Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/7/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 06 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 81

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

647

Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.-

DECRETO Nº 659-MS/2020.EXPTE. Nº 1414-1934/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 MAR. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del COMISARIO INSPECTOR OROZCO
ANA PATRICIA D.N.I Nº 21.324.413, LEGAJO Nº 12.621, de acuerdo a las previsiones del artículo 93º inc. C de la Ley Nº 3758/81 modificado por el Decreto Nº 2810-G/01.ARTICULO 2.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio por Antigedad Cumplida del COMISARIO
INSPECTOR OROZCO ANA PATRICIA D.N.I Nº 21.324.413, LEGAJO Nº 12.621, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. n de la Ley 3759/81.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50º y ccs. de la Ley Nº 1886/48.ARTICULO 4.- Tome razón Fiscalía de Estado Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión.
Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 660-MS/2020.EXPTE. Nº 1414-1251/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 MAR. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del SUB-COMISARIO GONZALEZ
PATRICIA SILVANA D.N.I Nº 27.640.113, LEGAJO Nº 14.061, de acuerdo a las previsiones del artículo 93º inc. C de la Ley Nº 3758/81 modificado por el Decreto Nº 2810-G/01.ARTICULO 2.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del SUB-COMISARIO
GONZALEZ
PATRICIA SILVANA D.N.I. Nº 27.640.113, Legajo N
14.061, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. d de la Ley 3759/81 y Decreto N 1161MS/16.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50º y ccs. de la Ley Nº 1886/48.ARTICULO 4.- Tome razón Fiscalía de Estado Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión.
Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto,
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 661-MS/2020.EXPTE. N 1414-1252/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 MAR. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del CABO PRIMERO GUTIERREZ
FERNANDO MARTIN, D.N.I. N 30.175.986, Legajo N
15.470, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81 modificado por el Decreto N 2810-G/01.ARTICULO 2.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del CABO PRIMERO GUTIERREZ
FERNANDO MARTIN, D.N.I. N 30.175.986, Legajo N
15.470, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. d de la Ley 3759/81 y Decreto N 1161MS/16.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.ARTICULO 4.- Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión.
Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento.
Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10792-S/2019.EXPTE. Nº 731-020/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, conforme se indica a continuación:
JURISDICCIÓN R MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-19 HOSPITAL NUESTRA SEÑORA
DEL PILAR
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargos 24 c-4
1 Agrup. Técnico Escalafón General Ley Nº 3161/74
Total 1
CREASE
Categoría Nº de Cargos 13 c-4
1

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha06/07/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones