese en forma sintética a Boletín Oficial, remítase copia a conocimiento de SU.SE.PU y EJE S.A. y siga a la Secretaria de Energía a sus efectos.Esc. Mario Alejandro Pizarro Secretario de Energía RESOLUCION Nº 496-ISPTyV/2022.EXPTE. Nº 0630-765/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUL. 2022.EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Ratificar todo lo actuado por la SUSEPU, mediante el dictado de la Resolución N 182-SUSEPU/2022 de fecha 28 de junio de 2022, en el marco del Decreto N 501-ISPTyV-2020, y el Acuerdo de Transición, ratificado por Resoluciones N 121-ISPTyV-2021 y N 118-ISPTyV-2021.ARTÍCULO 2.- Previo registro por Dirección General de Asuntos Jurídicos, cumplido publíquese en forma sintética a Boletín Oficial, remítase copia a conocimiento de SU.SE.PU y EJE S.A,, y vuelva a la Secretaría de Energía a sus efectos.Esc. Mario Alejandro Pizarro Secretario de Energía RESOLUCION Nº 133-SUSEPU/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 MAY. 2022.Cde. Expte Nº 0630-337/2022.VISTO:
El Decreto N 501 ISPTyV Tarifa Social Residencial, Nota GC N 95/2022 EJE S.A. y:
CONSIDERANDO:
Que, producto del Consenso Fiscal suscripto el 13 de setiembre de 2018, aprobado mediante Ley N 27.469, se acordó que a partir del 1 de en ero de 2019 cada Jurisdicción definirá la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales, asumiendo las erogaciones presupuestarias correspondientes.
Que, el Artículo 4 de la Resolución SGE N 366/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía deroga a partir del 1 de enero de 2019 la Resolución N
1091/2017 de la Ex Secretaría de Energía de la Nación y sus modificatorias, eliminándose de esta manera el subsidio a la Tarifa Social y el Plan estimulo d e ahorro de energía por parte de la Ex Secretaría de Energía de la Nación.
Que, a los fines de evitar el impacto económico negativo que produce la quita del subsidio sobre los usuarios que gozaban de dicho beneficio de la Tarifa Social, mediante Decreto N8675-ISPTyV de fecha 06 de febrero de 2019, el Gobierno de la Provincia de Jujuy estableció que mantendrá, con carácter transitorio por el plazo de noventa 90 días, el subsidio a los usuarios de la Tarifa Social con idénticos criterios a los establecidos por la Resolución N 1091-E2017 de la Ex Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación.
Que, los criterios establecidos en la Resolución N 1091-E-2017 de la Ex Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación son: a Para los primeros 150 kWh-mes un subsidio del 100% del PEE; b los siguientes 150 kWh-mes un descuento del 50% del PEE y c los excedentes a los 300 kWh-mes sin subsidios.
Que, el citado acto administrativo, faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones que, transcurrido s los 90 días, los porcentajes de descuentos a aplicar, establecer los criterios sociales y económicos para la obtención del beneficio, con la consecuente reestructuración de los cuadros tarifarios, e informará los montos que deberá afrontar el estado provincial para cumplir con el presente decreto. Asimismo, la autoriza a definir los criterios sociales y económicos para la determinación del nuevo régimen de tarifa social provincial, llevando adelante los re empadronamientos pertinentes.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/7/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha04/07/2022

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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