Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/6/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Junio, 22 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 68

PROHIBICIÓN Y REGULACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
Sección I. Prohibiciones específicas de productos plásticos de un sólo uso.
ARTÍCULO 6º.- Prohibición de productos plásticos de un solo uso. Prohíbese el ofrecimiento a la vista, entrega al consumidor final, distribución y uso en la actividad comercial de carácter privado o público en el territorio de la Provincia de Jujuy, de los siguientes productos plásticos de un sólo uso:
a Vajillas y utensilios plásticos descartables, comprendiendo vasos y sus accesorios, platos, tazas y sus accesorios, cubiertos, bandejas, recipientes alimentarios con sus accesorios incluidos los plásticos de cobertura, sorbetes, agitadores de bebidas y palillos o escarbadientes de plástico;
b Varillas de plástico destinadas a ser adheridas o utilizadas como soporte de objetos descartables como globos y los soportes de plástico utilizados para el con sumo de helados tipo "palito".
c Hisopos y cotonetes realizados con plástico no compostable;
d Bolsas plásticas no reutilizables, entendidas como bolsas de polietileno u otro material plástico convencional, no compostables, livianas, con un espesor menor a cincuenta 50 micrones, tipo camiseta y tipo recta conocidas también como de arranque, destinadas a contener o transportar productos y bienes, que sean su ministradas bajo cualquier título, gratuito u oneroso, en cualquier punto de venta o entrega, de tipo mayorista o minorista.
e Envoltorios de plástico a ser utilizados para el transporte o entrega de diarios, re vistas, facturas, recibos y otros objetos similares.ARTÍCULO 7º.- Plazos progresivos de prohibición. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, rige la prohibición de:
a Ofrecimiento a la vista del cliente o consumidor.
b Entrega al consumidor final a título gratuito u oneroso de productos del Artículo 6.
Será la Autoridad de Aplicación, en coordinación con organismos especializados, quienes establecerán su entrada en vigencia t eniendo en cuenta el impacto ambiental que genera el producto, los niveles de contaminación existentes, como también se contemplará la situación excepcional producida por situaciones de emergencia y/o sanitarias dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial a través del diseño de un Plan de Acción que no superará los cinco 5 años desde la formulación de la política.ARTÍCULO 8º.- Prohibición en zonas de mayor protección. La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los entes de control provincial de las Áreas Naturales que integran el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y las zonas de la Quebrada de Humahuaca declarada Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad, deberá reglamentar la materia de modo inmediato a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, en miras a prohibir el ofrecimiento a la vista, entrega al consumidor final, distribución y comercialización y restringir el ingreso de plásticos de un solo uso enumerados en el Artículo 6.La Autoridad de Aplicación y el órgano de Aplicación Local Competente, podrán incluir nuevas zonas de protección, con especial atención a las ubicadas en áreas costeras a los cursos de agua como ríos, lagos, lagunas y aquellos que por las características de su ecosistema así lo amerit en.Sección II. Regulaciones de productos de reparto y entrega de alimentos y bebidas ARTÍCULO 9º.- Productos de reparto y entrega. Los alimentos y bebidas que sean adquiridos para ser consumidos fuera de los establecimientos gastronómicos o bien que sean trasladados al lugar donde se encuentre el consumidor delivery, no podrán ser transportados en productos plásticos de un sólo uso, a menos que sean de materiales compostables o se trate de contenedores reutilizables.ARTÍCULO 10º.- Depósito y retorno. Los que comercialicen alimentos y bebidas con la modalidad prevista en el artículo anterior podrán incluir recipientes contenedores retornables y/o aplicar descuentos y bonificaciones para los consumidores que lleven sus propios recipientes contenedores para el transporte.ARTÍCULO 11º.- Responsabilidad civil. Los establecimientos gastronómicos que expendan sus productos en recipientes contenedores llevados por los consumidores, no son responsables civilmente por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse como consecuencia del uso de éstos, salvo que se probare que el daño es consecuencia de acciones u omisiones anteriores a la colocación de los alimentos o bebidas en los con tenedores.
Sección III. Aspectos generales.
ARTÍCULO 12º.- Prohibición de otros productos. La Autoridad de Aplicación, en coordinación con organismos especializados, podrá establecer mecanismos para la prohibición de otros productos y su entrada en vigencia teniendo en cuenta el impacto ambiental que genera el producto y los niveles de contaminación existentes.ARTÍCULO 13º.- Excepciones. Los productos plásticos de un sólo uso señalados en el Articulo 6 que por cuestiones de profilaxis en establecimientos de salud, asepsia, razones médicas, conservación o protección de determinados alimentos, no pudieren ser reemplazados por materiales alternativos, podrán ser exceptuados de las prohibiciones establecidas en la presente Ley.Las excepciones serán autorizadas por la Autoridad de Aplicación con criterio restrictivo, fundado, por tiempo determinado al efecto de producir la readecuación de productos o el reemplazo de los materiales. La información será de acceso público y deberá instarse a proveedores a buscar alternativas compostables o reutilizables.CAPÍTULO III DESPLASTIFICACIÓN
ARTÍCULO 14º.- Desplastificación en las dependencias del Estado, entidades autárquicas y descentralizadas. Las dependencias del Estado Provincial, entidades autárquicas y descentralizadas deberán adoptar las acciones necesarias para cumplir las disposiciones de la presente Ley, con sujeción a lo siguiente:
a En contrataciones de servicios alimentarios se especificará la prohibición de plásticos de un solo uso.b En espacios destinados a la alimentación, los alimentos no podrán ser entregados en recipientes descartables de ningún tip o, cuando fueren a ser consumidos dentro del lugar.c En licitaciones o contrataciones en curso, o bien con productos stockeados, tendrán tres 3 años desde la entrada en vigencia de la presente Ley para readaptar los procesos y disponer el cese definitivo de la utilización de plásticos de un solo uso o su reemplazo por productos reutilizables o realizados con materiales compostables. Vencido dicho plazo, quedará prohibida la adquisición, entrega, suministro, distribución, comercialización, producción, importación y exportación de plásticos de un solo uso. La Autoridad de Aplicación, podrá determinar, fundadamente, las excepciones que considere necesarias.La Autoridad de Aplicación, en coordinación con organismos especializados, podrá establecer mecanismos para la prohibición de otros productos y su entrada en vigencia teniendo en cuenta el impacto ambiental que genera el producto y los niveles de contaminación existentes.CAPÍTULO IV
SANCIONES

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/6/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha22/06/2022

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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