Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 05 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 94

28.- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
29.- Personas afectadas a la atención de comedores y merenderos.
30.- Personal de medios de comunicación.
31.- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
32.- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
33.- Transporte público.
34.- Personas que deben atender una situación de fuerza mayor.
35.- Estaciones de servicios de expendio de combustible y gas natural comprimido.
36.- Empleados de comercio afectados al despacho de mercadería.
37.- Actividad registral nacional y provincial con sistema de turnos y guardias mínimas.
38.- Rentas Provincial y Municipales.39.- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones generadores de energía eléctrica.
40.- Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
41.- Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N 703/20.
42.- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1380-S/2020.EXPTE. Nº .SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 AGO. 2020.VISTO:
El Decreto Acuerdo Nº 1.347-G/2.020; Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COE; y, CONSIDERANDO:
Que, la circulación local de virus, con crecimiento exponencial de la curva de contagios, decide restringir al máximo, el traslado y actividades de los ciudadanos.
Sin embargo, la actividad física moderada, intensa y aún controlada-, es beneficiosa, vital, para la salud, máxime, frente a medidas restrictivas como el aislamiento obligatorio, y angustias que conlleva.
Con equilibrio, resulta pertinente adoptar, aún en forma temporaria y con sujeción a la dinámica de la pandemia, medidas que importen flexibilización programada, mitigando el rigor de la situación existente, en este caso, el tránsito de personas con fines deportivos o de recreación en espacios públicos.
Por lo expuesto, en uso de las facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Habilítase la actividad física en modalidad running y/o caminata al aire libre, hasta el máximo de dos 2 personas adultas, con acompañamiento de menores de edad del mismo grupo familiar.ARTICULO 2º.- Dispónese que se deberá cumplir con todas las medidas de protección personal ya impuestas barbijo, tapabocas o similar, distanciamiento social de dos 2 o más metros entre grupos, circulación unidireccional por mano derecha, y habilitaciones por número final de D.N.I.ARTICULO 3º.- Sin perjuicio del régimen penal y sanciones previstas por los Artículos 202º, 203º, 205º y concordantes del Código Penal, la inobservancia o transgresiones del presente, darán Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
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lugar a la aplicación del régimen sancionatorio especial de flagrancia, medidas y sanciones, instituido por Decreto Acuerdo Nº 741-G-2.010, ratificado por Ley Provincial Nº 6.159, normas modificatorias y complementarias, código Contravencional y normativa concordante.ARTICULO 4º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, Vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 931-HF/2020.EXPTE. N 246-31-2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 MAYO 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Modificase la Planta de Personal Permanente de la Unidad de Organización 2D DIRECCION PROVINCIAL DE
PRESUPUESTO, dependiente de la Jurisdicción "C" Ministerio de Hacienda y Finanzas, como se detalla a continuación:
CREASE:
PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL - LEY N 3161
CARGO
CATEGORIA
1 1
1 3
ARTICULO 2.- Designase en el cargo Categoría 1, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General - Ley N 3161, de la Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción "C" Ministerio de Hacienda y Finanzas, Unidad de Organización 2D Dirección Provincial de Presupuesto, a la Sra. GASPAR, BACILIA, CUIL 2712007780-0, a partir de la fecha del presente Decreto.ARTICULO 3.- Designase en el cargo Categoría 3, Agrupamiento Administrativo, Escalafón General - Ley N 3161, de la Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción "C" Ministerio de Hacienda y Finanzas, Unidad de Organización 2D Dirección Provincial de Presupuesto, al Sr. JURADO, FABIAN MARCELO, CUIL 2027810710-9, a partir de la fecha del presente Decreto.ARTICULO 4.- Los dispuesto en el presente Decreto se atenderá con las respectivas partidas de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción C Ministerio de Hacienda y Finanzas, Unidad de Organización 2D Dirección Provincial de Presupuesto la que de resultar insuficiente tomara fondos de la partida 01-01-01-01-96
Regularización Decreto N 9316-G-19 asignada a la Jurisdicción K
Obligaciones a Cargo del Tesoro, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ley 6149, ejercicio 2020.ARTICULO 5.-Téngase por resueltos los contratos de Locación de Servicios suscriptos oportunamente entre el Estado Provincial y los agentes GASPAR, BACILIA y JURADO, FABIAN MARCELO.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERANDOR
DECRETO N 9713-E/2019.EXPTE. N 1057-111-16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUN. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rectificase parcialmente el Artículo 3 del Decreto N 4443-E-17 de fecha 31 de julio de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera, por las razones expresadas en el exordio:
"ARTICULO 3.- Asignase al Jardín Independiente N 8 para funcionamiento, la siguiente Planta Funcional:
Un 1 cargo de Director de 2 Categoría, Nivel Inicial, Jornada Simple.Dos 2 cargos de Secretarios Docentes, Nivel Inicial, Jornada Simple.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha04/08/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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