Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/7/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 22 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 87

ARTICULO 1: Dispóngase a partir de a fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del OFICIAL AYUDANTE
FLORES, JORGE DANIEL, D.N.I. N 34.426.765, Legajo N 19.432, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81 modificado por el Decreto N 2810-G/01.
ARTICULO 2: Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, de pase a situación de Retiro obligatorio del OFICIAL
AYUDANTE FLORES, JORGE DANIEL, D.N.I. N 34.426.765, Legajo N
19.432, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. d de la Ley N3759 /81 y Decreto N 1161-MS/16.
ARTICULO 3: Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50º y ccs. de la Ley N 1886/48.
ARTICULO 4: Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 582-G/2020.EXP. N 0300-255/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 FEB. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otórgase Personería Jurídica a favor de la "ASOCIACION
CIVIL 27 DE NOVIEMBRE" con asiento en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y apruébase su Estatuto Social que consta de treinta y nueve 39 Artículos, y como Escritura Pública N 109/19 del Registro Notarial N78 de la Provincia de Jujuy corre agregado en fs. 70 a 79 de autos.ARTICULO 2.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 589-G/2020.EXP. N 0300-260/2015.SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 FEB. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otórgase Personería Jurídica a favor de la "ASOCIACION
CIVIL CENTRO DE PENSIONADOS NO CONTRIBUTIVOS SIBERIA
ARGENTINA" con asiento en la Ciudad de Abra Pampa Departamento Cochinoca, y apruébase su Estatuto Social que consta de treinta y nueve 39
Artículos, y como Escritura Pública N 214/19 del Registro Notarial N 48 dé la Provincia de Jujuy corre agregado en fs. 91 a 99 de autos.ARTICULO 2.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 601-MS/2020.EXPTE. N 1414-9681/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 FEB. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del CABO RADA FERNANDO
DANIEL, D.N.I. N 25.064.993, Legajo N 14.573, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81 modificado por el Decreto N 2810G/01.ARTICULO 2.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio por Antigedad Cumplida del CABO RADA FERNANDO DANIEL, D.N.I. N 25.064.993, Legajo N
14.573, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. d de la Ley 3759/81 y Decreto N 1161-MS/16.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50º y ccs. de la Ley N 1886/48.
ARTICULO 4.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
687

Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 616-MS/2020.EXPTE. N 1414-664/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 0 2 MAR. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución en la modalidad de CESANTIA, al CABO BILMONTE HUGO
NICOLÁS, D.N.I. N 34.865.764, Legajo N 17.473, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 15 inc. a, j y z del R.R.D.P, conforme artículo 26 inc.
a del mismo cuerpo legal.ARTICULO 2.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.ARTICULO 3.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 618-MS/2020.EXPTE. N 1414-1806/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 MAR. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución en la modalidad de CESANTIA, al OFICIAL INSPECTOR CALLE
EMANUEL GUSTAVO, D.N.I. N 32.943.164, Legajo N 16.857, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 15 inc. a y z del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, conforme el artículo 26 inc. a del mismo cuerpo legal.ARTICULO 2.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.ARTICULO 3.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 645-MS/2020.EXPTE. N 1414-1302/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 MAR. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del Sub Oficial Principal CHOQUE JULIO CESAR, D.N.I. N 22.461.042, Legajo N 12.869, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81 modificado por el Decreto N 2810-G/01.ARTICULO 2.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio por Antigedad Cumplida del Sub Oficial Principal CHOQUE JULIO CESAR, D.N.I. N 22.461.042, Legajo N 12.869, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. n de la Ley N 3759/81.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N
1886/48.ARTICULO 4.- Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha22/07/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones