Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/4/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Boletín Oficial Nº 40

Abril, 06 de 2022.-

LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES

DECRETO Nº 4481-S/2021.EXPTE Nº 200-250/2019.Y Agdos. N 700-007/2019, N 744-793/2018 y N 744-1018/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2021.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase el Recurso Jerárquico, interpuesto por la Sra. Marcela Beatriz Albornoz, DNI N 25.751.070, con el patrocinio letrado del Dr.
Oscar A. Galíndez, en contra de la Resolución N 6139-S/2019, emitida por Sr. Ministro de Salud, de fecha 07 de junio de 2019, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.- Dejase constancia de que el presente acto administrativo se emite al solo efecto de dar cumplimiento al Art. 33 de la Constitución Provincial, sin que ello implique reabrir plazos y/o instancias fenecidas.ARTICULO 3.- Regístrese. Notifíquese. Torne razón Fiscalía de Estado, y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Secretaria de la Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 4650-S/2021.EXPTE Nº 732-162/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2021.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación derivada del Expediente N 732 -162/2019, caratulado "PLLA. SUPL. DE
HABERES, PAGO y PLUS DESEMPEÑO LABORAL A FAVOR: DR. MAXIMILIANO GABRIEL AGUIRRE POR LOS MESES DE
SEPTIEMBRE/17 A ABRIL/18", cuando la misma corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades respons ables a la partida 0310-15-01-26 para el pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en ejercicios anteriores, correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, -Ejercicio 2.021- Ley N 6.213, informada por la Dirección Provincial de Presupuesto debiendo el organismo respectivo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución del gasto y rend ición de cuentas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 3.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese, sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Pr esupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 4693-S/2021.EXPTE Nº 729-369/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2021.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Téngase por reconocido a la Dra. Ana Lía Solís CUL 23-20687911-4, cargo categoría A j-2, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4418, de la U. de O.: R6-01-17 Hospital "Dr. Jorge Uro", el adicional por permanencia en guardia del 30% sobre la categoría de ingreso, a partir del 15 de febrero de 2017.ARTÍCULO 2.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación que demande el adicional por permanencia en el servicio de guardia de la Dra. Ana Lía Solís, correspondiente al 30% sobre la categoría de ingreso, a partir del 01 de diciembre de 2017, a las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N 6213, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2021
La partida de Gastos en Personal, asignada a la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-17 Hospital "Dr. Jorge Uro".EJERCICIOS ANTERIORES Periodo no Consolidado:
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 "P/Pago de Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores" correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. ARTÍCULO 4.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 4697-S/2021.EXPTE Nº 700-554/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2021.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/4/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha05/04/2022

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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