Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 13 de 2020.-

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Boletín Oficial Nº 83

declaran: a que no están inhibidos para disponer de sus bienes;
b que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición. El capital social se divide en cien 100 cuotas de pesos mil $1.000 cada una, suscribiendo los socios la totalidad de las mismas, y correspondiéndoles a cada uno el cincuenta por ciento 50%, o sea cincuenta 50 cuotas a cada uno.- Sin nada más que agregar , en un todo de acuerdo con su contenido, se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha de otorgamiento indicado ut supra.- ACT. NOT. Nº B 00490841, ESC. MARIA
ALEJANDRA MENDOZA, ADS. REG. Nº 57- S.S. DE
JUJUY.Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.- San Salvador de Jujuy, 11 de Junio de 2020.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
13 JUL. LIQ. Nº 20914 $390,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION

El Dr. Jorge Daniel Alsina, Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial y Presidente de Tramite en el Expte. N C10205/13 caratulado: Ordinario por Cobro de Pesos: TARJETA
NARANJA S.A. c/ BANGERTE MARCOS ANTONIO ordena por esta medio notificar al Sr. BANGERTE MARCOS
ANTONIO del siguiente Proveído: A los 16 días del mes de Mayo del año 2.019, reunidos los Sres. Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Enrique Mateo, Daniel Alsina y María del Huerto Sapag, vieron el Expte.
Nº C-10.205/13: Cobro de suma de dinero/pesos: TARJETA
NARANJA S.A. c/ BANGERTE, MARCOS ANTONIO, y luego de deliberar: El Dr. Enrique Mateo dijo El Dr. Daniel Alsina dijo La Dra. María del Huerto Sapag dijo Por todo ello, la Sala segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy; Resuelve: I.- Hacer lugar a la demanda por cobro de pesos deducida por Tarjeta Naranja S.A. en contra de Marcos Antonio Bangerte condenándolo a pagar, en el plazo de diez días, la suma de pesos $12.338,20 monto al que se le agregará el interés establecido en los considerandos.- II. Imponer las costas al demandado.- III. Diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Guillermo M.E. Snopek.- IV.
Agregar copia en autos, notificar por cédula, registrar.- Fdo. Dr.
Enrique R. Mateo, Dr. Jorge Daniel Alsina, Dra. María del Huerto SapagAnte mi: Dr. Néstor De DiegoSecretario.Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 19 de junio de 2019.13/15/17 JUL. LIQ. N 20911 $801,00.Dr. Juan Pablo CalderónJuez del Juzgado en lo Civil y Comercial N 1, Secretaría Nº 1, en el Expte. C-120838/18Caratulado: COBRO DE ALQUILERES O ARRIENDOS
GUTIERREZ MARTA ADELAIDA c/ CASTELLANO PABLO
ALBERTO Y EL PROTECTOR S. R. L., ordena publicar los decretos que a continuación de se transcriben: San Salvador de Jujuy, 11 de Marzo del 2019.- 1. Atento lo solicitado y lo
dispuesto por el art. 473, inc. 2º del C.P.C., cítese al demandado Sr. Castellano Pablo Alberto, para que concurran ante este Juzgado Nº 1, Secretaría Nº 1, en el término de cinco días, contados a partir de su notificación, a los efectos de que manifiesten si son o fueron locatarios y en caso afirmativo, exhiban el último recibo o indiquen el precio convenido y expresen la fecha de la desocupación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 475 del C.P.C.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. por analogía art.137 del C.C.N. impónese al proponente la carga de confeccionar la diligencia ordenada para su posterior control y firma la que deberá presentarse por Secretaría.- 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, siendo que el monto que se pretende ejecutar es de $289.598,00 y el consignado como Base Imponible a fs. 40, a los fines del pago de Tasa de Justicia es de $200.000, previo a continuar con la presente causa, intímase al accionante a integrar el pago total de la Tasa de Justicia, de conformidad con el Artículo Vigésimo de la Resolución General Nº 1459/17 de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, en el término de cinco días bajo apercibimiento de poner dicho incumplimiento en conocimiento de los organismos pertinentes.-3.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-JuezAnte mí Dra. Amelia del V. FarfánSecretaria.- San Salvador de Jujuy, 06 de septiembre de 2019.I.- Proveyendo a la presentación de fs. 62, atento a lo informado por Sr. Oficialía de Justicia 50 vta. y las copias obrantes a fs. 58
vta. y 59 vta. y el Juzgado de Comercio a fs. 61, notifíquese al demandado Empresa El Protector S.R.L. por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 11 Y vta. y el presente.- II.- Asimismo notifíquese al demandado Sr. Pablo Castellano DNI. Nº 20.076.563 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 43 y el presente. Para el caso que el demandado Sr. Pablo Castellano DNI. Nº 20.076.563 no se presente a contestar la demanda, oportunamente dese intervención al Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda Art. 474 in fine del C.P.C..- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo CalderónJuezAnte mí Dra. Amelia Del V. FarfánSecretaria.San Salvador de Jujuy, dede.2.020.13/15/17 JUL. LIQ. N 20918-20917 $801,00.-

EDICTOS SUCESORIOS

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6
Secretaria Nº 11, en el Expte. C-156560/2020, cita y emplaza por el término de TREINTA DIAS, a herederos y/o acreedores de Doña MONICA SUSANA GUANUCO DNI N 26.285.400.. Publíquese en el Boletín Oficial por UN DIA cfr. Art. 2340 del C.C.C. N. y en un Diario Local de TRES VECES en el término de CINCO DÍAS Art.436 del C.P.C.. San Salvador de Jujuy, 26 de mayo de 2.020.- Prosecretaria Técnica de Juzgado Dra.
Lucia Frias. 13 JUL. LIQ. Nº 20907 $267,00.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha12/07/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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