Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 19 de 2020.-

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Boletín Oficial Nº 99

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO Nº 1426-G/2020.EXPTE Nº 0400-4523-2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 AGO. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Tener por cumplida la pena accesoria de inhabilitación en la profesión impuesta por el Tribunal en lo Criminal N 1 de la Provincia de Jujuy en la causa N 38/11, a la Dra. MARIELA LIDIA ELISA NUÑEZ, CUIL 27-21032745-8, y consecuente mente determinase el indulto de la misma.ARTICULO 2.- Instruir al Consejo Médico de la Provincia de Jujuy a fin de que proceda a rehabilitar a la Dra. MARIELA LIDIA ELISA NUÑEZ, CUIL 27210327458 Matricula profesional N 2328, para el ejercicio de la profesión de Médica Especialista en Terapia Intensiva.ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Judicial de la Provincia los términos del presente Decreto.ARTICULO 4.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión.
Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 056-ADSD/2020.Ciudad de El Carmen, 18 de Agosto de 2020.VISTO:
Ante a la situación planteada por las autoridades a cargo de los Clubes apostados a orillas de los Diques La Ciénaga y Las Maderas respecto a vuelta de las actividades náuticas que se encontraban suspendidas desde mediados del Mes de Junio del cte año, y la posterior aceptación del COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA de la Provincia.Y teniendo en cuenta que ya se encuentra en vigencia la Resolución N 048 ADSD- 2020
respecto al Protocolo de Habilitación de Pesca por el Nuevo Coronavirus COVID-19 el cual es conocido por los Clubes respectivos.Así también con el dictado de la Resolución Nº 044-A.D.S.D-2020 respecto a las Multas y sanciones por las Infracciones a las medidas de Contención, Prevención y Control adecuadas para proteger la Salud de las Personas frente a la exposición al Coronavirus Covid -19.Y CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario la apertura gradual y paulatina de la Pesca en la zona de los Diques ya que ello importaría una leve mejora y reactivación de la práctica náutica y de las embarcaciones que posee cada Club.Y que siguiendo los lineamientos del Protocolo de Habilitación de Pesca por el nuevo Coronavirus COVD-19 permitirá llevar a cabo dichas actividades en la zona de los Perilagos.Por lo mencionado, y las facultades conferidas en el Decreto Provincial Nº 256-A- 2019;
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS
DIQUES LA CIENAGA, LAS MADERAS, LOS ALISOS Y CATAMONTAÑA, RESUELVE:
ARTICULO 1º.- HABILITAR la Pesca Embarcada en forma paulatina en el Dique Las Maderas, los días MIERCOLES, JUEVES, VIERNES y SABADOS desde las 9hs hasta las 18hs sin excepción.Asimismo queda HABILITADA solo para los Clubes cuyos Catamaranes cumplan con la Normativa establecida en el Anexo I de la Resolución N 48.ARTICULO 2º.- PERMITIR la permanencia de los Socios y particulares en los Clubes habilitados, de 9 hs a.m. a 18hs p.m; sin excepción.ARTICULO 3º.- PROHIBIR absolutamente la Pesca deportiva y recreativa de Orilla.ARTICULO 4º.- PROHIBIR el ingreso a las Embarcaciones de Personas que provengan de las zonas denominadas ROJAS por el COE Provincial.ARTÍCULO 5.- PUBLICAR en el Boletín Oficial y NOTIFICAR a los Clubes o Entidades; a Policía Lacustre y Fluvial; a Ministerio de Ambiente para su conocimiento. Cumplido.
Archívese.Víctor Hugo González Presidente Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques RESOLUCIÓN Nº 068-SCA/2020.EXPTE. Nº 1101-288-J-2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 MAR. 2020.VISTO:
El Expte. Nº 1101-288-J-2019, caratulado Solicitud de calificación ambiental proyecto Construcción, Explotación y Administración de la Zona Franca de La Quiaca iniciado por la empresa JUJUY, ENERGIA Y MINERIA, SOCIEDAD DEL ESTADO JEMSE.La ley provincial N 5063 General del Medio Ambiente y sus Decretos Reglamentaros Nº 5980/06 Evaluación de Impacto Ambiental y Normas técnicas de Calidad ambiental para la Protección de la Atmosfera, de las aguas y del suelo, su modificatoria N 9067/07, N 5606/02
De las infracciones y sanciones, la Resolución N 212/2007- S.M.A y R.N, la ley N 6150
Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N
1886, la Ley N 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, la Resolución N 345/2019-SCA y el Decreto N 1-G/19, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N 345/19-SCA, se otorgó Pre-Factibilidad Ambiental al proyecto Construcción, Explotación, y Administración de la zona franca de Perico presentado por la empresa JEMSE representada por su Presidente Carlos Alberto Oehler, JUMI SRL y TELINFOR UNION TRANSITORIA disponiendo la inclusión del mismo en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado EsIAD, de conformidad a las disposiciones de los Decretos 5980/06 y 9067/07.Que, en cumplimiento de ello el Presidente de JEMSE Carlos Alberto Oehler presentó mediante Nota N 1304, un Estudio de Impacto Ambiental Detallado EsIAD para la obra Construcción, Explotación, y Administración de la zona franca de La Quiaca", a ubicarse sobre la Ruta Nacional N 9, Localidad de La Quiaca departamento Yavi, de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios N 5980/06 y 9067107.-

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Que, con fechas 30 de octubre, 01 y 04 de noviembre de 2019, JEMSE y la empresa JUMI SRL
CONSTRUCTORA, TELINFOR UNION TRANSITORIA realizaron las publicaciones con una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra en el Boletín Oficial, como así también con fechas 29, 31 de octubre, 02 y 04 de noviembre en diarios provinciales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Resolución N345/2019-SCA, y que cumplido el plazo de 10
diez días hábiles, contados a partir de la fecha de la última publicación, no se han recepcionado en esta Secretaría observaciones al proyecto.Que el área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización procedió a evaluar el EsIAD presentado por JUJUY, ENERGIA y MINERIA, SOCIEDAD DEL ESTADO
JEMSE, JUMI SRL y TELINFOR UNION TRANSITORIA, surgiendo observaciones las que ya fueron contestadas por los responsables del proyecto y la consultora ambiental de manera correcta.Que, según lo recomendado por la Secretaría de Pueblos Indígenas y de manera excepcional, dada la reticencia de la Comunidad de la Quiaca Vieja a continuar con los procesos de diálogo iniciados por el proponente, técnicos de este Organismo se presentaron el día 14 de febrero del cte. con el Documento en formato papel del Estudio de Impacto Ambiental y dos resúmenes del mismo, con el objeto de dar a conocer y evacuar dudas acerca del proyecto de Zona Franca, ante los principales miembros de la comunidad Presidente y Vicepresidente en la Localidad de La Quiaca, el cual no fue recibido por los mismos.Que, además de ello, el Secretario de Calidad Ambiental, conjuntamente con personal de JEMSE y de la Secretaria de Pueblos Indígenas se presentaron en la asamblea de la comunidad de La Quiaca Vieja el día 7 de marzo, con el objeto de hacer entrega del EsIA y poder dialogar y evacuar dudas del proyecto, a lo que la Comunidad Aborigen informó que no recibiría el mismo ni dialogaría sobre el tema, quedando constancia de ello a través de Escritura N31
elaborada por Escribana de Gobierno Valeria Carolina Singh.Que, se elevó en dos oportunidades, de manera excepcional por el cambio de autoridades, el EsIA al Municipio de La Quiaca solicitando opinión técnica ambiental conforme lo establece el Art. 4 del Decreto Reglamentario 5980/06, sin haberse recibido respuesta alguna por parle del mismo.Que asimismo el EsIA propone medidas de mitigación en los impactos sociales y ambientales del proyecto que deberán ser considerados en el momento de ejecución del mismo.Que, habiendo respetado los pasos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y dando cumplimiento a todos los requerimientos técnicos, corresponde otorgar factibilidad ambiental al proyecto: "Construcción, explotación, y administración de la zona franca de La Quiaca" presentado por la empresa JEMSE, JUMI S.R.L. y TELINFOR UNION TRANSITORIA.Que, la Ley N 6150, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R. N 5980/06.Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESULEVE
ARTICULO 1º.- Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto presentado por JUJUY, ENERGIA Y
MINERIA SOCIEDAD DEL ESTADO JEMSE, JUMI SRL Y TELINFOR UNION TRANSITORIA, denominado Construcción, Explotación y Administración de la zona franca La Quiaca a ubicarse sobre la Ruta nacional N 9, Localidad de LA Quiaca departamento Yavi, que ocupara una superficie de 50 Has 4.244,98 m2, el cual se encuentra individualizado como Matricula 1310 de propiedad del Estado Provincial sujeto a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.ARTICULO 2º.- La empresa responsable del proyecto deberá cumplimentar las medidas de mitigación ambientales y sociales propuestas en el EsIA que garanticen la calidad de vida para los habitantes de la Comunidad de la Quiaca Vieja.ARTICULO 3º.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 750 SETECIENTOS CINCUENTA LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN
PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 6150 Impositiva de la Provincia de Jujuy.
Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuentas Corriente Nº 3-200-0941007656-8 denominada Secretaria de calidad Ambiental, cargo Banco Macro SA, San Salvador de Jujuy.ARTICULO 4º.- La presente Resolución contiene el Dictamen de Factibilidad Ambiental agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una 1 vez en el Boletín Oficial de la Provincia art. 28 Dec. 5980/06. Luego deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.ARTÍCULO 5º.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.ARTICULO 6º.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximenn a la Empresa; JUJUY
ENERGIA Y MINERIA SOCIEDAD DEL ESTADO JEMSE, JUMI SRL Y TELINFOR UNION
TRANSITORIA por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil, por cualquier daño o perjuicio que las actividades pudieren ocasionar al medio ambiente y/o a la visa, salud e integridad física de la población en general.ARTÍCULO 7º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique las sanciones establecidas por el Decreto Nº 5606/02 reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.ARTICULO 8º.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a JUJUY ENERGIA
Y MINERIA SOCIEDAD DEL ESTADO JEMSE, JUMI SRL Y TELINFOR UNION
TRANSITORIA, al Municipio de La Quiaca, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de esta Secretaria, a la Dirección General de administración DGA, a sus efectos. Cumplido, archívese.Ing. Pablo Bergese Secretario de Calidad Ambiental 19 AGO. LIQ. Nº 21017 $267,00.-

EDICTOS DE USUCAPION
El Dr. Esteban Javier Arias Cau, Vocal de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y ComercialVocalía 2, en el Expte. Nº B-272533/12, caratulado: Prescripción Adquisitiva: CRUZ
NICOLASA c/ ESTADO PROVINCIAL, procede a notificar la presente resolución: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los seis días del mes de Mayo del año 2020, los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores Esteban Javier Arias Cau presidente de trámite habilitado, Elba Rita Cabezas vocal y Juan Pablo Calderón vocal habilitadola Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial: Resuelve: 1 Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida en autos por la Sra.
NICOLASA CRUZ DNI 5.591.524, en consecuencia declarar que por la posesión de mas de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble ubicado en calle Aramayo s/n del barrio Alto Independencia de la ciudad de Humahuaca, Provincia de Jujuy, individualizado como: Parcela 1001, Circunscripción 1, Sección 1, Padrón J-4130, según plano de mensura para prescripción adquisitiva N 11078 de la Dirección Provincial de Inmuebles de fecha 1/03/2011.- 2 Imponer las costas a la vencida art. 102

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha19/08/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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