Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 23 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 109

El Presupuesto General de Gastos y Recursos, Ejercicio 2.019, Ley 6113, prevé para la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, U. de O. 6-01-02 Hospital Pablo Soria, la partida Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-37
"Adecuación Ley N 4413 y Ley 5502", U. de O. "6" Secretaria de Salud.ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3, Anexo I del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al articulo 100º Bis de la Ley Nº 3161/74, modificado por Ley Nº 5748.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9813-E/2019.EXPTE. Nº 1056-1241/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUL. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero del 2019 a la Categoría 24
Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, a la SEÑORA RENEE ALCALA FERNANDEZ, CUIL. N 27-11342682-4, Personal de Planta Permanente, Categoría 15 en la Escuela N 65 "José Quintana" de la Localidad de Lozano, dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3
Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2019.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019, Ley N 6113, para la Jurisdicción "F" Ministerio de Educación, U. de O.: "4"- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida 01-01-01-01-01-60 "Adecuación Ley 5502" U. de O.
"K" Obligaciones a Cargo del Tesoro.ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3º, Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N
5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 651-ISPTyV/2018.EXPTE. Nº 600-504/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUL. 2018.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y
VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Rescíndase el Contrato de fecha 14 de agosto de 2015, suscripto con la empresa LRS CONSTRUCCIONES CIVILES DE LUIS RENE SABANDO, por incumplimiento contractual de éste último, conforme los motivos expuestos en el - exordio. ARTICULO 2.- Encomiéndese a Agua Potable de Jujuy S.E. la realización de la liquidación final, en la que deberá calcular las multas que correspondan al contratista, con sus intereses y restados de las sumas que se encuentren pendientes de pago al mismo. ARTICULO 3.- Agua Potable de Jujuy S.E. deberá tomar posesión de la obra, en el plazo de diez días hábiles de notificada la presente, y en su caso, de las maquinarias, materiales y efectos, previo inventario de los bienes existentes en la obra, con citación de los representantes legal y técnico del contratista, bajo apercibimiento de hacerlo sin su presencia y con la participación de Escribanía de Gobierno de la Provincia. ARTICULO 4.- Autorizase a Agua Potable de Jujuy S.E. a intimar al contratista a retirar todos aquellos materiales, equipos y movilidad que estime prescindibles, en el plazo que se le determine. ARTICULO 5.- Comuníquese la presente disposición al REGISTRO NACIONAL DE
CONSTRUCTORES DE OBRAS PUBLICAS, a efectos de la sanción que pudiera corresponder a la empresa.
Esc. Mario Alejandro Pizarro A/C Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda DECRETO Nº 9876 ISPTyV/2019.EXPTE. Nº 200-504/2018.Y AGDOS. Nº 600-504/18, 600-727/18, 622-94/15.SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUL. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Rechazase por improcedente el Recurso interpuesto por el Sr. LUIS RENÉ
SABANDO, DNI N 10.763.390, propietario de la empresa LRS OBRAS CIVILES E
INDUSTRIALES, en contra de la Resolución N 651-ISPTyV-2018, emitida por el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda en fecha 24 de julio de 2018, por las razones expresadas en el exordio. ARTÍCULO 2º.- El dictado del presente Acto Administrativo no significa reabrir plazos y/o instancias fenecidas, sino que es dictado solo al efecto de dar cumplimiento con la obligación de expedirse que tiene la administración pública, según los normados por el Art. 33 de la Constitución Provincial.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

1159

DECRETO Nº 9975-G/2019.EXPTE. Nº 0400-4121/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la Provincia de Jujuy, y con asiento en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, el Registro Notarial N 99.ARTICULO 2.- Designase titular del Registro Notarial N 99 a la Escribanía SONIA INGRID
HIRCH, DNI N 21.811.073, de conformidad con las previsiones de los Artículos 72, 78, 96, 97 y ccs. de la Ley N 4884 y su modificatoria.ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto por el presente ordenamiento rige a partir de la fecha del mismo.ARTICULO 4.- Por el Ministerio de Gobierno y Justicia remítase copia auténtica del presente Decreto al Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10035-E/2019.EXPTE. Nº 1056-5211/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero del 2019 a la Categoría 24
Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, al SEÑOR FRANCISCO CHAMBI, CUIL N 20-11470722-9, Personal de Planta Permanente, Categoría 18 en la Escuela de Frontera N 1 "General Belgrano" de la Localidad de la Quiaca, dependiente del Ministerio de Educación de conformidad ton lo dispuesto por el Artículo 3
Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2019.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019, Ley N 6113, prevé para la Jurisdicción Ministerio de Educación, U. de O.: "4-Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida 01-01-01-01-01:60 "Adecuación Ley 5502" U.
de O. "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro.ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N
5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10058-E/2019.EXPTE. Nº 1056-15639-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero de 2019 . a la Categoría 24
Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N 31 .61/74, a la Sra. Ana Zulema Aparicio C.U.I.L N 27-10616327-3, Personal Categoría 15 Planta Permanente de la Escuela Profesional N 8 "Domingo Faustino Sarmiento" dependiente del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2019: Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N 6113, para la Jurisdicción "F" Ministerio de Educación U. de O.:
"4" - Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la U. de O. "K" Obligaciones a cargo del tesoro denominada: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley 5502".ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 100º bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N 5748/12.ARTICULO 4- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y el Sr.
Ministro de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10067-E/2019.EXPTE. Nº 1056-7075/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero del 2019 a la Categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74 , a la SRA. TERESA DEL ROSARIO CABANA, CUIL N 27-13349892-9, Personal de Planta Permanente, Categoría 15 - Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General en el Bachillerato Nocturno N 1 "Baca Ojeda" de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha23/09/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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