Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/9/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 30 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 112

ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N 5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10064-E/2019.EXPTE Nº 1056-3772-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero de 2019 a la Categoría 24 Agrupamiento Administrativo del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, a la Sra. Blanca del Carmen Brandan C.U.I.L. N 2711200125-0, Personal Administrativo titular categoría 16, de la Escuela Provincial Agrotécnica N 6 "Puerta Verde" del Departamento San Pedro, dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por los motivos expuestos en el exordio.ARTÍCULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2019: Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N 6113, para la Jurisdicción "F" - Ministerio de Educación U. de O.: "4" Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando Créditos de la Partida prevista en la U.
de O."K" Obligaciones a cargo del Tesoro - denominada: 1-1-1-1-1-60
"Adecuación Ley 5502".ARTICULO 3- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 100º bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N 5748/12.ARTICULO 4- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10065-E/2019.EXPTE Nº 1056-4277-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero del 2019 a la Categoría 24 Agrupamiento Administrativo del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, a la Señora Gladis Mayo, CUIL N 27-13367245-7, Personal de Planta Permanente, Categoría 19 de la Escuela N 176 "De la Patria" del Departamento de Palpalá, dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Elercicio 2019.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019, Ley N 6113, para la Jurisdicción "F" Ministerio de Educación, U. de O.: "4"- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida 0101-01-01-01-60 "Adecuación Ley, 5502" U. de O. "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro.ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo 1, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100, bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N 5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10074-HF/2019.EXPTE Nº 200-757/2018.Agreg. Expte. Nº 500-863/2018 y Nº 500-624/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

1195

ARTICULO 1.- RECHAZASE el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr.
ANIBAL MASSACCESI, apoderado del Sr. CARLOS GUILLERMO COSTA, D.N.I. N 13.284.491, en contra de la Resolución N 551-H-14, emitida por el Ministerio de Hacienda, por los fundamentos expresados en el exordio.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10159-E/2019.EXPTE Nº 1056-20474-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero de 2019 a la Categoría 24 Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley .N 3161/74, a la SRA. JUANA ROSA MERCADO, CUIL N 2711256385-2, Personal de Planta Permanente, Categoría 15 - Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General de la Escuela N 392 "San Juan Bautista de La Salle" de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2019.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos - Ley N 6113, para la Jurisdicción "F"
Ministerio de Educación, U. de O.: "4" Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la U. de O. "K" Obligaciones a Cargo del Tesorodenominada: 01-01-01-01-0160 "Adecuación Ley 5502".ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N 5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10195-HF/2019.EXPTE Nº 246-1146/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispónese la promoción de la señora DINA DEL CARMEN
CASTILLO, CUIL N 23-11664122-4, al cargo Categoría 24, Agrupamiento Administrativo del Escalafón General Ley N 3161/74, de la Jurisdicción "C", Unidad de Organización "1A" Dirección Provincial de Personal, a partir del 01 de enero de 2019.ARTICULO 2 .- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la Partida de Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ley N
6113 -Ejercicio 2019-, para la U. de O. "1A" Dirección Provincial de Personal, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando crédito de la Partida 0101-01-01-01-60 "Adecuación Ley N 5502" prevista en la U. de O. "K"
Obligaciones a Cargo del Tesoro.ARTICULO 3.- Instruyese a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al articulo 100 bis de la Ley N 3161/74, modificada por la Ley N 5748.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10218-S/2019.EXPTE Nº 721-641/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispónese la promoción de la Sra. Adanto Graciela del Valle, CUIL 27-13696117- 4, al Cargo Categoría 24-30 hs Agrupamiento Administrativo Escalafón General, Ley 3161/74, de la U. de O.: R6-01-09 Hospital "Dr. Guillermo C. Paterson a partir del 1 de enero de 2019.ARTICULO 2.- La erogación emergente del presente Decreto, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se indica:
EJERCICIO 2019
El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019, Ley N
6113, prevé para la jurisdicción "R" Ministerio de Salud U. de O. 6-01-09 Hospital
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha30/09/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones