Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 31/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 31 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 91

sin causa justificada ante los Jueces Contravencionales Administrativos en los términos del Artículo 14 de la Ley N 5.860 y demás disposiciones reglamentarias.ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Seguridad, como Autoridad de Aplicación, dictará las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación del presente Decreto.ARTICULO 5.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a la creación, modificación y transferencias presupuestarias necesarias para el cumplimiento de este ordenamiento.ARTICULO 6.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.
Pase al Boletín Oficial para publicación, a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Siga a la dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
Superior Tribunal de Justicia - Libro de Acordadas Nº 23; Fº 188; Nº 75. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil veinte, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Sergio Marcelo Jenefes, Clara Aurora De Langhe de Falcone, Sergio Ricardo González, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, bajo la presidencia del primero de los nombrados, Consideraron Que mediante Acordada Nro. 81 del 12 de mayo de 2016 se aprobó el Reglamento de Presentación y Consulta de Declaraciones Juradas Patrimoniales I1ntegrales de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, conjuntamente con los formularios de Declaraciones Jurada Patrimonial Integral Anexo Publico y su Anexo Reservado.Que el Art. 4º de la Acordada 81/16 dispuso que: Los sujetos obligados, deberán presentar la declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles judiciales siguientes a la fecha de asunción del cargo y del cese en las funciones, y anualmente, entre el 1º de abril y el 31 de mayo. Con presentación de la declaración jurada patrimonial integral de ingreso, el magistrado o funcionario designado estará exento de presentar su declaración correspondiente a la actualización anual de ese año.Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP en varias oportunidades decidió prorrogar el vencimiento de los plazos para el cumplimiento de esta obligación Resoluciones AFIP Nº 4258/18; 4468/19, 4721/20, 4768/20, etc..Atento a ello y siendo que magistrados y funcionarios de este Poder Judicial se encuentran sujetos a dicha normativa, resulta conveniente por cuestiones operativas acoplarse a los mismos plazos estipulados por AFIP.Por ello, en uso de sus facultades reglamentarias, el Superior Tribunal de Justicia Resuelve:
1 Prorrogar el plazo para la presentación de la declaración jurada patrimonial integral de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial hasta el día 13 de Agosto de 2.020, conforme lo dispuesto en los considerando.2 Registrar, dejar copias en autos y comunicar a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia, publicar por un día en el boletín Oficial y en la pagina web del Poder Judicial de Jujuy.Dr. Sergio Marcelo Jenefes Presidente Superior Tribunal de Justicia - Libro de Acordadas Nº 23, Folio Nº 194/199 Nº 78. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días de julio de dos mil veinte, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia:
Sergio Marcelo Jenefes, Clara Aurora D. L. de Falcone, Sergio Ricardo González, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, bajo la presidencia del primero de los nombrados, Consideraron:
Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, en el marco de la habilitación de procedimientos digitales y comunicaciones electrónicas seguras en los procesos judiciales del Poder Judicial de Jujuy, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales en soporte papel o físico, en uso de las facultades que otorga la Ley Provincial Nº 6175, Leyes Nacionales Nº 25506, Ley Nº 5425 de adhesión provincial y Nº 26.685, se impone reglamentar e implementar el uso de herramientas de gestión con aplicación de tecnología informática y de comunicaciones digitales;
Que se encuentran en desarrollo diversos proyectos para la digitalización de procesos judiciales con sistemas de gestión de expedientes y comunicaciones electrónicas seguras que utilizan tecnología de firma electrónica y digital, para agilizar el trabajo de las distintas dependencias del Poder Judicial de la Provincia.
Por Acordada Nº 70 del STJ de fecha 14/08/2002 se dispuso autorizar el uso de Firma Digital para la realización de comunicaciones en trámites judiciales entre organismos jurisdiccionales del Poder Judicial de Jujuy y para comunicaciones de trámites administrativos y judiciales entre los organismos jurisdiccionales provinciales y los de otras provincias, con sujeción a las disposiciones del Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional.
Mediante Acordada Nº 71 de fecha 14/08/2002, el Poder Judicial de Jujuy se constituyó como Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante AC ONTI dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública del Gabinete de Ministros, para gestionar los certificados digitales de acuerdo a la Ley Nacional de Firma Digital Nº 25.506, en el ámbito de nuestra provincia para su utilización en las comunicaciones digitales realizadas por los magistrados y funcionarios judiciales.
Por Acordada Nº 63 de fecha 15/05/2007 se renuevan los funcionarios a cargo de la Autoridad de Registro de Firma Digital AC ONTI y se autoriza el uso de la Firma Digital para las comunicaciones internas en el ámbito del Poder Judicial y valiendo como constancia de la notificación, la confirmación de lectura que emite el receptor de un correo electrónico firmado digitalmente, teniendo en consideración el Protocolo Técnico de Comunicaciones Electrónicas con Firma Digital. Posteriormente, por Acordada Nº 69 de fecha 19/05/2010 se realizan otra vez, nuevas designaciones en la Autoridad de Registro AC ONTI.

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A su vez, por Acordada Nº 20 de fecha 11/03/2011, se estableció como prioridad, la puesta en marcha del Sistema Integral de Gestión Judicial S.I.G.J. y el Sistema de Notificaciones Electrónicas, en todos los fueros e instancias y su uso obligatorio para abarcar la gestión judicial en forma completa digitalizando todos los escritos y actuaciones que se generan en los procesos judiciales desde que ingresan hasta que se resuelven y son enviados a Archivo, a fin de permitir conformar el expediente digital y las notificaciones electrónicas, para lo cual se aprobó un cronograma de implementación y capacitación que se llevó a cabo en todas las sedes judiciales de la provincia.
En forma complementaria y para cumplir con lo dispuesto en la Acordada Nº 20/2011, el Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información, desarrolló un sistema propio que trabaja como Entidad Certificante en el ámbito del Poder Judicial de Jujuy y permite generar certificados digitales de identificación personal que son asignados a magistrados y funcionarios judiciales para conformar su Firma Electrónica con una estructura, tecnología y procedimientos que cumplen con el estándar ITU-T X.509. Los certificados digitales son proporcionados a los funcionarios judiciales en dispositivos Token USB. Estos certificados digitales generados localmente están integrados en los Sistemas Web del Poder Judicial y permiten garantizar autoría e integridad de los documentos digitales firmados y transmitidos en forma electrónica, como sucede con el Sistema de Notificaciones Electrónicas, otorgando mayor seguridad a los sistemas utilizados y a la información almacenada en bases de datos y servidores propios. Estos certificados serán tramitados y asignados por el Poder Judicial a todos los usuarios del sistema.
En fecha 25/09/2013 y cumpliendo lo dispuesto por Acordada Nº 20/2011, se implementaron los nuevos procedimientos de notificaciones electrónicas en todas las dependencias judiciales de la provincia y se capacitó a magistrados, secretarios y auxiliares administrativos. A partir de la carga de un decreto, resolución o sentencia, el sistema permite generar en forma automática las cédulas digitales para todas las partes registradas en el expediente.
Con el fin de utilizar nuevamente Firma Digital AC ONTI en algunos tipos de procesos y comunicaciones judiciales, por Resolución Nº 26 de Presidencia de fecha 30/08/2019 se constituye la Autoridad de Registro de Firma Digital AC ONTI en el Poder Judicial de Jujuy bajo la nueva política de certificación y se designa al personal técnico que va a cumplir funciones en la Autoridad de Registro 3 Responsables de la AR, 5 Oficiales de Registro en San Salvador de Jujuy, 3 Oficiales de Registro en San Pedro y 2 Soportes Técnico de Firma Digital con el fin de otorgar Certificados de Firma Digital AC ONTI a magistrados y funcionarios judiciales, abogados, auxiliares de justicia, operadores y usuarios para utilizarlos en el S.I.G.J. con Notificaciones Electrónicas, Presentaciones Digitales de escritos de Abogados y Auxiliares de Justicia y Comunicaciones Electrónicas Administrativas y Jurisdiccionales.
Por Acordada Nº 49 de fecha 24/10/2019 se autoriza la capacitación obligatoria y presencial realizada en octubre de 2019, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Secretaría de Modernización, de los 5 Oficiales de Registro designados, quienes tras aprobar el examen obligatorio, se encuentran habilitados como Autoridad de Registro en el Poder Judicial de Jujuy, para tramitar y otorgar los Certificados de Firma Digital de la Autoridad Certificante AC ONTI
dentro del marco normativo de la Ley Nacional de Firma Digital Nº 25.506.
Cabe señalar, que con el Sistema de Notificaciones Electrónicas se consigue automatizar y agilizar notablemente los tiempos de creación de cédulas, aumentando la productividad y resolución de causas en todas las dependencias judiciales y con la sanción de la Ley Provincial Nº 6175, es posible reglamentar este procedimiento electrónico de notificación y dejar sin efecto la utilización del Casillero Físico de Notificaciones que permitirá eliminar el uso de cédulas en soporte papel, disminuir los costos de impresión involucrados y eliminar el volumen de cédulas que se agregan a los expedientes por cada notificación realizada.
El proceso de informatizar y digitalizar las causas judiciales mediante el uso de comunicaciones electrónicas y de domicilio de esa especie en todos los procesos judiciales y administrativos con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales en soporte papel, están previstos en la Ley Provincial Nº 6175 y se ha visto acelerado en razón de la situación de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, resultando necesario avanzar en el desarrollo y efectiva aplicación de procesos tecnológicos orientados a la agilización de procesos.Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, en uso de facultades propias artículos 167 de la Constitución de Jujuy y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de las conferidas por la Ley Nº 6175.Resuelve:
Capítulo I. Norma general.
1. Reglamentación. Con arreglo al artículo 167 inciso 7 de la Constitución de la Provincia, y artículos 1 y 2 de la Ley Nº 6175, la presente Reglamentación sobre domicilio electrónico y notificación electrónica, integra y complementa las normas de:
a Título II PartesCapítulo 1 Normas Generales-; Título III Actos ProcesalesCapítulo V
Notificacionesdel Código Procesal Civil;
b Título V El imputadoCapítulo 1 Normas generales-; Título VI Actos procesales-, Capítulo VI Notificaciones, citaciones y vistas del Código Procesal Penal;
c Título I Disposiciones generalesCapítulo V Partes- ; Capítulo VI Actos procesalesdel Código Procesal del Trabajo;
d las correspondientes al Código Contencioso Administrativo Ley 1888, por remisión del art.
121;
e las correspondientes al procedimiento ante Tribunales de Familia, por remisión del art. 75 bis de la Ley Nº 4055 Orgánica del Poder Judicial reforma Ley Nº 4745;
f y en todos los casos, causas o procesos de cualesquier otro fuero, que por normas expresas se establezca la aplicación supletoria de algunos de los códigos u ordenamientos enumerados precedentemente.
Capítulo II. Domicilio electrónico.
2. Domicilio electrónico. Sin perjuicio de las disposiciones anteriormente citadas artículos 52
del Código Procesal Civil; 114 y 195 del Código Procesal Penal, 22 del Código Procesal del Trabajo es obligatorio para las partes, y todos aquellos que a cualquier título intervengan en el proceso, constituir un domicilio electrónico en el Sistema Integral de Gestión Judicial donde serán notificados en forma electrónica. Para acceder al mismo deben estar registrados con un nombre de usuario y contraseña que constituyen su identificación electrónica judicial o cuenta de acceso al Sistema.
3. Usuario y contraseña. Bajo supervisión de la Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, el Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información, deberá proporcionar a requerimiento del interesado que cumpla los requisitos del caso, un nombre de usuario y contraseña que le permita ingresar al Sistema para utilizar sus servicios y acceder a las cédulas de notificación recibidas de todos los organismos jurisdiccionales. Aquellos que ya cuenten con dichas credenciales al tiempo de entrada en vigencia de la presente, continuarán haciendo uso de su actual identificación electrónica judicial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 31/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha31/07/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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