Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 24 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 76

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

DECRETO ACUERDO Nº 1176-G/2020.EXP. N
.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUN. 2020.VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2020, Nº 297/2020, Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020 y prórrogas; Leyes Provinciales Nº 6157, Nº 6163, Nº 6169; Decretos Acuerdo Provinciales Nº 696-S-2.020, Nº 750G-2.020, Nº 762-G-2.020, Nº 792-G-2.020, N 804-G-2020; N 961-G2020; N 1032-G-2020 y Nº 1145-G-2.020, normas concordantes, complementarias; y, CONSIDERANDO:
Que, el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con la Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica consagrada a partir del Decreto Acuerdo Provincial Nº 696-S-2.020, constituyen medidas excepcionales, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19 coronavirus.
Que, detectados casos, aún aislados, pero cada vez más numerosos, el Gobierno Provincial, mediante Decreto Acuerdo N 1145-G-2020, dispuso cuarentena obligatoria, rigiendo en forma estricta el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, retornándose en todo el territorio provincial a Fase Uno 1 de rigor y controles a partir de horas cero hs. 00:00 del día 20 de junio de 2020, por el término de siete 7
días corridos;
Que, aún en ese escenario, rigen excepciones, permitiendo circular a personas afectadas a actividades y servicios reconocidos como esenciales, y limitando sus desplazamientos al estricto cumplimiento de aquellos cometidos.
Que, sin descuidar horas críticas en la protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, resulta prioritario, avanzar, habilitando otras actividades imprescindibles, como la bancaria, por la necesidad de percepción de haberes de jubilados, pensionados, beneficiarios de planes, programas, provinciales o nacionales, y otros.
Que, no obstante, quedará restringida, a cronogramas de pago ya previstos, con cumplimiento estricto de los protocolos de salud y seguridad aprobados por el Comité Operativo de Emergencia COE, ajustando desplazamiento de personas, distancias y atención.Por lo expuesto, en ejercicio de facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Exceptúese de las disposiciones del Decreto Acuerdo N 1145-G-2020, a los Bancos y actividad bancaria, con imposición de cumplimiento estricto de protocolos de salud y seguridad aprobados, y restricción de atención a supuestos autorizados por el Comité Operativo de Emergencia COE.ARTICULO 2.- Autoridades y personal bancario, beneficiarios y personas alcanzadas por la excepción, podrán circular, acreditando condición, cronograma, y ajuste estricto de desplazamientos.ARTICULO 3º.- Regirá el Decreto Acuerdo Nº 741-G-2.020.ARTICULO 4.- Remítase a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.
ARTICULO 5.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas;
Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano, Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

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DECRETO ACUERDO Nº 1177-G/2020.Exp. Nº .SALVADOR DE JUJUY, 24 JUN. 2020.VISTO:
Los Decretos Acuerdo N 696-S-2020, Nº 741-G-2020, Nº 760-g-2020, Leyes Provinciales N 6157, N6159, N 6164 y, CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Acuerdo N 1145-G-2020, se dispuso cuarentena obligatoria en la Provincia de Jujuy, rigiendo en forma estricta el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en el territorio provincial, con Fase Uno 1 de rigor y controles.Que, constituyen medidas excepcionales, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19 coronavirus.
Que, detectados casos, aún aislados, pero cada vez más numerosos, alarman de horas críticas en la protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, resultando prioritario, avanzar en normas de protección, en forma preventiva, oportuna e integrada.
Que, sólo como excepción, mientras dure la pandemia, por superior interés colectivo, y estando en juego la posibilidad de contagios masivos, resulta procedente exigir a los ciudadanos el uso obligatorio de barbijos o mascarillas, fuera de sus hogares, en sus trabajos, oficinas públicas y/o privadas, y desplazamientos.
Que, esta medida, serán ampliamente difundida, y su incumplimiento, sancionado con rigor.Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase la obligatoriedad del uso de barbijo sanitario, mascarilla o barbijo social casero, para todas las personas, fuera de sus hogares de residencia habitual, que regirá en lugares de trabajo, oficinas públicas y/o privadas, espacios públicos o privados de acceso público, con imposición de cumplimiento estricto de protocolos de salud y seguridad aprobados, salvo supuestos de excepción expresamente autorizados por el Comité Operativo de Emergencia COE.ARTICULO 2º.- Será multada con la suma de PESOS DOS MIL $
2.000, toda persona que incumpliere lo establecido en el artículo precedente.ARTÍCULO 3º.- La autoridad policial y/o autoridad que designe el Comité Operativo de Emergencia COE, efectuará la comprobación de las infracciones, mediante un acta de constatación que contendrá:
a Lugar, fecha y hora de la comisión de la falta;
b Relato de las circunstancias del hecho con indicación de la disposición legal infringida;
c Nombre, domicilio, D.N.I, teléfono, cuil y mail del infractor;
d Nombre, cargo y firma del funcionario actuante; con entrega de una copia al infractor.ARTICULO 4º.- Establecer que la multa determinada por el presente podrá ser percibida por vía de apremio o detracción.ARTICULO 5º.- Disponer que los importes recaudados en concepto de Multa deberán ser ingresados en la cuenta especial del Banco Macro: N
3-200-0941753501-7, CBU 2850200930094175350171 a nombre de la Dirección de Administración de la Gobernación Ciudad Cultural, dependiente de la Secretaria General de la Gobernación; y facúltase al Comité Operativo de Emergencia COE, como Autoridad de Aplicación para realizar todos los actos, gestiones y dictar disposiciones para el efectivo cumplimiento del presente.ARTICULO 6º.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.ARTICULO 7º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia, para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha24/06/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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