Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 20 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 86

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO ACUERDO Nº 1205-S/2020.EXPTE. Nº.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2020.VISTO:
Los Decretos Acuerdo Provinciales Nº 696-S-2.020, Nº 1.145-G- 2020, Nº1 .149-G-2.020, N1.190-G-2.020, Nº1200-G-2.020, normas complementarias , y Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia - COVID-19; y, CONSIDERANDO:
Que, por Decretos Acuerdo Provinciales Nº 1.145-G-2.020 y Nº 1.190-G-2.020, Nº 1200-G2.020, se dispuso cuarentena obligatoria, "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", y Fase Uno 1 de controles y rigor, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy;
Que, la acción decidida del Gobierno Provincial y del Comité Operativo de Emergencia -COE-, desde el inicio de la emergencia sanitaria y epidemiológica, han generado el dictado y establecimiento de medidas preventivas en el territorio provincial, sólo y al único efecto de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;
Que, se ha avanzado con medidas de emergencia urgentes para evitar la propagación del virus, realizado cuantiosas inversiones destinados a mitigar la pandemia del COVID-19;
Que, con circulación comunitaria local de SARS-COVID-19 coronavirus, resulta imperativo contrarrestar el peligro cierto de propagación, evitando contagios masivos, tornándose preciso e imprescindible regular el uso de elementos de bioseguridad tanto del personal del sistema público afectado directamente a la lucha de la pandemia COVID19, como del personal del sistema privado de salud, que aseguren el resguardo integral de la salud de la población en general, pacientes , del propio personal y sus familias;
Que, la situación de emergencia impone un esfuerzo colectivo y un alto nivel de compromiso social, en especial del personal afectado a la lucha contra la pandemia COVID-19, quienes deberán cumplir con las estrictas medidas de seguridad, higiene y bioseguridad;
Por ello, en ejercicio de las facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Declárase el estado y situación de disponibilidad del personal del sistema de salud público y privado, con atribución de establecer ubicación, destino y horarios de prestación funciones o tareas en Unidades de Organizaciones del Sistema Público de Salud. Se sujetará a las necesidades del servicio y requerimientos que demanden la emergencia epidemiológica declarada en la provincia de Jujuy. Tendrá carácter excepcional y transitorio.ARTICULO 2.- El Ministerio de Salud queda facultado para disponer y ubicar el personal de salud debiendo dictar las disposiciones reglamentarias y operativas para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º.
ARTICULO 3.- Instrúyase a los Ministerios del Poder Ejecutivo a dictar el protocolo social y comunitario para uso de espacio comunes en áreas de servicio y oficinas públicas de la administración pública provincial, con estricta aplicación y cumplimiento.ARTICULO 4. - Incorporase como lnc. ñ del Artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 741- G2.020, el siguiente:
lnc. ñ: Establécese que el personal del sector público y privado que compone el sistema de salud de la provincia, cualquiera sea la situación de revista o el lugar donde preste servicios, que incumpla con el protocolo de uso de elementos de protección Personal EPP, y disposiciones sobre contacto estrecho para el sistema de salud aprobado por la Provincia de Jujuy, se le impondrán multas de pesos cuarenta mil $40.000, hasta pesos un millón $1.000.000, más accesoria de arresto y/o inhabilitación, cuando correspondiera, sin perjuicio de la aplicación del régimen previsto en el titulo Cuarto 4to del Código Penal y Código Contravencional. El cobro de estas sumas, en caso de corresponder, se efectuará a través del procedimiento y trámite del apremio previsto en la Ley Nº 2.501.ARTICULO 5º.- Remítase a la Legislatura Provincial para su ratificación.ARTICULO 6.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano ;Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.-

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efectiva en lugares de trabajo para un ambiente saludable, y como complemento de otras medidas de prevención como lavado de manos antes de tocarse la cara, desinfección de superficies;
Que, a la autoridad sanitaria local le concierne asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes en el escenario actual de pandemia, Y los directivos cada institución y jefes inmediatos superiores proporcionar los equipos de salud, elementos de protección personal apropiados, en cantidad suficiente, capacitación adecuada para su uso racional y correcto;
Que, esencial y particularmente el personal y profesionales de la salud con atención directa a pacientes COVID-19, para evitar el contagio por contacto o a través de gotículas, deben adoptar precauciones adicionales para protegerse y evitar la transmisión durante la atención sanitaria , y aplicar medidas que eviten la contaminación del aérea al practicar procedimientos o administrar tratamientos que generen aerosoles .
Que, en el actual contexto de pandemia, el uso de EPP, debe ser acompañado y asistido de controles administrativos y técnicos eficaces, toda vez que la utilidad de los EPP es limitada, como describe el documento de la OMS en prevención y control de las infecciones respiratorias agudas con tendencia epidémica y pandémica durante la atención sanitaria.
Que, en el ámbito nacional, el Ministerio de Salud aprobó el "Manual de Recomendaciones de Uso de Elementos de Protección Personal y otras Recomendaciones en el Contexto Pandemia por Covid-19", debiendo la provincia adoptar idéntico criterio;
Que, a fin de garantizar el derecho a la salud y asegurar la atención médica de todos los jujeños, surge necesario que los trabajadores de la salud tomen real conciencia en la utilización de los elementos de protección personal y en los cuidados personales a fin de evitar el contagio horizontal.
Que, el Estado Provincial ha cumplido en la adquisición de elementos de protección personal EPP, en resguardo de proteger al personal de salud, que fueron distribuidos en cantidades suficientes en los distintos hospitales, nodos y puestos de salud de toda la provincia, no obstante, se observa el no uso de los mismos o el uso indebido del equipamiento provisto, que hace necesario establecer un régimen sancionatorio para el incumplimiento a las tareas propias que ponen en riesgo su salud y la de los demás compañeros y el consiguiente perjuicio al sistema de salud, Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébese el "Protocolo de Uso de Elementos de Protección Personal EPP
y Definición de Caso Estrecho para el Personal del Sistema de Salud de la Provincia De Jujuy", que como Anexo Único forma parte de la presente, quedando facultado el Ministerio de Salud a modificar sus disposiciones para adaptarlo y adecuarlo a la situación epidemiológica de la provincia con motivo de la Emergencia Sanitaria-COVID19.ARTICULO 2º.- Dispónese que el personal de salud considerado contacto estrecho, que no cumpla con la definición establecida en el Protocolo de Uso de Elementos de Protección Personal EPP y Definición de Caso Estrecho para el Personal del Sistema de Salud de la Provincia De Jujuy", se le aplicara la sanción prevista en el Decreto Acuerdo Nº 741-G-2020. ARTICULO 3.- Los fondos recaudados o percibidos por las sanciones pecuniarias establecidas en el artículo anterior, serán destinados en forma exclusiva a las necesidades sanitarias de la Emergencia Epidemiológica - COVID-19, limitando su disponibilidad a la conformidad del Ministro de Hacienda y Finanzas.
AR TICULO 4.- Remítase a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.
ARTICULO 5.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesiva mente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
Anexo Único Decreto Acuerdo Nº 1206-S/2020.-

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO ACUERDO Nº 1206-S/2020.EXPTE. Nº 700-403/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2020.VISTO:
Los Decretos Acuerdo Provinciales Nº 696-S-2.020, Nº 1.145-G-2.020, Nº 1.149-G-2.020, Nº 1.190-G-2.020, Nº 1200-G-2.020, normas complementarias, y Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia-COE-; y, CONSIDERANDO:
Que, por Decretos Acuerdo Provinciales Nº 1.145-G-2.020 Y Nº 1.190-G-2.020, se dispuso cuarentena obligatoria, "Aislamiento Social, Preventivo Y Obligatorio" , y Fase Uno 1 en todo el territorio de la Provincia de Jujuy;
Que, el trabajador de salud y el recurso humano considerado esencial en el marco de la pandemia por coronavirus, son y representan la primera línea para dar respuesta al brote de COVID-19, como tal los más expuestos a situaciones en riesgo de contagio;
Que, la transmisión de COVID-19 al personal de salud puede producirse por el contacto directo con pacientes o fómites, o bien de manera horizontal, esto es, entre trabajadores de salud y de trabajadores de salud o fómites a pacientes, que ingresan inicialmente por otra patología.Que, hechos y situaciones de público conocimiento denotan que un elevado número de trabajadores de la salud sufrieron contagio por vía horizontal, fuera de su ámbito laboral, lo que hace necesario que extremen cuidados y prevención en todos los ámbitos donde se desenvuelven familiar, social, etc. observando medidas de higiene, distanciamiento social, uso de barbijo social o máscaras, higiene respiratoria y de contacto. Que, los elementos de protección personal EPP son equipos especiales para crear una barrera, reducir la probabilidad de contacto, exposición Y propagación del virus; su implementación es
RESOLUCIÓN Nº 075-D/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Julio de 2020.VISTO:
El Expediente Nº 763-141/2019 caratulado LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E
INTERNACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE JUEGO BAJO LA
MODALIDAD ON-LINE; la Resolución Nº 064-D/2020 de fecha 12 de junio de 2020 y los recursos promovidos en contra de la misma en los Expedientes acumulados al primero Nº 763051/2020 caratulado RECURSO DE REVOCATORIA DE SLOTS MACHINES S.A. y Nº 763-053/2020 IMPUGNACIÓN FORMULADA POR VIDEO DROME S.A., agregados por cuerda, y CONSIDERANDO:
Que el 12 de junio de 2020 este Directorio dictó la Resolución Nº 064-D-2020 en el Expediente Nº 763-141/2019 caratulado LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL
PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE JUEGO BAJO LA MODALIDAD ONLINE, por la que resolvió: "ARTÍCULO 1º: Apruébese el procedimiento administrativo de la Licitación Pública Nacional e Internacional desarrollado para el otorgamiento de licencias para el desarrollo de la actividad de juego bajo la modalidad online en sus distintas modalidades electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos o vía internet en el ámbito de la Provincia de Jujuy por el plazo de quince 15 años, prorrogables por hasta cinco 5 años. ARTÍCULO
2º: Desestímese la participación de la empresa Slots Machines SA por resultar la misma inadmisible de conformidad con el Artículo 8 inciso c del Pliego. ARTÍCULO 3º: Adjudíquese una licencia para el desarrollo de la actividad de juego bajo la modalidad online en sus distintas modalidades electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos o vía Internet en el ámbito de la
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha19/07/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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