Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 31/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 31 de 2020.-

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Boletín Oficial Nº 104

ARTICULO 1.- Incorpórase al Artículo 2 del Decreto Acuerdo 741-G2.020, el siguiente:
Al personal del sector público y/o privado que, integrando o afectado al sistema de salud público de la Provincia, cualquiera sea la situación de revista o el lugar donde cumpla funciones, que incurriere en incumplimientos a intimaciones, requerimientos y/o disposiciones de autoridad competente, que deriven en la falta de concurrencia o prestación efectiva de servicios en el destino que le sea asignado, conforme necesidad y/o urgencia, se le impondrá multas de pesos cuarenta mil $ 40.000 hasta pesos un millón $ 1.000.000, más accesorias de arresto y/o inhabilitación, cuando correspondiera, sin perjuicio de la aplicación del régimen previsto en el titulo Cuarto 4to del Código Penal, y Código Contravencional. El cobro de estas sumas, se efectuará a través del procedimiento y trámite de Apremio previsto en la Ley N 2.501.ARTICULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Salud para el ejercicio de las atribuciones definidas por el Artículo 3º del Decreto Acuerdo Nº 741-G2020.ARTICULO 3º.- Remítase a la Legislatura Provincial para su ratificación.ARTICULO 4.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO ACUERDO Nº 1515-HF/2020.EXPTE Nº .SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2020.VISTO:
El Decreto Acuerdo Nº 696-S-2.020, el DECNU-605-2.020-APN-PTE, y la ley 6.146;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del Decreto Acuerdo N696-S-2020 la Provincia de Jujuy se encuentra en emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 corona virus;
Que, como consecuencia de la emergencia sanitaria y concordante con lo dispuesto por el Estado Nacional, se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio el que fue prorrogándose en distintas oportunidades de acuerdo a la situación sanitaria de cada región;
Que, las diversas medidas dispuestas tuvieron impacto no solo en la vida social de los habitantes, sino también en la economía de los mismos dada la restricción de las actividades que realizan los sujetos;
Que, el Régimen especial de regularización de deudas tributarias y beneficios fiscales extraordinarios establecido por la ley Nº 6146 no se encuentra vigente a la fecha;
Que, a fin de permitir que los contribuyentes puedan acceder a beneficios similares a los previstos por la mencionada ley, de manera que regularicen sus tributos y con ello favorecer la sustentabilidad y desarrollo de las actividades, es criterio de esta Administración establecer un nuevo régimen por un periodo de dos meses prorrogable por el Ministro de Hacienda y Finanzas;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Establécese, con carácter excepcional y transitorio, por el término de dos 2 meses, un Régimen Especial para que los contribuyentes y responsables puedan regularizar las deudas que mantengan por obligaciones tributarias cuya percepción, fiscalización o determinación estén a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, vencidas o devengadas, según el tributo de que se trate, al 31 de Julio de 2.020 inclusive, en los términos y condiciones dispuestos en el Anexo, que forma parte integrante del presente.ARTICULO 2º.- Facúltese a la Dirección Provincial de Rentas a reglamentar los requisitos, modalidades operativas, importe mínimos, planes, y/o demás condiciones que demande la aplicación del presente régimen.ARTICULO 3º.- En todas aquellas cuestiones no previstas en el presente régimen y en su reglamentación, serán de aplicación las disposiciones del Código Fiscal Ley Provincial Nº 5.791.ARTICULO 4º.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, para prorrogar la vigencia del presente régimen de regularización de deudas, por
igual término al previsto en el artículo 1 y extender la fecha de corte de las deudas comprendidas.ARTICULO 5º.- Lo dispuesto en el presente tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.ARTICULO 6º.- Dése a la Legislatura Provincial para su ratificación.ARTICULO 7º.- Regístrese. Tome Razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, a la Dirección Provincial de Rentas.
Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.C.P.N GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO
1 DEUDAS COMPRENDIDAS Y CONDICIONES
Podrán regularizarse todas las deudas -incluidos intereses y multaspor Impuesto Inmobiliario, Ingresos Brutos, Sellos y Tasas retributivas de servicios administrativos y/o judiciales, cuya percepción se encuentre a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, que no sean expresamente excluidas, en las condiciones que en cada caso se indican:
a Deudas de los agentes de retención, percepción y recaudación por gravámenes que hubieran omitido retener, percibir y/o recaudar.
b Deudas en proceso de fiscalización, determinación de oficio y/o discusión administrativa o judicial, en cualquiera de sus instancias.
c Deudas con resolución determinativa firme, o en proceso de determinación siempre que el obligado incluya en el acogimiento la totalidad de la pretensión fiscal.
d Deudas de planes de facilidades de pago vigentes, en las condiciones que se establecen en el presente.
e Saldos impagos de deudas que hayan sido incorporados en planes de pago y que se encuentren caducos, siempre que el contribuyente regularice el importe total de su deuda.
f Deudas en trámite de ejecución fiscal, aun en la etapa de ejecución de sentencia; el acogimiento implicará el allanamiento a la pretensión fiscal y la asunción del pago de las costas y gastos causídicos.
g Deudas de contribuyentes y responsables en concurso preventivo o con declaración de quiebra.
h Multas, en las condiciones que se establecen en este decreto.
i Multas reguladas por el Artículo 48 del Código Fiscal por falta de presentación de Declaración Jurada por parte de los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de Julio de 2.020 inclusive. Quedarán condonadas de oficio en el marco de lo establecido por el presente.
2 DEUDAS Y CONCEPTOS EXCLUIDOS
Se excluyen del presente régimen:
a Deudas de los contribuyentes o responsables con sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
b Multas canceladas de contado, o incluidas en planes de pago anteriores al presente régimen, por las cuotas ya ingresadas de los mismos.
c Deudas de los agentes de retención, percepción y recaudación por gravámenes que retenidos percibidos y/o recaudados dejaron de ingresar al Fisco Provincial.
3 CARÁCTER DEL ACOGIMIENTO
La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes, responsables o sus representantes importará el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incorporada en el plan de pagos, operando como causa de interrupción del curso de la prescripción de las acciones para determinar, exigir el pago y aplicar sanciones e intereses. Implica allanamiento incondicional a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de recursos administrativos y/o judiciales con relación a los importes incluidos en la regularización.
Los pagos que se realicen en el marco del presente régimen, no serán susceptibles de devolución ni repetición. Tampoco podrá solicitarse su compensación, ni ser utilizados como saldo a favor.
El plan de pagos instituido mediante este decreto, se perfeccionará con el ingreso efectivo del total de la primera cuota o anticipo pactado, según corresponda. En caso de no producirse alguna de esas condiciones, el plan se tendrá por no realizado, sirviendo únicamente como expresión del reconocimiento de la deuda por parte del firmante, acarreando la pérdida de los beneficios otorgados por el presente.
4 SOLICITUD DE PARTE
Para ser beneficiario, se requerirá el acogimiento y conformidad expresa del contribuyente y/o responsable con todas las disposiciones contenidas en el
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 31/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha31/08/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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