Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 25 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 110

1166

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO Nº 8853-MS/2019.EXPTE Nº 1414-1640/2018.c/agdo. Nº 1414-9783/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 MAR. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del SARGENTO SAGARDIA GUSTAVO
SEBASTIAN, D.N.I. N 24.790.582, Legajo N 13.464, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81 modificado por el Decreto N 2810-G/01.ARTICULO 2.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del SARGENTO SAGARDIA
GUSTAVO SEBASTIAN, D.N.I. N 24.790.582, Legajo N 13.464, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. d de la Ley 3759/81 y Decreto Nº 1161-MS/16.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.-

DECRETO Nº 9367-MS/2019.EXPTE Nº 1414-1403/2018.c/agdo. Nº 1414-247/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAYO 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del CABO MAMANI FRANCO RODRIGO, D.N.I. N 31.455.426, Legajo N 16.008, de acuerdo a las previsiones del artículo 93
inc. c de la Ley N 3758/81 modificado por el Decreto N 2810-G/01.ARTICULO 2.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del CABO MAMANI
FRANCO RODRIGO, D.N.I. N 31.455.426, Legajo N 16.008, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. d de la Ley 3759/81 y Decreto Nº 1161-MS/16.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.-

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

DECRETO Nº 9159-MS/2019.EXPTE Nº 1400-107/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 ABR. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Mientras dura la ausencia del Titular, encárgase la Cartera del Ministro de Seguridad al Señor Secretario de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad Crio.
Gral. GUILLERMO RUBEN TEJERINA.-

DECRETO Nº 9416-MS/2019.EXPTE Nº 1414-1404/2018.c/agdo. Nº 1414-210/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 MAYO 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del AGENTE MANCIAS REYES GLADYS
ANAHI REINALDA, D.N.I. N 32.195.656, Legajo N 18.879, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81 modificado por el Decreto N
2810-G/01.ARTICULO 2.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del AGENTE MANCIAS
REYES GLADYS ANAHI REINALDA, D.N.I. N 32.195.656, Legajo N 18.879, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. d de la Ley 3759/81 y Decreto Nº 1161-MS/16.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.-

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9231-DEyP/2019.EXPTE Nº 660-218/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 MAYO 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Establécese un monto diario de los viáticos de cada uno de los miembros del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Director Provincial de Acción Cooperativa, Lic. José Francisco Rossetto Zamora DNI N 30.726.885, y del Director de Agencias de Comercialización, Lic. José Gabriel Márquez DNI N
31.036.137, en la suma de Dólares Estadounidenses Doscientos Cincuenta U$S 250,00, por la Comisión Oficial al Exterior, que se liquidarán por catorce 14 días, comprendidos desde el día 18 al 31 de mayo de 2019, ascendiendo a la suma total de Dólares Estadounidenses Siete Mil U$S 7.000,00..ARTICULO 2.- Establécese en el marco de la misión comercial a la República Popular de China, el monto de viáticos para cada uno de los miembros del Comité AhHoc para el Desarrollo Productivo y Empresarial de la provincia de Jujuy: Rita Alejandra Villafañe DNI N 31.687.365; Horacio Elías Sarrouf Galli DNI N 32.366.031; Diego Alejandro Scaro Jure DNI N 29.206.399; Carlos Alberto Villanueva DNI N 10.232.899; Jorge René Zarif DNI N 16.186.583, Guillermo Agostini DNI N 35.480.155; Andrés Anibal Licudis DNI N 27.232.060; María Mercedes Del Frari DNI N 6.235.793; Claudia Alejandra Armatta DNI N 16.446.441; Antonio Gustavo Ferreira DNI N 22.959.000;
Franco Rubén Fanchini DNI N 29.843.483; Mario Andrés Llapur DNI N 27.866.858;
Oscar Marcelo Ricotti DNI N 12.190.188; José Acosta Laguna DNI Nº 8.201.408 y Francisco Javier Orell DNI Nº 34.430.565, en la suma única de Dólares Estadounidenses Mil U$S 1.000,00.- por todo concepto, siendo la suma total de Dólares Estadounidenses Quince Mil U$S 15.000,00.-.ARTICULO 3.- La erogación que demande la presente Comisión Oficial será afrontada con la Partida Presupuestaria 2.2.79.0 Servicios No Personales -Viáticos y Movilidad asignada al Ministerio de Desarrollo Económico y ProducciónEjercicio 2019.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9318-DEyP/2019.EXPTE Nº 200-98/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 MAYO 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase el Memorándum de Entendimiento celebrado en fecha 27
de febrero de 2019 entre la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo - Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales y la Provincia de Jujuy en el marco del Contrato de Préstamo CFA 9458-ARPrograma para el Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina - Etapa II
Corporación Andina de Fomento - Riego II.ARTICULO 2.- Por Escribanía de Gobierno procédase a la protocolización del Memorándum de Entendimiento que se aprueba por el Artículo precedente.ARTICULO 3.- Dése a la Legislatura de la Provincia para conocimiento.-

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9456-MS/2019.EXPTE Nº 1414-57/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAYO 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del COMISARIO GENERAL DE POLICÍA DE
LA PROVINCIA PERALTA SILVIA GRACIELA, D.N.I. N 21.768.174, Legajo N
12.310, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81
modificado por el Decreto N 2810-G/01.ARTICULO 2.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio por Antigedad Cumplida del COMISARIO GENERAL DE POLICÍA DE LA PROVINCIA PERALTA SILVIA
GRACIELA, D.N.I. N 21.768.174, Legajo N 12.310, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. n de la Ley Nº 3759/81.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9490-S/2019.EXPTE Nº 733-179/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 MAYO 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Disponese la promoción de la Sra. Tolaba, Eugenia CUIL 2712930078-2 a la categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, en la U. de O.: R6-01-23 Hospital Wenceslao Gallardo, a partir del 1 de enero de 2.019.ARTICULO 2.- La erogación emergente del presente Decreto, se imputará a la partida que a continuación se detalla:
EJERCICIO 2019:
El Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019 Ley N 6113, prevé para la jurisdicción "R" Ministerio de Salud U. de O.: "R6-01-23" Hospital Wenceslao Gallardo, la Partida de Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomara fondos de la partida 01-01-01-01-01-37 "Adecuación Ley N 4413 y Ley N
5502" U. de O. "6" Secretaria de Salud de la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud.ARTICULO 3.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3, Anexo I y
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha24/09/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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