Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 05 de 2020.-

Anexo Boletín Oficial Nº 67

MUNICIPIOS - COMISIONES MUNICIPALES
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPEDIENTE N 16- 3327 2020 - 1.DECRETO N 0535.20.006.San Salvador de Jujuy, 27 de Mayo de 2020.VISTO:
El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020 que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan el país o se encuentren en el en forma temporaria y sus prorrogas, al cual adhiriere la Provincia de Jujuy y la Municipalidad de San Salvador de Jujuy; y El, Expediente N 16-3327- 2020, Decreto N 0384.20.006, en el cual se autorizó a los comerciantes amparados por la Ordenanza N 6884/2016, de forma excepcional y provisoria, durante el lapso de tiempo de la referida pandemia;
CONSIDERANDO:
Que, en este contexto y en relación al Espacio Público, es necesario tomar medidas oportunas que permitan el desarrollo comercial de los sectores vulnerables del comercio en un ámbito de control y sanidad adecuado a la emergencia sanitaria en relación a las actividades exceptuadas por los dispositivos nacionales vigentes; referidos especialmente a la modalidad de venta en el espacio público en sus diversas modalidades regulada en la Ordenanza Municipal N 6884;
Que, atento a que en la provincia de Jujuy no se registran nuevos casos positivos y locales, desde hace más de 53 días, y considerando que paulatinamente se han reactivado las actividades comerciales formales, es necesario ampliar lo establecido por el Decreto antes mencionado, en relación a los trabajadores de la economía popular, estableciendo autorizaciones en cuanto a zonas y rubros permitidos, Que, la vigencia del presente dispositivo legal estará condicionado a las resueltas de lo que establezca el Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy, y no se contraponga a las normativas, Nacionales y Provinciales dictadas con motivo de la emergencia del COVID-19;
Que, habiendo solicitado aprobación de Protocolo, al Comité Operativo de Emergencia COE, obteniendo la aprobación del mismo mediante Resolución N 048/2020, es decir avalando todas la normas de bioseguridad propuestas por el Ejecutivo Municipal, para la protección de la actividad detallada; y Que, por ello y en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal;
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1.- Ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de San Salvador de Jujuy, establézcase la presente ampliación del Art. 1 del decreto 0384.20.006, habilitando para la realización de actividades comerciales de los trabajadores de la economía popular contemplados en la Ord. N 6884/16 y artesanos urbanos, las zonas primera, segunda y tercera.
Los permisionarios solo podrán desarrollar su actividad comercial en la franja horaria comprendida entre las 7:00 y las 19:00 hs, sin posibilidad de prórroga ni excepción alguna.
Quedan permitidos únicamente los rubros: a b,c d, e, f, g, h, i, j, k, con las consideraciones de los párrafos ultimo y anteúltimo de Art. 23 de la Ordenanza N 6884/16.
Respecto de los rubros a, b, f, y h será suficiente para acreditar idoneidad, la realización de algún curso de Manipulación de Alimentos dentro de los 2 años anteriores a la entrada en vigencia de la presente. Asimismo, estos últimos, deberán cumplir con todas las medidas de bioseguridad en la elaboración y expendio de sus productos. La autoridad de aplicación establecerá el procedimiento para la emisión de los permisos, cuya vigencia se extenderá hasta el periodo de validez del presente decreto.ARTICULO 2.- Habilítese a los fines dispuestos en el artículo precedente, a los comerciantes que cuenten con permiso vigente otorgado por la Dirección de Control de Espacios Públicos y Nocturnidad hasta el día primero de Enero del año 2019 01/01/2019, estableciéndose en seis 6 el número de comerciantes que pueden ser habilitados por cada cuadra dentro del casco céntrico y ocho 8 en la denominada Zona 4. Queda prohibida la instalación de puestos de venta en cuadras del casco céntrico cuyas veredas no superen los TRES METROS de ancho; la autoridad de aplicación establecerá los sectores habilitados para la venta. Los permisionarios solo podrán, realizar la venta conforme la terminación de documento nacional de identidad, ya sea en terminación par o impar, en concordancia con el calendario dispuesto por el Comité Operativo de Emergencia Provincial.ARTICULO 3.- Deróguese el Art. 3 del DECRETO N 0384.20.006
ARTICULO 4.- Prohíbase el expendio de cualquier artículo en las inmediaciones y veredas de Hospitales, Clínicas, Centros de Salud Públicos o Privados, Farmacias, y dependencias del Ministerio de Salud y en veredas de entidades Bancarias Publicas y Privadas.
ARTICULO 5.- Exímase del pago del canon a los beneficiarios de permisos de venta en la vía pública, durante la vigencia del presente decreto.ARTICULO 6.- Otórguese a la autoridad de aplicación la facultad de habilitar plazas, parques o espacios verdes, en días y horarios específicos, con carácter excepcional, para la realización de actividades comerciales en la modalidad antes mencionada.ARTICULO 7.- Dispóngase la plena vigencia de la Ordenanza Municipal N 6884/16, en todo lo que no contradiga el presente decreto.ARTICULO 8.- Aquellos permisionarios que se hubiesen acogido al decreto N 0384.20.006
y que poseían originariamente habilitación de venta en las Zonas Primera, Segunda y Tercera, podrán retornar a su lugar de venta. En caso que se encuentre prohibido por imperio del Art.4, serán reubicados en zonas cercanas al mismo.ARTICULO 9.- Establécese que las políticas para la actividad de los trabajadores de la economía social se realizan siempre en el respeto de la paridad e igualdad de género.ARTICULO 10.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Coordinación General de Comunicación, Coordinación General Técnico Legal de Intendencia, Dirección General de Recursos Humanos, al COE Municipal y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, remitiéndose copia del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy, para su aprobación.Arq. Raúl E. Jorge Intendente MUNICIPALIDAD DE YALA.DECRETO 174/2020 I.M.Y.
Yala, 4 de Junio de 2020.Reglamento de notificaciones digitales VISTO:
La pandemia y la necesidad de digitalizar los trámites internos
CONSIDERANDO:
Que, para agilizar y facilitar los trámites del personal municipal, se habilitan las notificaciones por formato digital, por ello en ejercicio de sus competencias;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los agentes públicos del Municipio de Yala tendrán la obligación de denunciar ante la Dirección de Personal: a una casilla de correo electrónico; b y un número de teléfono a los efectos de recibir mensajes de texto y/o mensajes de whats app.
Todas las notificaciones remitidas en las citadas casilla o número telefónico serán válidas y suficientes a todos los efectos legales. En caso de pérdida o cambio de casilla o número telefónica será carga del agente denunciar la modificación.
ARTICULO 2.- Los recargos del personal podrán ser notificados indistintamente al correo electrónico, what app, mensajes de texto o en formato papel.
ARTÍCULO 3.-Se notificará por correo electrónico: las resoluciones sobre licencias del personal, inasistencias y toda otra notificación dispuesta por las dependencias del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- En el supuesto de enfermedad, accidente o cualquier situación que imposibilite la asistencia al lugar de trabajo, a los efectos de justificar la inasistencia el agente tendrá el:
DEBER DE DAR AVISO: El agente deberá comunicar por escrito, por mensaje de what app o correo electrónico al número o casilla de la Dirección de Personal, dentro de las tres 3
primeras horas hábiles del día en que se hubiere ausentado o el día hábil inmediato siguiente si fuere inhábil, explicando los motivos de la ausencia y el lugar en el cual se encuentra actualmente. Si se tratare de un recargo en horario inhábil deberá remitir la comunicación hasta 1 hora antes del horario del inicio del recargo comunicando digitalmente a la Dirección de Personal y a su Encargado inmediato.
DEBER DE ACREDITAR LA IMPOSIBILIDAD: Dentro del plazo máximo de un 1 día hábil desde la fecha de inasistencia se deberá adjuntar el certificado médico o la constancia que acredite la situación denunciada anteriormente. Ello podrá ser presentado indistintamente en formato papel o al correo electrónico de la Dirección de Personal.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos deber de dar aviso o acreditar la imposibilidad hará tener por injustificada la inasistencia.
ARTICULO 4.- El presente Decreto entra en vigencia desde el día de su publicación.
Publíquese en el Boletín Oficial.
Mg. Santiago Tizón Intendente MUNICIPALIDAD DE PERICO
DECRETO N 265-H-2020
Ciudad Perico, 21 de Febrero de 2020.VISTO:
El Expediente Administrativo N 9343/2020 y sus agregados.
CONSIDERANDO:
Que, la situación particular puesta de manifiesto por la firma Comercial Transporte Santa Rosa, hacé necesario adoptar medidas que permitan garantizar no solo la prestación del servicio público de transporte de pasajeros sino también que tanto esta Municipalidad como la Dirección Provincial de Transporte puedan dar cumplimiento con sus obligaciones como cuentadantes por ante el Estado Nacional.
Que, el Departamento Legal de esta Municipio ha emitido dictamen legal respecto de la cuestión objeto de conflicto, estableciendo un marco de referencia jurídico sobre la misma, e indicando una serie de acciones transitorias a adoptar hasta tanto se regularice la situación.
Que, los propietarios de Transporte Santa Rosa Srl., han asumido expresamente el compromiso de regularizar en el corto plazo la situación de la firma y garantizar la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en los recorridos y frecuencias que viene haciéndolo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en uso de las facultades que le son propias y conferidas por ley:
DECRETA:
ARTICULO 1: OTORGAR al Sr. Jorge Alberto Bravo, un plazo de 60 días hábiles a que a fin de acreditar en legal y debida forma por ante este Municipio, su incorporación como socio de TRANSPORTE SANTA ROSA SRL. bajo expreso APERCIBIMIENTO de disponer la desadjudicación de la concesión de las líneas B, E y el recorrido LA CHACRA-BARRIO
LA PAZoportunamente efectuadas a su favor.
ARTICULO 2: Autorizar, por única y exclusiva vez, y hasta tanto se dé cumplimiento con lo estipulado en el artículo precedente, se paguen a la Firma Transporte Santa Rosa Srl., los subsidios remitidos por la Dirección General de Transporte de la Provincia, previa acreditación por ante Tesorería de la Municipalidad del respectivo Contrato de Cesión de Crédito efectuado por el Sr. Jorge Alberto Bravo a favor de la mencionada razón social.
ARTÍCULO 3: El presente decreto será refrendado por la Sra. Jefa de Gabinete a cargo provisoriamente de la Secretaria de Hacienda.
ARTICULO 4: Comuníquese a Tesorería, notifíquese a los interesados, remítase copia a la Dirección Provincial de Transporte. Regístrese, Cumplido Archívese.
Lic. Luciano Demarco Intendente MUNICIPALIDAD DE PERICO
DECRETO N 300-G-2020
Ciudad Perico, 03 de Marzo de 2020.
VISTO:
Que se encuentra vacante el cargo de Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Perico.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto por el Art. 67 Inc.9, 11 y 23, y 72 de la Carta Orgánica Municipal es atribución del Intendente designar a sus secretarios, directores y demás funcionarios y personal a cargo de las distintas áreas del Departamento Ejecutivo POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en uso de sus atribuciones:
DECRETA:
ARTICULO 1: Designase a partir del día 05 de Marzo de 2020, en el cargo de Secretaria de Hacienda de la Municipalidad a la C.P.N. LUCIANA DEL CARMEN BALERIANO, DNI N
33.253.021.

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha04/06/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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