Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 08 de 2020.-

Anexo Boletín Oficial Nº 68

ordenar que el Municipio realice las tareas de limpieza, desmalezamiento, desratización, remoción o decomiso de los elementos o animales que pongan en riesgo la salubridad pública, siendo a cargo del infractor afrontar los costos del operativo.
CAPITULO III
FALTAS A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA
ARTICULO 54.- Principios GeneralLegislación Aplicable.- Toda persona, firma comercial o establecimiento que elabore, fracciones, conserve, transporte, exponga y expenda alimentos, bebidas, materias primas alimenticias y aditivos alimentarios en el ejido municipal, deberá cumplir con las ordenanzas vigentes, leyes provinciales y el código alimentario argentino, no obstante lo cual, este código sistematiza las infracciones generales y los montos a abonar.a. FALTAS LEVES
ARTÍCULO 55.- Vestimenta Reglamentaria.- El que infringiere las normas sobre el uso y condiciones higiénicas de vestimentas reglamentarias, será sancionado con multa de 30
UF a 200 UF.ARTÍCULO 56.- Carnet Sanitario.-El que infringiera las normas sobre documentación sanitaria exigible, será sancionado con multa de 40 UF a 200 UF.ARTÍCULO 57.- Utensilios y Vajillas.- El que tuviera en uso para el público utensilios, vajillas o elementos auxiliares en general incluyendo los utilizados en el sector de elaboración de alimentos en mal estado de higiene o conservación será sancionado con el decomiso de los mismos, su inutilización y una sanción de multa de 50 UF A 200UF.ARTÍCULO 58.- Alimentos Vencidos.- El que tuviera, depositare, expusiere, elabore, expendiere, distribuyere, transportare, manipulare o envasare carnes, alimentos, bebidas o sus materias primas, con fecha de aptitud o expendio vencida, será sancionado con decomiso y multa de 100UF a 300 UF por kilogramos o litros en infracción.ARTÍCULO 59.- Higiene de Vehículos.- La falta de higiene total o parcial de los vehículos afectados al transporte de alimentos, bebidas o sus materias primas, será sancionado con multa de 50 UF a 500 UF, en estos casos, si los productos transportados fueran no envasados o no aislados de la unidad, se decomisara los mismos. El Juez podrá disponer la inhabilitación de la licencia por un plazo de hasta sesenta 60 días.
ARTICULO 60.- Higiene del Local.- El que infringiere las normas sobre higiene de los locales donde se elabora, depositan, distribuyan, manipulan, envasan, expenden o exhiben productos alimentación o bebidas o sus materias primas o donde se realice otras actividades vinculadas con los mismos, será sancionado con multa de 50 UF a 500 UF y clausura del local o establecimiento hasta que el hecho que motivo su infracción haya sido subsanado.ARTICULO 61.- Alimentos No Aptos para Consumo.- El que, en contravención a las condiciones de higiene o bromatológicas reglamentarias tuviere, depositare, expusiere, elaborare, expendiere, distribuyere, transportare, manipulare o envasare carnes, alimentos, bebidas o sus materias primas cuando estos fueran declarados no aptos para el consumo por la Autoridad de Aplicación, será sancionado con decomiso y multa de 100
UF a 1000 UF y clausura del establecimiento.
ARTÍCULO 62.- Rotulaciones, Identificaciones y Precintos.- El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare, fraccionare, expendiere, distribuyere, transportare, manipulare o envasare carnes, alimentos, bebidas o sus materias primas que no estuvieren aprobadas o carecieren de sellos, precintos, elementos de identificación o rotulación reglamentarios, o con fecha de elaboración o vencimiento falsa, adulterada, borrada o inexistente, será sancionado con decomiso y multa de 50 UF a 500 UF.
ARTÍCULO 63.- Alimentos Adulterados, Falsificados o Alterados.- El que tuviere, depositare, expusiere, expendiere, distribuyere, transportare, manipulare o envasare carnes, alimentos, bebidas o sus materias primas, alterados, adulterados o falsificados, será sancionado con decomiso y multa de 50 a 500 UF y clausura del local o establecimiento.ARTÍCULO 64.- Productos No Autorizados.- El que tuviere, depositare, expusiere, elabore, expendiere, distribuyere, transportare, manipulare o envasare alimentos, bebidas o sus materias primas, prohibidas o producidas con sistemas, métodos o materias primas no autorizadas, o que de cualquier manera se hallen en fraude bromatológico, será sancionado con decomiso y multa de 200 UF a 2000 UF por kilogramo o litro en infracción y clausura del local o establecimiento.ARTÍCULO 65.- Pegamentos y Similares.- El que expendiere a menores de dieciocho años, adhesivos, pegamentos sintéticos y productos similares que al ser inhalados indebida o abusivamente pudieran crear adicción con el consiguiente daño a la salud, será sancionado en caso de primera condena con multa de 150 UF a 1500 UF y clausura provisoria del local hasta el efectivo pago de la multa.- En caso de reincidencia, se podrá disponer hasta la clausura definitiva del local, la falta de exhibición de carteles indicadores de la prohibición de venta a menores de dieciocho años de los productos indicados en el punto anterior, será sancionada con multa de 100 UF a 1000 UF.ARTÍCULO 66.- Disposición de Mercadería Intervenida y No Entregada.- El que hiciere disposición o uso o se negare a entregar la mercadería intervenida o se negare a entregar la mercadería en infracción en caso de decomiso, será sancionado con una multa de 100 a 500 UF por kilogramo o litro en infracción.ARTÍCULO 67.- Falta de Declaración y Sellado de Alimentos en General.- El que introdujere a la ciudad, tuviere, depositare, expusiere, elaborare, expendiere, distribuyere, transportare, manipulare o envasare carnes, alimentos, bebidas o sus materias primas, sin someterlos a control sanitario u omitiere su concentración obligatoria de conformidad a las reglamentaciones vigentes o el pago de los derechos de introducción, reinspección y/o sellados, o sin documentación de origen, será sancionado con multa de 10 UF por kilogramo o litro en infracción más el decomiso del producto. En todo esos casos con fines de comercializar.CAPITULO IV
FALTAS A LAS CONSTRUCCIONES, LA INFRAESTRUCTURA Y LA ESTETICA
URBANA
A MULTAS LEVES:
ARTÍCULO 68.- Veredas y Cercas.- El incumplimiento por parte de los frentistas de la obligación de construir, reparar o conservar en buen estado las veredas y las cercas, de conformidad con las normas vigentes, será sancionado con multa de 50 UF a 750UF.-

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ARTÍCULO 69.- Obstrucción de Vía Pública.- El que causare la alteración de la vía pública de modo contrario a la seguridad de vehículos y peatones, la clausurare, ocupare u omitiere los resguardos exigidos para preservar la seguridad de las personas o los bienes, aunque sea de modo transitorio, como consecuencia de una obra, para su construcción, mantenimiento, carga o descarga de materiales o escombros, o no dejare paso peatonal suficiente será sancionado con multa de 100 UF a 1000 UF.ARTÍCULO 70.- Inmisiones y Árboles.- El propietario cuya construcción o inmueble genere problemas de humedad, daños por especies vegetales a predio lindero, malos olores, vapores o humo será sancionado con multa de 100 UF a 1000 UF.ARTÍCULO 71.- Falta o Cambio de Director Técnico.- El que no tenga director técnico habilitado responsable de obra, debidamente declarado o nuevo informado reemplazado en caso de remoción o falta por cualquier motivo o no posea en la obra el cartel del profesional responsable, será sancionado con una multa de 100UF a 1000UF.ARTÍCULO 72.- Carga y Descarga.- El que realice tareas de obra, descarga de material o entorpezca el tránsito peatonal o vehicular sin autorización, será sancionado con multa de 50 UF a 500 UF.B FALTAS GRAVES
ARTÍCULO 73: Obras Riesgosas.- El que construya o refaccione obras que constituyan un evidente e inminente peligro a la seguridad o salubridad de la comunidad será sancionado con una multa de 100UF por metro cuadrado de obra en infracción.
ARTÍCULO 74.- Falta de Planos Aprobados.- El que efectuare obras sin aprobación definitiva de planos, habiendo iniciado el trámite o sin autorización en aquellos casos en que la legislación así lo exija, serán sancionados con una multa cuyo valor oscilara entre dos 2 a cincuenta 50 veces el importe que corresponda al pago de los permisos de construcción establecidos en el código tributario.
ARTÍCULO 75.- Excesos de Fot y Fos: El que construya excediendo los planos aprobados o normas del código de edificación, por exceso de FOS Factor de Ocupación del Suelo, por exceso de FOT Factor de Ocupación Total, por modificación de obra violando código de edificación se abonara una multa de 100UF por metro cuadrado de construcción en infracción.ARTÍCULO 76.- Retiros y Ochavas: Cuando la infracción sea violación a norma de retiro de frentes a la línea de edificación y ochavas, será sancionado con una multa de 100UF por metro cuadrado de obra en infracción.
ARTÍCULO 77.- Plan de Construcción e Inspección Final de Obra.-El que teniendo autorización municipal otorgada incumpla con las reglas de construcción o el plan de trabajos, abonara una multa de 100UF por metro cuadrado de obra en infracción, este articulo también se aplica a la falta de inspección final de obra.
ARTÍCULO 78.- Alteración de la Vía Publica.- El que causare la alteración de la vía pública de modo contrario a la seguridad de vehículos y peatones, la dañare, la clausurare, ocupare u omitiere los resguardos, señalización, pasajes o balizamiento transitorio, o realizara obras sin autorización en la misma o exceda en las obras autorizadas, será sancionado con una multa de 100 UF a 1000 UF, en el mismo sentido, el que no reparare la vía pública en el término de diez 10 días una vez finalizada la obra si esta fuera autorizada o en diez 10 días desde el labrado de la infracción en caso de no serlo, será sancionado con multa de 100 UF a 1000 UF. Si la demora en efectuar la reparación excediere los treinta 30 días del plazo mencionado la multa podrá incrementarse hasta 2000 UF más el costo de la obra que el municipio realice para reparar el daño causado una vez vencido ese plazo.ARTÍCULO 79.- Empresas.- Los profesionales responsables y empresas matriculadas serán solidariamente responsables por las infracciones mencionadas en los artículos precedentes del presente capitulo exceptuándose los artículos 70 y 72, en estos casos, la imposición de la multa no obsta la aplicación de las sanciones que determine el código de edificación y la legislación vigente.CAPITULO V
FALTAS CONTRA EL COMERCIO, INDUSTRIA, FERIAS, VIA PÚBLICA Y
MERCADOS.A FALTAS LEVES:
ARTÍCULO 80.- Ocupación Indebida.- El que ocupare las veredas, calles u otros espacios en la vía pública con mesas y/o sillas y/o parrillas, asadores o cualquier artefacto o equipamiento para la elaboración de productos gastronómicos sin contar con la debida autorización Municipal, será sancionado con multa de 50UF a 500UF por cada mesa o silla en infracción.ARTÍCULO 81.- Fuera de Horario en Mercados.- El que permita la permanencia fuera de los horarios reglamentados de personas no dependientes en los puestos de mercados, será sancionado con una multa de 30UF a 300UF.ARTICULO 82.- Carga y Descarga en Mercados.- El que realice tareas de carga, descarga o venta, descarga de mercadería en los mercados fuera de los horarios reglamentados, o deje estacionado vehículo en zona de carga y descarga sin causa justificada u obstaculizando el normal desarrollo de actividades será sancionado con una multa de 30 UF a 300UF.ARTÍCULO 83.- Obstaculizar y Exhibir en Lugares Prohibidos.- El que obstaculizara con elemento alguno el paso del público en los mercados o exhibiera productos en sitios no autorizados o directamente en el suelo o venda en forma o lugar no autorizados o desde vehículos será sancionado con una multa de 30UF a 300UF.ARTÍCULO 84.- Violación a Normas Generales, Venta Ambulante.- El que infringiere las normas que rigen el funcionamiento de los Mercados Municipales, Ferias Municipales, Ferias Francas o puestos autorizados en la vía pública o quien realizare comercio ambulante en la vía pública sin autorización u observancia de las normas reglamentarias será sancionado con multa de 300UF a 500UF y/o clausura del local o secuestro de los elementos utilizados para el comercio.ARTÍCULO 85.- Ruidos y Vibraciones.- El que en ejercicio de actividades comerciales infringiere las normas prohibitivas de ruidos molestos o vibraciones, que afecten la vecindad, será sancionado con multa de 70 UF a 1000 UF y/o clausura del local e establecimientoARTÍCULO 86.- Falta de Habilitación.- El que desarrollare actividad sujeta a habilitación municipal sin contar con la misma, será sancionado con multa de 100 UF a
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha06/06/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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