Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 03 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 80

vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, para demás efectos. ARCHIVESE.
C.P.N. GERARDO RUBÉN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 1196-E/2020.EXPTE. N 1050-520-2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUL. 2020.VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional N 290/2020, N 297/2020, N 395/2020, N353/2020,N
408/2020, N 459/2020 y 527/2020, Leyes Provinciales N 6157,N
6163, N 6159, Decretos Acuerdos Provinciales N 696-S/2020, N 750G-2020, N 752-G-2020, N 762-G-2020, N 792-G-2020, N 793-G2020, N 804-G-2020, N961-G-2020, N 1032-G-2020, N 1145-G2020 y N 1190-G-2020; y, CONSIDERANDO:
Que, el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con la Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica consagrada a partir del Decreto Acuerdo Provincial N 696-S-2020, constituyen medidas excepcionales, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARSCOVID- 19 coronavirus.Que, por Decreto Acuerdo N 1190-G-2020, rige cuarentena obligatoria, Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y Fase Uno de controles y rigor en todo el territorio provincial.Que, aun en el escenario extraordinario, rigen excepciones, que permiten circulación de personas que cumplen o están afectadas a actividades y servicios reconocidos como esenciales, con desplazamiento limitados a labores y ajustados a protocolos sanitarios y de seguridad.Que, el Ministerio de Educación , incluso en emergencia sanitaria y epidemiológica, debe dar continuidad al periodo lectivo 2020, asegurar clases remotas o virtuales en todos los niveles y modalidades, programas de apoyo escolar, acciones impostergables en el marco del Programa de Mejora del Acceso y la Calidad Educativa PROMACE.Que, en la logística, los agentes designados en distintas áreas del Ministerio de Educación, deberán cumplir con protocolos de salud y seguridad aprobados por el Comité Operativo de Emergencia COE.Que, por Decreto Acuerdo N 1190-G-2020 se adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N 527/2.020 Art.
2 con descripción de actividades y servicios esenciales Artículo 13
del Decreto Nacional 576/2.020, con flexibilizaciones dispuestas por el Comité Operativo de Emergencia COE.Que, las funciones asignadas al Ministerio de Educación, de importancia cardinal para la población educativa, hacen procedente y oportuno, brindar herramientas y recursos necesarios para la continuidad de tareas y funciones;
Por ello, en uso de las facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Facultase al Ministerio de Educación para continuar con funciones propias y especificas asignadas por el Poder Ejecutivo Provincial, que serán consideradas esenciales y supuestos de excepción en el marco de los Artículos 2 y 3 del Decreto Acuerdo N 1190-G2020, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- El personal que resulte designado deberá cumplir de manera estricta los protocolos de salud y seguridad aprobados por el Comité Operativo de Emergencia COE, pudiendo circular acreditando la designación como esencial, cronograma de tareas y lugar de prestación de servicios.ARTICULO 3.- El Ministerio de Educación remitirá al Comité Operativo de Emergencia COE, nómina de personal designado y listado de tareas esenciales para aprobarse.ARTICULO 4.- Facultase al Ministerio de Educación a dictar las normas reglamentarias y operativas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.ARTICULO 5.- Regístrese.- Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a
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los Ministerios de Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud y de Seguridad para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCIÓN Nº 00945-S/2020.EXPTE. Nº 712-27/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAYO 2020.VISTO:
La Resolución Nº 783/2020 del Ministerio de Salud de la Nación y de anexo I, por la que se crea el Plan Estratégico para regular el Uso de Plasma de Pacientes Recuperados de COVI D-19 con fines Terapéuticos;
CONSIDERANDO:
Que, obra copia simple de la mentada Resolución, de la cual surge en el artículo 2º, la necesidad de requerir a las autoridades sanitarias jurisdiccionales la definición de los Centros Regionales de Hemoterapia y/o Bancos de Sangres lntrahospitalarios que serán responsables de realizar la captación y recolección de plasma de los pacientes recuperados de COVID-19;
Que, por tal motivo surge, pedido formal de creación del Centro Provincial Oficial Recolector de Plasma de Convalecientes de COVI D19, para pacientes recuperados en el marco del Ensayo Clínico Nacional, efectuado por la Referente del Banco de Sangre Provincial del Centro Regional de Hemoterapia "Dr. Carlos Alberto Cisneros", fundamentado para dar procedencia a lo requerido;
Que, obra intervención y conformidad de la Dirección Provincial de Hospitales;
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite dictamen legal de competencia, del cual se desprende que, desde el punto de vista legal corresponde encuadrar las presentes actuaciones en los términos del artículo 21 de la Constitución Provincial, y en el Decreto Nº 6203-S-18, por el que se crea y aprueba el "Plan Estratégico de Salud", el cual tiene como propósito "proteger y superar los riesgos de la salud, manteniendo a la población sana, como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario, mediante la prestación de servicios de Salud Pública.. " y en su artículo 2 que dispone que," Actuará como autoridad de aplicación el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, o el organismo que el citado Ministerio designe. Queda facultado para llevar adelante las acciones necesarias para implementar, coordinar y articular el cumplimiento y ejecución del "Plan Estratégico de Salud", en especial, instituirá la estructura orgánica y funcional necesaria, definirá y precisará misiones, funciones, y cargos, incluyendo la reubicación y asignación de funciones de personal profesional, técnico, administrativo y de servicio de las unidades de organización involucradas, y dispondrá la distribución de recursos materiales y tecnológicos, dictará los instructivos y circulares tendientes a la programación e implementación de circuitos operativos, técnicos, de ejecución y de control", concluyendo que resulta necesario la emisión del presente acto administrativo.
Por todo ello y en uso de sus facultades que le son propias, EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Disponer la creación del Centro Oficial Recolector de Plasma de Convalecientes de COVID-19, que dependerá orgánica y funcionalmente del Centro Regional de Hemoterapia, por las razones expresadas en el exordio.ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítanse al Centro Regional de Hemoterapia a sus efectos, con copia de la presente Resolución a la Dirección Provincial de Hospitales, a la Secretaria de Coordinación General, a la Sub Secretaria de Atención, Prevención y Promoción, a la Secretaria de Salud, a la Secretaria Técnica Operativa, y a la Dirección General de Administración. Cumplido archívese.Dr. Gustavo Alfredo Bouhid Ministro de Salud RESOLUCION Nº 000085-MS/2020.Expte. Nº 1400-116/2020.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha03/07/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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