Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 06 de 2020.-

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Boletín Oficial Nº 53

ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Decreto-Acuerdo N 793-G-20, de fecha 28 de Abril de 2020.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6168
ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Decreto-Acuerdo N 786-MS-20, de fecha 21
de Abril de 2020.ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Abril de 2020.Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy C.P.N. Carlos G. Haquim Presidente Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-83/20.CORRESP. A LEY Nº 6168.SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 MAYO 2020.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Seguridad; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación;
Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Secretaría General de la. Gobernación para su conocimiento.
Oportunamente, ARCHÍVESE.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Abril de 2020.Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy Dip. Carlos Alberto Amaya Vice-Presidente 1º a/c de Presidencia Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-85/20.CORRESP. A LEY Nº 6170.SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 MAYO 2020.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda;
Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación;
Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente;
Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

CONCURSOS Y QUIEBRAS

LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6169
ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Decreto-Acuerdo N 792-G-20, de fecha 27 de Abril de 2020.ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Abril de 2020.Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy C.P.N. Carlos G. Haquim Presidente Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-84/20.CORRESP. A LEY Nº 6169.SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 MAYO 2020.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda;
Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6170

Dr. Juan Pablo Calderón, Juez Habilitado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, hace saber que en el Expte. Nº D-32450/20, caratulado. Pedido de Pequeño ConcursoRODRIGUEZ
VEGA, ROSA MARIA, se ha dictado la siguiente resolución: San Pedro de Jujuy, 12 de marzo de 2020.- Autos y Vistos:Resulta y Considerando:
Resuelve: 1 Declarar la apertura del Pequeño Concurso Preventivo de Garante de ROSA MARIA RODRIGUEZ VEGA - D.N.I. Nº 21.703.401, con domicilio en calle Paraguay Nº 378, Barrio 14 de Abril de esta ciudad de San Pedro de Jujuy, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos de éste pronunciamiento, y en los términos de los Arts. 68, 288, 289 de la Ley 24.522.- 2 Desígnese como Sindico Titular del presente concurso al CPN
Armando Arturo Carrizo quien deberá recibirse del cargo dentro del plazo de cinco días de notificado, bajo apercibimiento de ley.- Asimismo, desígnese como síndicos suplentes a los CPN Cesar Osvaldo Portales Primer Suplente y al CPN Manuel Alfredo Alaniz Segundo Suplente, de conformidad al sorteo efectuado mediante audiencia de fecha 12 de Diciembre del corriente año y atento lo dispuesto en proveído de fecha 10 de Febrero del mismo año obrantes a fs. 241 del Expte. Nº D-28891/2019 caratulado: PEDIDO DE
PEQUEÑO CONCURSO CAMPO ALEGRE S.A..- 3 Ordenar que se publiquen por el concursado durante cinco días los edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local, debiendo acreditar su cumplimiento y exigencias conforme a lo que establecen los Arts. 27 y 28 de la ley 24.522, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.- 4 Establecer que el día 22 de Mayo del 2020 vencerá el plazo para que los acreedores presenten los pedidos de verificación de crédito, ante el síndico actuante, que considerasen tener contra de la Sra. ROSA MARIA RODRIGUEZ VEGA, juntamente con los títulos justificativos de sus créditos.- 5 Ordenar la anotación de la apertura del presente PEQUEÑO CONCURSO
PREVENTIVO DE GARANTE de la Sra. ROSA MARIA RODRIGUEZ
VEGAD.N.I. Nº 21.703.401, al Registro de Concursos, a la AFIP, DGI, Dirección Provincial de Transporte, Registro de Marcas y Señales, Registro de Créditos Prendarios, Registro de la Propiedad del Automotor, Registro de Inmuebles, Dirección General de Rentas y Registro Público de Comercio.- 6
Decretar la Inhibición General para disponer y gravar bienes registrables de la concursada.- Al efecto líbrense los oficios a las instituciones mencionadas en el inciso anterior para la anotación de dicha medida.- 7 Establecer que el día 07 de Julio del 2020 deberá la sindicatura presentar los informes individuales de los créditos conforme a las prescripciones del art. 35 de la L.C.Q. y el día 03 de Setiembre del 2020, vencerá el plazo para que presente el Informe
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha06/05/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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