Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/5/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Boletín Oficial Nº 63
Edición Extraordinaria
Mayo, 28 de 2020.ANEXO I

a.- CARACTERISTICAS DEL PUESTO DE VENTA:

PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA PARA
VENTA EN ESPACIOS PUBLICOS Y/O VENDEDORES
AMBULANTES.

1.- El comerciante deberá tener en su puesto de venta:
1.

Alcohol en gel o alcohol diluido al 70% para la higienización de las manos, las que deberá efectuar cada vez que se produzca una venta o exista manipulación de dinero. Se deberá contar en todo momento con rollo de papel o servilletas que deberán ser descartadas una vez utilizadas. -

2.

Barbijo social obligatorio y mascara con protector transparente.-

3.

Alcohol diluido y/o Lavandina diluida para la desinfección de los utensilios.

4.

Se recomienda que los clientes no manipulen los productos con el fin de evitar la transmisibilidad viral a causa del continuo contacto.

5.

Los productos frescos no Podrán ser manipulados por el cliente.

6.

En caso de toser o estornudar, hacerlo cubriéndose con el pliegue del codo, para evitar propagación de fluidos.

7.

Se recomienda disminuir el uso de celular en las zonas de trabajo. En caso de que el personal lo utilice deberá desinfectarse correctamente luego de su uso.

PAUTAS GENERALES:
1.-Se encuentra permitida la venta en Espacios Públicos en las Zonas establecidas por cada Municipio o Comisión Municipal.
Por motivos de Emergencia Sanitaria se excluyen expresamente:
-Veredas de Establecimientos Asistenciales Hospitales, clínicas, sanatorios y puestos de salud, S.A.M.E. y toda otra dependencia del Ministerio de Salud -Veredas de Bancos Oficiales o Privados, Bibliotecas o Farmacias.
2.-Los rubros permitidos serán los establecidos por cada Municipio o Comisión Municipal, disponiéndose que no se podrá cocinar en la vía pública por ningún medio, pudiendo expender solo alimentos manufacturados y envasados previamente, que cumplan con la normativa de Seguridad Alimentaria establecida por cada Municipio o Comisión Municipal. 3.-Cada Municipio o Comisión Municipal establecerá los lugares habilitados para la venta, cuyas veredas deberán tener un ancho mínimo de tres metros. Se deberá propiciar un distanciamiento entre vendedores de no menos de 3 metros. 4.-Los vendedores ambulantes deberán realizar su actividad en el horario comprendido entre las 7:00 19 horas.
5.-Esta metodología se aplicará mientras dure el estado de Emergencia Sanitaria.
A.- DESCRIPCION DE LAS ZONAS:
En el lugar asignado por el municipio deberán identificarse dos zonas.

8.

Se recomienda la instalación de una barrera física real Vidrio, acrílico, etc. entre personal de atención y el cliente de no contar con esto respetar el distanciamiento mínimo de 1,5 metros entre dos personas.
DETECCION DE UN CASO SOSPECHOSO: En un supuesto caso de que alguna persona sea considerada como caso sospechoso, por presentar síntomas como tos seca, fiebre de 37,5 C o más, se realizará la denuncia epidemiológica al 0800- 888-4767 y se limpiará las áreas donde circuló la persona con agua y lavandina y/o desinfectantes.-

I.- ZONA ADYACENTE: La denominada zona adyacente será la que se ubica en un perímetro de 2 m. contado a partir del límite del puesto de venta. 1.

La Zona adyacente es aquella considerada una zona de amortiguación y pre control entre el Espacio Público y el puesto de Venta. -

2.

La zona adyacente deberá ser señalizada con cintas adhesivas o algún método que permita indicar al cliente que deberá aguardar distanciado por lo menos 1,5 m de otra persona.

3.

Se recomienda no asistir a comprar con niños ni personas en situación de riesgo.

4.

Será obligatorio siempre el uso del barbijo social obligatorio.

II.- ZONA DE VENTA: La denominada Zona de Venta es la comprende el puesto de venta particularmente determinado.

502

Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo C.O.E. Jujuy
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha28/05/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones