Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/7/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 20 de 2020.-

Provincia de Jujuy por el plazo de quince 15 años, prorrogables por hasta cinco 5 años, a cada uno de los oferentes conforme las ofertas respectivamente presentadas y que a continuación se indican: 1. Bingo Chiozza -Zetote System LTD Suc. Argentino - Unión Transitoria; 2. Video Drome S.A.. ARTÍCULO 4º: Establézcase que cada licenciatario indicado en el Artículo 3º deberá abonar la suma de pesos veinticinco millones $ 25.000.000 en concepto de canon único el cual no se considerará a cuenta de las regalías propuestas por cada uno de ellos, las cuales deberán abonarse en el periodo de cálculo acordado. De dicho monto, cada licenciatario deberá abonar al momento de la suscripción del contrato que formalice el otorgamiento de la licencia la suma de pesos quince millones $ 15.000.000, en tanto la suma restante deberá ser saldada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 12 del Pliego que rige la presente Licitación. ARTÍCULO 5º: Intímese a que dentro de los diez 10 días hábiles de notificado el presente acto, cada licenciatario indicado en el Artículo 3º, presente la garantía de fiel cumplimiento de conformidad con el Artículo 13 del Pliego que rige la presente Licitación.
ARTÍCULO 6º: Intímese a los licenciatarios a que previo a la firma del contrato establecido en el Artículo 4º de la presente resolución, a presentar la documentación original con todos los requisitos formales establecidos en el Reglamento de Bases y Condiciones, que debido a las limitaciones impuestas en razón de la cuarentena del COVID-19, no pudieron ser presentadas cumpliendo dichas formalidades.
Que, dado los hechos de público conocimiento relacionados con la pandemia del virus Covid19; considerando las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Provincial como por la mayoría de los países del mundo, que restringen el acceso a los servicios bancarios nacionales e internacionales, servicios consulares, registros y de traslado aéreo, entre otros, que limitan la libre actuación de los potenciales oferentes; con el objetivo de hacer frente a las consecuencias que la pandemia ocasiona y seguirá ocasionando en la economía y la salud pública, el Directorio emitió en el procedimiento licitatorio principal la Resolución N 028-D-2020 de fecha 9 de abril de 2020
por la que autorizó a los oferentes participantes a presentar sus ofertas y toda la documentación en un repositorio de información digital el Data Room y el correo electrónico oficial de la licitación consultasonline@bdjujuy.gob.ar creados por el Banco, determinando que la documentación y demás requerimientos, consultas y presentaciones fueran cargadas por tales soportes en formato PDF con el mismo orden y condiciones definidas en el Pliego, de modo que el procedimiento de la Licitación continuó su tramitación hasta la fecha de modo digital, a través de internet.
Que en el marco anterior la Resolución 064-D-2020 fue notificada a las partes interesadas en los domicilios electrónicos constituidos el 12 de junio de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el día 17 de junio de 2020.
Que el día lunes 29 de junio de 2020, la razón social Slots Machines S.A. promovió Recurso de Revocatoria formándose el Expediente 763-051/2020; y en igual fecha la razón social Video Drome S.A. formuló Impugnación formándose el Expediente 763-053/2020, los que fueron acumulados y agregados por cuerda al Expediente Licitatorio Principal 763-141/2019.
Que dada la naturaleza del procedimiento licitatorio celebrado, el interés público comprometido en el objeto del mismo; a efectos de cumplir el deber constitucional de expedirse contemplado en el artículo 33 de la Constitución de la Provincia y garantizar la transparencia y derecho de defensa, fue conferida vista de los recursos a las firmas interesadas, de acuerdo a los artículos 120 y 121 de la Ley Provincial de Procedimientos Administrativos Nº 1886.
Que el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública establece en su Capítulo I, Artículo 1º Régimen Jurídico el marco legal y orden de prelación de las normas que lo gobiernan; al que las firmas interesadas se sometieron, sin reservas ni pedidos de aclaración sobre el particular, al presentar sus respectivas ofertas artículos 9 apartado VI, artículo 10 y artículo 20 del Régimen Jurídico de la Licitación.
Que la Carta Orgánica del BDJSE Ley Provincial 5994 en su artículo 27, inciso m faculta al Directorio a celebrar todo contrato con arreglo a lo que disponga la reglamentación que a tal efecto dicte; y que hasta tanto se dicte dicha norma regirá el Régimen de Contrataciones en uso en la Administración Pública Provincial.
Que al dictar el Reglamento de Contrataciones del BDJSE el Directorio no reglamentó los carriles de impugnación de adjudicaciones en procedimientos de selección de contratistas, por lo que resulta de aplicación el régimen de procedimientos y recursos administrativos previsto por la Ley Provincial 1886.
Que en razón de lo anterior, al impugnar o recurrir por la vía administrativa la Resolución 064D-2020 ante éste Directorio como su órgano autor, las quejosas debieron promover recurso de revocatoria dentro de los cinco 5 días hábiles de notificadas, conforme lo previsto en los artículos 116, 120 y concordantes de la Ley 1886 de Procedimientos Administrativos de la Provincia.
Que todas las firmas participantes fueron notificadas de la Resolución ahora embestida en sus domicilios electrónicos vía mail el mismo día del dictado de dicho acto 12/06/2020, venciendo el plazo para cuestionarla por esta vía en las dos primeras horas de oficina del martes 23 de junio de 2020.
Que dado que ambas firmas realizaron sus presentaciones recién el 29 de junio de 2020 y que los plazos de la Ley Procesal Administrativa son perentorios e improrrogables artículo 45, los remedios recursivos tentados son extemporáneos, de modo que el acto quedó firme, por lo que ambos cuestionamientos deben ser rechazados.
Que en fecha 1 de julio de 2020, por la Resolución N 068-D-2020, se encomendó la emisión de dictamen legal externo al Dr. Gustavo Enrique Farfán, por razones de salud del Dr. Sergio Eduardo Stephan, Asesor Legal del Directorio del BDJSE el que fue elevado a este Directorio en fecha 15 de julio de 2020.
POR ELLO, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial 5994, en legal tiempo y forma:
EL DIRECTORIO
DEL BANCO DE DESARROLLO DE JUJUY S.E.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar por extemporáneo el recurso de revocatoria promovido en contra de la Resolución 064-D-2020 de fecha 12 de junio de 2020, por la razón social SLOTS MACHINES S.A. en el Expediente Nº 763-051/2020.ARTÍCULO 2º.- Rechazar por extemporánea la impugnación promovida en contra de la Resolución 064-D-2020 de fecha 12 de junio de 2020, por la razón social VIDEO DROME S.A. en el Expediente 763-053/2020.ARTÍCULO 3º.- Hacer constar que la presente Resolución se dicta al sólo efecto de cumplir con la obligación de expedirse que impone el art. 33 de la Constitución de la Provincia, y que el mismo no importa rehabilitar instancias administrativas precluídas, ni reanudar plazos vencidos y/o caducos, toda vez que la resolución recurrida se encuentra firme, consentida, es legítima y ajustada a derecho.ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Notifíquese el presente a las partes interesadas en los domicilios electrónicos constituidos a través del correo electrónico oficial de la licitación consultasonline@bdjujuy.gob.ar. Publíquese el presente acto en el sitio web del Banco y por 3 días consecutivos en su totalidad en el Boletín Oficial de la Provincia; cumplido y firme, archívese.Lic. Walter Rolando Morales Director Titular Banco de Desarrollo
683

Boletín Oficial Nº 86
Dr. Guillermo Luis Vilte Director Titular Banco de Desarrollo C.P.N. Marcelo Horacio Fernández Presidente Banco de Desarrollo 17/20/22 JUL. S/C

CONTRATOS - CONVOCATORIAS - ACTAS
La Comisión Directiva de la ASOCIACION CIVIL O.D.I.J. Organización de Desocupados Independientes de Jujuy convoca a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 24 de Agosto de 2020 a 18:00 horas en instalaciones de su sede social sito en MZA. AP4, LOTE 1, 34, 35 y 36, Barrio Alto Comedero, Ciudad de San Salvador de Jujuy, de la que solo podrán participar los socios que figuren en el Padrón confeccionado al efecto, para tratar el siguiente: Orden del día: 1.- Lectura del Acta anterior.- 2.- Aprobación de Memoria correspondiente al ejercicio del año 2019; 3.- Aprobación de Balance correspondiente al ejercicio del año 2019; 4.- Aprobación de Inventario correspondiente al ejercicio del año 2019; 5.- Aprobación de Informe del Órgano de Fiscalización correspondiente al ejercicio del año 2019.- Se informa a los Asociados a partir de la publicación de la presente se encuentran a su disposición en instalaciones de la sede social, ejemplares de: Memoria; Balance General; Inventario; Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano Fiscalizador.- José Luis BejaranoPresidente.20 JUL. LIQ. Nº 20949 $215,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Lis Valdecantos Bernal Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N 14, de la Provincia de Jujuy, hace saber a Ibáñez, Sergio Gustavo que el Expte. N C-141418/19, Ejecutivo:
CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ IBAÑEZ, SERGIO GUSTAVO se a dictado la siguiente providencia:
San Salvador de Jujuy, 10 de Julio de 2019.- I.- Proveyendo la presentación de fs. 12/13: Por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en nombre y representación de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. a mérito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs. 5/8, por constituido domicilio legal y por parte.- II.- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los arts. 472, inc. 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del demandado Sr. Ibáñez, Sergio Gustavo en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución y embargo y citación de remate por la suma de Pesos: Dieciséis Mil Quinientos Noventa y Cinco con 08/100 $16.595,08, en concepto de capital reclamado con más la suma de Pesos: Cuatro Mil Novecientos setenta y ocho con 52/100
$4.978,52, calculado provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo cíteselo a remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N 14, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio de acreedor prendario o Juez embargante.- III.- Córrase traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual término que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de ley Art. 52 del ítem.- V.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.- VI.- Notifíquese y expídase Mandamiento.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos BernalAnte Mi Dra. Sandra M. Torres Secretaria por Habilitación.- Publíquese por Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 26 de Mayo de 2020.17/20/22 JUL. LIQ. N 20923 $801,00.Por la presente se hace saber que en el Expte. N D-21800/17, caratulado: Ejecutivo: CASTILLO
SACIFIA c/ NORMA MABEL TORRES, de trámite por ante éste Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N 8, Secretaria N 16, Centro Judicial San Pedro de Jujuy, el Sr. Juez a dictado la resolución, la que en su parte pertinente a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 19 de febrero de 2020.- Autos y Vistos:Resulta Considerando:Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra la Sra. Norma Mabel Torres, D.N.I. N 18.790.603 hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado de Pesos Dos Mil Seiscientos Veintiocho con 75/100
$2.628,75.- A dicho monto deberá adicionarse un interés conforme Tasa Activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, en carácter de compensatorios desde la fecha de emisión del titulo y hasta la mora 14/10/16, y de allí en más, los mismos se devengarán en carácter de moratorios hasta su efectivo pago adicionándose a los mismos, como intereses punitorios, un 50% de aquellos fijados en carácter de intereses moratorios.- II.- Imponer las costas del presente a la parte demandada art. 102 del C.P.C..- III.- Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente hasta tanto se cuente con planilla de liquidación definitiva acda. N
30/84 del Exmo. S.T.J. y art. 58, Ley 6.112.- IV.- Notificar por cédula, protocolizar, hacer saber y dar copia.- Fdo. Dr. Matías Leonardo NietoJuezAnte Mi Dra. Paula Viviana ZamarProsecretaria Técnica de Juzgado.- Publíquese en el Boletín Oficial y Diario Local de la Provincia de Jujuy, por tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 19 de mayo de 2020.- Ante Mi Dra. Paula Viviana ZamarProsecretaria Técnica de Juzgado.17/20/22 JUL. LIQ. N 20922 $801,00.Dr. Diego A. Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3, de la Provincia de Jujuy, en el Expediente C-062226/16 caratulado: TARJETAS CUYANAS S.A. c/
GUTIERREZ FRANCO DARIO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA, hace saber que se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 17 de Diciembre de 2019.- Autos y Vistos: Los autos del Expediente N 062226/2016 caratulado: Prepara Vía Ejecutiva: TARJETAS CUYANAS S.A. c/
GUTIERREZ FRANCO DARIO. Considerando:-Resuelve: 1.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en la suma de Pesos Diez Mil Ciento Veinticinco $10.125
equivalente a la cantidad de 10 UMA, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 35 de la Ley N 6112.- A la Mencionada suma fijada como honorarios profesionales, en caso de mora, devengaran el interés de la tasa activa cartera general del Banco de la Nación conforme al fallo Zamudio c/ Achi L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 del 11/05/2011, desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- 2.- Notificar por cédula, informatizar, protocolizar, etc.- Fdo. Dr. Diego Armando PucaJuez Ante Mi Proc. Agustina M. Navarro-Prosecretaria.Notifíquese por edictos.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de Mayo del 2020.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha18/07/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones