Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 17 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 85

dedicarse por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la prestación en todas sus formas de servicios de investigación privada en materia civil, comercial y laboral, como asimismo servicios de vigilancia y/o custodias de bienes particulares, comerciales, industriales, bancarios, financieros y/o públicos y/o lugares dentro de inmuebles.
Así como la custodia personal fuera de un inmueble, en tránsito o en eventos. B SERVICIOS
DE ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA: B.1. Servicio de Consultoría Empresaria:
Prestación de servicios de asesoramiento y consultoría empresarial en materia de seguridad y custodia de cosas, bienes o personas y a personas físicas en tales áreas, así como los sistemas y circuitos utilizados e informática, para la administración, y gerenciamiento de recursos humanos en materia de seguridad. B.2. Servicios y Asesoramiento Integral de seguridad para Organización de eventos: Asesoramiento integral por cuenta propia o ajena a terceros para la organización de eventos en lo relativo a asistencia técnica, instrumentación de sistemas, personal y custodia en cualquiera de sus sectores o actividades, factibilidad y pre-inversión de planes, programas, proyectos en materia de seguridad, regional, sectorial y empresarial.-A fin de cumplimentar su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por contrato constitutivo.- CUARTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS
CINCUENTA MIL$50.000,00.-, que se divide en cuotas sociales de PESOS CIEN $100.- de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: el Sr. Pablo Víctor Farfán diez mil cuotas, por valor de PESOS DIEZ MIL $10.000.-; la Señora Lesolina Quispe diez mil cuotas, por valor de PESOS DIEZ MIL $10.000.-; la Sra. Yolanda Milagros Ontiveros, por el valor de PESOS DIEZ MIL $10.000.-, el Sr. Luis Armando Tejerina diez mil cuotas, por valor de PESOS DIEZ MIL $10.000.- y el Sr. José Eduardo Alvarado diez mil cuotas, por valor de PESOS DIEZ MIL $10.000.-. El capital suscripto es integrado por los socios en efectivo el veinticinco por ciento 25% en este acto, y el restante setenta y cinco por ciento 75% en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de la firma del presente contrato.- QUINTA: Cesión: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sino con el acuerdo unánime de los socios. Los socios tendrán preferencia por la compra de cuotas a igualdad de condiciones con los extraños. Se deberán transferir siempre cuotas enteras. El socio que se propone ceder cuotas sociales lo comunicará fehacientemente a los otros socios quienes se pronunciarán en el término que no podrá exceder de Quince 15 Días desde la notificación. A su término se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia.- SEXTA: Transmisibilidad a herederos: En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales. En el supuesto que aquellos decidan ceder sus cuotas, los socios podrán ejercer su opción de compra por el mismo precio dentro de los Quince 15 Días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, debiendo hacerla ésta a los socios por medio fehaciente y en forma urgente.- SÉPTIMA: Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad será ejercida en forma conjunta por el Sr. JOSE
EDUARDO ALVARADO y la Sra. YOLANDA MILAGROS ONTIVEROS, quienes revisten el carácter de Socios Gerentes como condición expresa de constitución societaria. Se requiere justa causa para la revocabilidad del cargo de Gerente. Los Gerentes designados constituyen domicilio en los reales antes mencionados.- Los Gerentes podrán celebrar en forma indistinta en nombre de la Sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, celebrar contratos de todo tipo, operar con los bancos provinciales, nacionales o internacionales y demás instituciones de créditos oficiales o privadas, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y la extensión que juzguen conveniente.- OCTAVA: De las Reuniones Sociales: Las reuniones sociales serán obligatorias cuando lo pidan alguno de los gerentes o socios que representen el cincuenta 50 por ciento o más del capital. Todas las resoluciones sociales se adoptarán por unanimidad.- NOVENA: Fiscalización: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costo auditores contables.- DÉCIMA: Balances: Al 31 de Diciembre de cada año, se practicará un balance general, el cual expondrá la situación económica y financiera de la sociedad, aplicándose las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de valuaciones, amortizaciones, reservas técnicas y facultativas. Dentro de los 30 días de producido el cierre de ejercicio, la gerencia deberá presentar a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultado, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas Complementarias y Memoria de Administradores, en la que se especificará el estado de la sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado, y se emitirá opinión sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre lo presente y futuro de la sociedad.- DÉCIMA
PRIMERA: Distribución de utilidades: Las utilidades realizadas y líquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: a Reserva Legal, que será del 5%
hasta alcanzar el 20% del capital social; b Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza, que corresponda imputar al ejercicio; c El remanente, se distribuirá en proporción a las participaciones sociales. Las pérdidas si las hubiera, serán soportadas en la misma proporción.- DECIMA SEGUNDA: Disolución: Las causas de Disolución, son las previstas por el artículo 94 de la ley 19.550.- DÉCIMA TERCERA: Liquidación: La liquidación de la Sociedad estará a cargo de los gerentes. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Los liquidadores ejercerán la representación legal de la sociedad.- Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución, reembolsaran las partes del capital y el excedente si lo hubiera, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción.- DÉCIMO CUARTA: Domicilio de los socios: Los socios constituyen domicilio especial en los mencionados al comienzo, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones legales derivadas del presente contrato, y se comprometen a notificar por medio fehaciente toda modificación del mismo.- DECIMOQUINTA: Autorización: Se autoriza por este acto al Dr. Rubén Alejandro González, D.N.I. N 29.092.411, M.P.2572 y al Dr. Daniel Alejandro Fin, D.N.I. N 35.824.376, M.P.3465 a gestionar la inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio y los demás organismos correspondientes; a tal fin se le otorgan amplias facultades para aceptar toda modificación que indique dicho registro, y para otorgar los instrumentos necesarios para la prosecución y finalización de dicha gestión.Bajo las décimo quinta cláusulas que anteceden queda constituida la sociedad MIRO S.R.L., estableciendo la sede social de la sociedad en calle La Quiaca N 721 del B San José de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, según lo dispuesto en el artículo 11 inc. 2 parte segunda de la ley 19.550. En prueba de conformidad, a los veinticinco días del mes de Junio de Dos mil Diecinueve, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, se firman un ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00504971-A 00215767, ESC. MARIA
CECILIA ROJAS ESPECHE -ADS. REG. Nº 58- S.S. DE JUJUY.-

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Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 17 de Febrero de 2020.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
17 JUL. LIQ. Nº 20625 $592,00.Acta Rectificativa.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 25 días del mes de Noviembre de Dos mil diecinueve, el Sr. PABLO VICTOR
FARFAN, con domicilio real en calle Humahuaca N 830, del B 23 de Agosto de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, de 43 años, soltero, argentino, de profesión trabajador independiente, D.N.I. 24.941.810, CUIL 20-24941810-3; la Sra. YOLANDA MILAGRO
ONTIVEROS, con domicilio real en calle Uruguay 1152, del B Gemes de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, de 45 años, soltera, argentina, de profesión empleada publica, D.N.I. 23.303.220, CUIL 23-23303220-4, la Sra. LESOLINA QUISPE, con domicilio real en calle Lamadrid 498, del Barrio General Savio de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, de 45
años, casada, argentina, de profesión trabajadora independiente, D.N.I. 23.088.050, CUIL 2723088050-1, el Sr. LUIS ARMANDO TEJERINA, con domicilio real en calle Córdoba N 328, del Barrio Florida de la Ciudad de Palpalá, de 45 años, soltero, argentino, de profesión trabajador independiente, D.N.I. 25.538.862, CUIL 20-25538862-3 y el Sr. JOSE EDUARDO
ALVARADO, con domicilio real en calle Juan Bautista Alberdi 731 del Barrio 23 de Agosto de la Ciudad de Palpalá, de 45 años, casado, argentino, de profesión trabajador independiente, D.N.I. 20126379, CUIL 20-20126379-5; se citan a los efectos de modificar y rectificar el contrato constitutivo de MIRO S.R.L., celebrado el día 18 de Febrero de 2018, como consecuencia de las observaciones realizadas por el Registro Público - Juzgado Civil y Comercial N 3 en expediente N C-143245/19, CARATULADO: MIRO SRL
S/INSCRIPCIÓN-CONSTITUCION DE SOCIEDAD. Por tal motivo, aclaran, modifican y rectifican los siguientes actos: 1ro-: Aclarar que el CUIL del Sr. José Eduardo Alvarado es 2020126379-5.- 2do-: AUMENTO DE CAPITAL: PRIMERO: ANTECEDENTES, en virtud de lo determinado por el Punto 4.bde la providencia de fecha 11 de Septiembre de 2019, del expediente N C-143245/19, CARATULADO: MIRO SRL S/INSCRIPCIÓNCONSTITUCION DE SOCIEDAD, donde se solicita adecuar el capital ofrecido, es que decidimos aumentar el capital social, teniendo en cuenta la finalidad de la Sociedad.SEGUNDO: Por todo ello, se modifica la cláusula cuarta del contrato constitutivo, referente al Capital Social, quedando redactada de la siguiente manera: El capital social se fija en la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL 125.000,00, que se divide en cuotas sociales de PESOS CIEN $100.- de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: el Sr. Pablo Víctor Farfán 250 cuotas, por valor de PESOS
VEINTICINCO MIL $25.000.00-; la Señora Lesolina Quispe 250 cuotas, por valor de PESOS VEINTICINCO MIL $25.000.00; la Sra. Yolanda Milagros Ontiveros 250 cuotas, por el valor de PESOS VEINTICINCO MIL $25.000.00, el Sr. Luis Armando Tejerina 250
cuotas, por valor de PESOS VEINTICINCO MIL $25.000.00 y el Sr. José Eduardo Alvarado 250 cuotas, por valor de PESOS VEINTICINCO MIL $25.000.00.- El capital suscripto es integrado por los socios en efectivo el veinticinco por ciento 25% en este acto, y el restante setenta y cinco por ciento 75% en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de la firma del presente contrato..- 3.- Que, todas las demás cláusulas del mencionado CONTRATO SOCIAL, quedan sin modificación alguna en cuanto a su contenido y extensión; ratificando por este mismo acto la plena vigencia de los mismos.- En prueba de conformidad, a los VEINTICINCO
días del mes de Noviembre de Dos mil Diecinueve, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, se firma un ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00528914, ESC. MONICA ELIDA CASTILLO -TIT. REG. Nº 94- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 17 de Febrero de 2020.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
17 JUL. LIQ. Nº 20570 $475,00.Declaración Jurada.- El Sr. PABLO VICTOR FARFAN, con domicilio real en calle Humahuaca N 830, del B 23 de Agosto de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, D.N.I.
24.941.810; la Sra. YOLANDA MILAGRO ONTIVEROS, con domicilio real en calle Uruguay 1152, del B Gemes de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, D.N.I. 23.303.220; la Srita.
LESOLINA QUISPE, con domicilio real en calle Lamadrid 498, del Barrio General Savio de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, D.N.I. 23.088.050; el Sr. LUIS ARMANDO
TEJERINA, con domicilio real en calle Córdoba N 328, del Barrio Florida de la Ciudad de Palpalá, D.N.I. 25.538.862 y el Sr. JOSE EDUARDO ALVARADO, con domicilio real en calle Juan Bautista Alberdi 731 del Barrio 23 de Agosto de la Ciudad de Palpalá, D.N.I. 20126376, manifestamos que: Declaramos bajo fe de juramento que no somos Personas Expuestas Políticamente ni tenemos relación de parentesco con ninguna de ellas/os, de conformidad con la Resolución UIF N 134/2018 y su modificatoria Resolución UIF N 15/2018.- También declaramos con carácter de declaración jurada, que el mail de la empresa es empresamiro2019@gmail.com.- Asimismo, declaramos bajo fe de juramento que el domicilio real de la empresa MIRO S.R.L. está ubicada en calle La Quiaca N 721 del B San José de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy.- Para que conste en el momento oportuno, suscribimos la presente en fecha 24 de Junio de 2019.- ACT. NOT. Nº B 00504972, ESC. MARIA
CECILIA ROJAS ESPECHE -ADS. REG. Nº 58- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 17 de Febrero de 2020.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
17 JUL. LIQ. Nº 20570-20723 $390,00.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha16/07/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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