Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 15 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 84

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

DECRETO ACUERDO N 1220-E/2020.EXPTE. N 1050-522/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2020.VISTO:
La Ley N 3.161/74 y Decreto Acuerdo N 9.316-G-2019; y, CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Acuerdo N 9.316-G-2019 se dispuso la incorporación a planta permanente de la administración pública provincial de personal contratado bajo el régimen de locación de servicios, comprendido en la Ley N 3161, que acredite una antigedad de cinco 5 años o más al 31 de diciembre de 2018, disposición ratificada por Ley N 6.123;
Que, la norma constituye una excepción, a lo dispuesto por el Artículo 4 inc. a de la Ley N 5.233 de Emergencia Económica y prórrogas.Que, en el ámbito educativo, se dictó el Decreto - Acuerdo N 233E-2019, ratificado por Ley N 6.165, que sostiene, por el término de cuatro 4 años, la vigencia de la Declaración de Emergencia en Infraestructura Educativa en la Provincia de Jujuy, como continuidad de vigencia de las Leyes Nº 5.883 y Nº 6.061.
Que, en el contexto, resulta oportuno atender la situación de revista de agentes que cumplen tareas en diferentes áreas del Ministerio de Educación, lo que cobra particular relevancia, por tratarse de personal caracterizado por la efectiva prestación de servicios, ininterrumpida, sucesiva, con continuidad en la condición de contratados, bajo régimen de locación de servicios; que cumple, además, con los restantes requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo N 9316-G-2019 Artículo 4 para su incorporación a planta permanente.
Que, por razones de economía, organización y agilización de trámite, el Ministerio de Educación, ha elaborado un registro de personal contratado, en principio, en condiciones de ejercer la opción del pase a planta permanente, lo que podrá formalizarse y concretarse, previa acreditación y cumplimiento de los requisitos del Artículo 4 del Decreto Acuerdo N 9316-G-2019.Que, se reconoce el compromiso y responsabilidad evidenciada por el personal, posibilitando su incorporación a la planta permanente de la administración pública.Por lo expuesto, en uso de las facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese, con carácter de excepción, por única vez, la incorporación a planta permanente de la Administración Pública Provincial, de personal comprendido en la Ley Nº 3.161, que cumpla servicios efectivos en el Ministerio de Educación, opten expresamente por acogerse al presente, acrediten desempeño como contratados bajo régimen de locación de servicios, antigedad de cinco 5 años o más al treinta y uno 31 de diciembre de 2.019, y demás condiciones, alcances y efectos previstos por el Decreto Acuerdo Nº 9.316-G-19.ARTICULO 2.- Instrúyase al Ministerio de Educación para dictar las disposiciones reglamentarias e implementar el procedimiento administrativo de incorporación a planta permanente, de conformidad a las disposiciones del Decreto Acuerdo N 9.316-G-19
y del presente ordenamiento.ARTÍCULO 3º.- El personal en condiciones de ejercer opción se individualiza y detalla en el Anexo Único, que forma parte del presente.ARTICULO 4º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones, transferencias y/o creación de partidas presupuestarias necesarias para el cumplimento de lo dispuesto en el presente ordenamiento.ARTÍCULO 5º.- Dese a la Legislatura para su ratificación.-

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ARTICULO 6.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Desarrollo Humano, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad.
Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO ACUERDO N 1222-DEyP/2020.EXPTE. N
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 JUL 2020.VISTO:
La Ley Nº 5.675, el Decreto-Acuerdo Nº 7.626-P-2011 y el Decreto Nº 9.266-P-2011; y, CONSIDERANDO:
Que, el desarrollo y evolución que se han producido en las actividades de la Empresa Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado J.E.M.S.E. en el tiempo, ha significado un pronunciado cambio o transformación de su objeto social, ello teniendo en cuenta las nuevas actividades, inversiones y proyectos que se están encarando, y la aparición de grandes proyectos llevados a cabo con la presencia del Estado Provincial;
Que, como política de Estado, el Gobierno de la Provincia de Jujuy se propone acelerar y potenciar el proceso de transformación y modernización de las Sociedades del Estado, junto al desarrollo de la actividad privada, siendo necesario dentro del objeto social de Empresa Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado J.E.M.S.E. la inclusión de actividades de índole agropecuario, inmobiliario, financiero, y entre otras necesarias para el desarrollo de toda su potencialidad;
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario modificar el objeto y domicilio social de Empresa Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado J.E.M.S.E. establecidos por el Decreto - Acuerdo N 7626P/2011, y el Estatuto Orgánico, aprobado por el Decreto N 9266P/2011, con el fin de lograr mayor eficacia en el funcionamiento, facilitando la coordinación de acciones y el proceso de toma de decisiones;
Por lo expuesto, en uso de facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquense los Artículos 1 º y 4º del DecretoAcuerdo N 7.626-P/2011, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1.- La sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, sean personas humanas o jurídicas, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a investigación, prospección y exploración minera, explotación de los minerales cuyos yacimientos descubriese, de aquellos cuyos yacimientos adquiriese o aquellos cuya explotación contratare con terceros conforme a derecho; investigación tecnológica en materia de beneficio e industrialización de minerales de cualquier tipo y naturaleza; instalación y explotación de plantas de beneficio e industrialización de sustancias minerales de cualquier naturaleza; comercialización de sustancias minerales, sea en estado natural, luego de su beneficio o industrializadas;
b prospección, exploración, industrialización y comercialización de hidrocarburos líquidos, gaseosos y sus derivados; transporte, almacenamiento e industrialización de tales sustancias; construcción de gasoductos y oleoductos, así como las acciones que le sean conexas; c generación de cualquier otro tipo de energía derivada de fuentes renovables y/o alternativas, como ser aquellas generadas por sistemas geo-termales, eólicos, solar o hídricos, como así también su transporte, distribución y/o comercialización, pudiendo operar en cualquier segmento de la cadena de elaboración, industrialización y/o comercialización de los bienes energéticos mencionados en forma
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha15/07/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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