Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/4/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Abril, 22 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 46
LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES

DECRETO Nº 304-S/2019.EXPTE. Nº 743-096/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Téngase por cumplidos los servicios de guardia prestados por el Dr. Sergio Oscar Castillo, CUIL 20-16347517-1, cargo categoría C j-2, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4418 de la U. de O. R6-01-25 Hospital "San Isidro Labrador", con el adicional por permanencia en guardia del 90%, a partir del 14 de septiembre de 2018.ARTICULO 2º.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación que demande el adicional por permanencia en el servicio de guardia del Dr. Sergio Oscar Castillo, correspondiente al 90% sobre la categoría de ingreso, a partir del 14 de septiembre de 2018, a las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2019, Ley N 6113, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2019:
La partida asignada en la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud Unidad de Organización 6 Secretaría de Salud la partida 1-1-1-1-2-153 "Regularización Adicionales Personal - Ministerio de Salud".EJERCICIOS ANTERIORES -Periodo no Consolidado:
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 "P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios venci dos del período no consolidado.
A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 4.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 4637-S/2021.EXPTE. Nº 743-096/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2021.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese parcialmente el artículo 1 del Decreto N 304-S-19, de fecha 20 de diciembre de 2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1.- Téngase por reconocido a favor del Dr. Sergio Oscar Castillo CUIL 20-16347517-1, cargo categoría C -2, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4418, de la U. de O. R6-01-25 Hospital "San Isidro Labrador", el adicional por permanencia en el servicio de guardia del 90%, a partir del 14 de septiembre de 2018".
ARTÍCULO 2º.- Rectifiquese parcialmente el artículo 2 del Decreto N 304-S-19, de fecha 20 de diciembre de 2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2º.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación que demande el adicional por permanencia en el servicio de guardia del Dr. Sergio Oscar Castillo, correspondiente al 90 % sobre la categoría de ingreso, a partir del 14 de. septiembre de 2018, a las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N 6213, que a conti nuación se indican:
EJERCICIO 2021
La partida de Gastos en Personal, asignada a la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-25 Hospital San Isidro Labrador. EJERCICIOS ANTERIORES Período no Consolidado:
Deuda Pública Provincial "3-10-15-01-26: Para Pago de Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 4º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 543-ISPTyV/2020.EXPTE. Nº 6305-D/1987.Agreg. Nº 0516-0850/91.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 FEB. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N 5535-H/2002 de fecha 14 de Agosto de 2002 a favor del Sr. ANGEL JEREZ
D.N.I. N 17.367.766, del Lote N 20, Manzana N 329, Padrón A-63.558, Matrícula A-11097 63558, ubicado en el Barrio Alto Comedero - Sector B-5 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/4/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha22/04/2022

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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