Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 27 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 89

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

DECRETO Nº 8148-S/2018.EXPTE Nº 710-360/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 NOV. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Aceptase la Renuncia presentada por el C.P.N.
CEFERINO NAVARRO D.N.I. N 14.374.517, al cargo de DIRECTOR ASOCIADO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del Hospital Materno Infantil "Dr. Héctor Quintana", dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 11 Septiembre de 2018, agradeciéndole los servicios prestados.ARTICULO 2.- Téngase por designado al C.P.N. CARLOS
MODESTO JAVIER REYNAGA D.N.I. N 27.275.274 DIRECTOR
ADMINISTRATIVO del Hospital Materno Infantil "Dr. Héctor Quintana", dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 12 de Septiembre de 2018.ARTICULO 3.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga Sucesivamente para conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Presupuesto.
Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9458-ISPTyV/2019.EXPTE Nº 222-1471/1987 104-F-87.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAYO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el precio de venta del Lote N 06, Manzana N 116, Padrón E-15.886, Matrícula E-3623, ubicado en La Localidad de Fraile Pintado, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, dispuesto por Decreto N 3792-E-1991 de fecha 2 de Septiembre de 1991, a favor de los Sres. FLORES VICTORIA D.N.I. N 13.661.207 y AREVALO ORLANDO JOSE D.N.I. N 12.596.474.
ARTICULO 2.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL $ 150.000, el que se vende a plazo a los interesados, en DOSCIENTOS
CUARENTA 240 cuotas mensuales y consecutivas de PESOS
SEISCIENTOS VEINTICINCO $625, en un todo acuerdo con lo normado por los Arts. 8, 9, 11 y 12 del decreto 5801-ISPTyV-2017.ARTICULO 3.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 4.- Disponese que la falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO 4 alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5 de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801ISPTyV./2017.ARTÍCULO 5.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
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ARTÍCULO 6.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 7.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 8.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, notifíquese, remítase copia certificada al Tribunal de Cuentas, a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, para conocimiento y demás efectos. Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a la a Dirección de Regularización Dominial, luego a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos. Cumplido, vuelva a Dirección de Regularización Dominial.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9611-MS/2019.EXPTE Nº 1414-1177/2018.c/agdo. Nº 1414-194/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUN. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir de la fecha pe notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del SARGENTO
PRIMERO FIGUEROA ROSSI MERY, D.N.I. N 18.574.166, Legajo N 12.675, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81 modificado por el Decreto Nº 2819-G/01.ARTICULO 2.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del SARGENTO PRIMERO FIGUEROA ROSSI MERY, D.N.I. N
18.574.166, Legajo N12.675, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14º inc. d de la Ley 3759/81 y Decreto N1161-MS/16.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley Nº 1886/48.ARTICULO 4.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado.
Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento y demás efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9695-CyT/2019.EXPTE Nº 1300-301/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUN. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Mientras dure la ausencia del Titular, encárguese la cartera del Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia de Jujuy, al Sr. Secretario de Turismo Lic. Diego Femando Valdecantos D.N.I.
26.031.900, desde el día 18 al 27 de junio del 2019 inclusive, de conformidad a los motivos expresados en el exordio.ARTÍCULO 2.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Cumplido, vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha26/07/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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