Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 31 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 104

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

DECRETO ACUERDO Nº 1442-G/2020.EXPTE. N.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 AGO. 2020.VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 260; N 297; N 325; N 355; N 408; N 459; N 493; N 520;
576; N 605; N 641; y N 677; Leyes Provinciales N 6157; N 6163 y N
6169; Decretos Acuerdo Provinciales N 696-S-2.020, Nº 750-G-2.020, Nº 762-G-2.020, N 1346-G-2020; N1347-G-2020; 1390-G-2020 y N1430-G2.020, normas concordantes, complementarias; y, CONSIDERANDO:
Que, el brote de virus sars-covid-2 fue declarado y reconocido como pandemia por la Organización Mundial de la Salud en fecha 11 de marzo de 2.020.Que, protegiendo el sistema de salud pública, a partir del Decreto Acuerdo Provincial Nº 696-G-2.020, se declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica en territorio provincial.
Que, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica, con circulación local de virus, llevó a medidas extraordinarias y urgentes, dictándose Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia, como el Nº 297/20
que instauró el aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, a partir del día 20 de marzo de 2.020, con vigencia sucesivamente prorrogada, llegando al Nº 677/20 vigente hasta el día 30 de agosto de 2.020.
Que, con insumos, equipamiento, tecnología, obras en hospitales públicos, instalación de centros asistenciales de campaña, y capacitación, se mejoró e incrementó la capacidad de asistencia del sistema público de salud.Que, resultó imprescindible adoptar un cúmulo de medidas conexas, para morigerar el impacto asistencial, económico y social causado por la pandemia.
Que, el periodo crítico de situación epidemiológica en la Provincia de Jujuy, por la voracidad de propagación de virus sars-covid-19 coronavirus, amenaza con la saturación o colapso del sistema público de salud, ergo, justifica demandar y comprometer, en máxima expresión, el accionar del recurso humano de la administración, además, exigiendo máxima precaución, inmediatez, eficiencia y precisión.
Que, la complejidad de la pandemia, afecta particularmente a los agentes de sanidad y seguridad, personal esencial, imprescindible, en primera línea de exposición, que, para evitar riesgos contundentes, debe actuar dotado de elementos de protección, instrucción de acción, y resguardado con normas de bioseguridad.
Que, como reconocimiento a los núcleos familiares, preservando la necesidad de sostén, y evitando situaciones de vulnerabilidad, aun resultando pública y notoria la retracción y severa crisis económica, se interpreta como responsabilidad institucional, disponer una medida de excepción, que garantice que, producidos decesos de agentes por causa de covid-19
coronavirus, siempre que se acredite la afectación inmediata anterior y durante la pandemia, a servicios activos esenciales de salud y/o seguridad, se pueda solicitar, unificando acción, la incorporación de uno 1 de sus miembros a la planta de personal de la administración, cumplidos requisitos de edad, formación, instrucción necesaria y demás que se establezcan por reglamentación.Que, se brinda respuesta, y se cumplen compromisos, frente a la lógica y razonable preocupación puesta de manifiesto por autoridades de entidades sindicales como la Asociación de Trabajadores de la Sanidad ATSA.Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese, con carácter de excepción, que, producido el deceso de agentes por causa de virus sars-covid-19 coronavirus, siempre que se acredite la afectación en tiempo inmediato anterior y durante la pandemia, a servicios activos esenciales de salud y/o seguridad, su núcleo familiar primario, unificando acción, podrá solicitar la incorporación de uno 1 de sus miembros a la planta de personal de la administración, cumplida la edad, formación, instrucción necesaria y demás requisitos que establezca la reglamentación.ARTICULO 2º.- La incorporación será solicitada por el grupo familiar, designando al beneficiado entre sus miembros, ingresando en la categoría inicial de agrupamientos o escalafón conforme idoneidad, con prestación de servicios en el organismo que el Poder Ejecutivo Provincial determine.-

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ARTÍCULO 3º.- En caso de no existir acuerdo o unificación, el orden de prelación excluyente entre aspirantes será:
1. Viudo/a o conviviente. Se otorgará preferencia a quien acredite tener hijos menores del fallecido/a. En igualdad, tendrá prioridad, quien se encontrara conviviendo con el fallecido/a.
2. Hijo/a mayor de edad.
3. Ascendientes en primer 1º grado de consanguinidad.
4. Hermanos.
5. Demás parientes hasta el segundo 2º grado por consanguinidad o colaterales, siempre que acrediten que el causante los tenía a cargo.
6. En caso de solicitudes con igual preferencia, el cargo se otorgará a quien acredite mayor situación de necesidad y vulnerabilidad.ARTÍCULO 4º.- Desígnase a la Dirección Provincial de Personal como autoridad de aplicación, quedando facultada para solicitar informes, realizar constataciones y dictar las disposiciones reglamentarias y operativas para la implementación del presente.ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a realizar la transferencia de créditos o modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el efectivo cumplimiento de este Decreto Acuerdo.ARTÍCULO 6º.- Dese a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.C.P.N GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO ACUERDO Nº 1444-S/2020.EXP. Nº .SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 AGO. 2020.VISTO:
Los Decreto Acuerdos Provinciales Nº 696-S-2020, Nº 1.145-G-2020, Nº 1.149-G-2020, N 1.190-G-2020, N 1200-G-2020, N 1205-S-2020, normas complementarias, y Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia
COVID-19; y, CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Provincial desde el inicio de la emergencia sanitaria y epidemiológica, viene adoptando medidas preventivas, protectoras en el territorio provincial al sólo y al único efecto de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;
Que, la Provincia de Jujuy estuvo por más de cien días sin registrar casos positivos por Covid-19, situación que ha variado debido al aumento de casos en un período corto de tiempo, lo que requirió fortalecer aún más las distintas áreas de salud;
Que, frente al escenario actual de crecimiento de la curva de contagios se ha avanzado con medidas de emergencia urgentes, entre otras, incrementar la atención a pacientes COVID-19 con personal médico que integra el sistema público y privado de salud, medida oportunamente dispuesta en Decreto Acuerdo N 1205-S-2020, por el que se estableció que los profesionales de la salud se sujetarán a las necesidades del servicio y requerimientos que demanden la emergencia epidemiológica declarada en la Provincia de Jujuy;
Que, debemos considerar muy especialmente que la Constitución Nacional Argentina reconoce el derecho a la salud, subsumido en el derecho a la vida, haciendo lo propio la Constitución Provincial.
Que, pese a la convocatoria pública a los profesionales médicos de la provincia para prestar efectivo servicio, en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica vigente, no se ha logrado la total concurrencia de estos profesionales, por lo que se concluye que la privación de atención oportuna y diligente constituye un daño al sistema de salud.
Que, es imprescindible contar con personal de salud en todo el territorio provincial para hacer frente a la pandemia, tornando necesario establecer un régimen sancionatorio para el personal de la salud que sea renuente a la convocatoria de la autoridad sanitaria;
Por ello, en ejercicio de las facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha29/08/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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