Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/5/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Boletín Oficial Nº 51

Mayo, 04 de 2022.-

LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES

LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6273
"MODIFICACIÓN DE LA LEY N 4413
Régimen de remuneraciones para el Personal Universitario de la Administración Pública ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2 de la Ley N 4413, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- PERSONAL COMPRENDIDO: La presente Ley es de aplicación al Personal profesional con título universitario habilitante, con formación académica mínima no menor a dos 2 años, que desempeñen funciones acordes por incumbencia a su profesión. La adhesión a la presente es de carácter voluntario."
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al Artículo 4 de la Ley N 4413 el siguiente nomenclador:
d PROFESIONALES UNIVERSITARIOS con títulos que demanden dos 2 años de estudio:
D-5
D-4
D-3
D-2
D-1
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 5 de la Ley N 4413, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5º.- CATEGORÍA DE INGRESO: La categoría de ingreso de los profesionales comprendidos en la presente Ley, según corresponda, será la consignada en el tramo inferior del nomenclador: A-1; B-1; C-1; D-1."
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el Artículo 11 de la Ley N 4413, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11º.- ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA: Fíjase un adicional por responsabilidad jerárquica para los profesionales que cumplan funciones de:
a Jefe de Área, Gerente o Jefe Técnico, de un cincuenta por ciento 50%.
b Jefe de Departamento, de un cuarenta por ciento 40%.
c Jefe de División o Jefe de Servicio, de un treinta por ciento 30%.
d Jefe de Sección o Jefe de Unidad, de un veinte por ciento 20%.
Este adicional se liquidará sobre la base de la remuneración establecida en el Artículo 8 para la Categoría: A-1; B-1; C-1 y D-1, según corresponda.
Para tener derecho a la percepción de este adicional, el profesional deberá ejercer alguna de las funciones jerárquicas enunciadas, las que deberán estar contempladas en las estructuras orgánico-funcionales de los respectivos organismos. Dichas estructuras se tendrán por válidas sólo una vez aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Abril de 2022.Dr. Javier G. Olivera Rodríguez Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy C.P.N. Carlos G. Haquim Presidente Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-132/2022 .CORRESP. A LEY Nº 6273.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 MAYO 2022.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo;
Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 279-S/2019.EXPTE Nº 714-1666/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/5/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha03/05/2022

Nro. de páginas59

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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