Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 20 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 108

ARTICULO 9.- La Autoridad de Aplicación impondrá sanciones a las entidades con personería jurídica, directores, administradores; a los responsables de entidades no autorizadas, y en general a toda persona o entidad que no suministre, falsee datos o no dé cumplimiento a obligaciones impuestas por Ley, reglamentos o estatutos, y que de cualquier modo dificulten las funciones de contralar del órgano de aplicación.
No podrá imponer sanciones cuando las mismas sean de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Valores o de todo otro Ente Nacional o Provincial.ARTÍCULO 10.- La Autoridad de Aplicación podrá imponer a las sociedades las sanciones establecidas por el Artículo 302 de la Ley General de Sociedades Ley Nacional Nº 19.550. En los demás casos, si las Leyes especiales o de fondo no establecen sanciones específicas, supletoriamente. Podrá aplicar: a Apercibimiento; b Apercibimiento con publicación a cargo del infractor; c Multa que se graduarán según la gravedad del hecho, la reincidencia en la comisión de infracciones y en su caso, el capital o el patrimonio del infractor, hasta el monto de diez 10 salarios mínimos vitales y móviles.ARTÍCULO 11.- Las infracciones y sanciones serán resueltas previo sumario administrativo, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.ARTÍCULO 12.- La resolución firme y consentida que imponga una sanción, tendrá fuerza ejecutiva, y su cobro se ejecutará por el procedimiento previsto en la Ley N 2.501 "De Apremio". Constituirá título suficiente la copia auténtica de la resolución sancionatoria, y/o de la sentencia confirmatoria en su caso.ARTÍCULO 13.- Lo efectivamente recaudado por la Autoridad de Aplicación en concepto de multas será destinado a financiar gastos de reorganización, equipamiento, elementos para el funcionamiento, viáticos y traslado de personal inherentes al Registro Público, de acuerdo a las condiciones y modalidades que establezca la reglamentación.ARTÍCULO 14.- Las sanciones deberán ser registradas en una base informática, la que podrá ser consultada a pedido fundado de parte interesada.-

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ARTÍCULO 24.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de Fiscalía de Estado dictará las normas y disposiciones reglamentarias.ARTÍCULO 25.- Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.ARTÍCULO 26.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Septiembre de 2019.Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy C.P.N. Carlos G. Haquim Presidente Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-390/ 2019.CORRESP. A LEY Nº 6136.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 SET. 2019.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo;
Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

TITULO IV
RECURSOS
ARTÍCULO 15.- Los interesados podrán interponer recurso de revocatoria ante la Autoridad de Aplicación para agotar la vía administrativa. A opción del interesado, podrá recurrir por vía jerárquica solamente ante el Fiscal de Estado, cuya resolución tendrá el mismo efecto que la revocatoria. En ambos casos, las resoluciones serán recurribles ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy dentro del plazo de quince 15 días desde la notificación fehaciente del acto administrativo emitido por la autoridad llamada a decidir en cualquiera de las instancias.ARTÍCULO 16.- El recurso ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial se concederá en relación y con efecto devolutivo. La apelación contra las resoluciones que impongan multa será con efecto suspensivo.ARTÍCULO 17.- La Autoridad de Aplicación, ante las peticiones formuladas, deberá expedirse en el plazo de treinta 30 días hábiles desde su presentación, pudiendo por razones fundadas disponer su suspensión. Vencido el plazo el interesado podrá formular requerimiento ante la misma autoridad o solicitar el expreso avocamiento del Fiscal de Estado. La resolución definitiva del Fiscal de Estado agotará la vía administrativa.TITULO V
RÉGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS
ARTÍCULO 18.- La Autoridad de Aplicación, estará a cargo de un funcionario público cuya jerarquía será determinado por el Poder Ejecutivo Provincial, el que deberá poseer título de abogado, contador público nacional o escribano con no menos de cinco 5 años de ejercicio en la profesión.ARTÍCULO 19.- Corresponderá a dicho funcionario:
a Ejecutar los actos propios de la competencia de la dependencia, con todas las atribuciones que resultan de esta Ley.
b Interpretar, con carácter general y particular, las disposiciones legales aplicables a las personas sometidas a su control.
c Adoptar medidas para administración, organización y funcionamiento interno.
ARTÍCULO 20.- Queda prohibido al funcionario y dependientes:
a Revelar los actos de los sujetos sometidos a su control, salvo a sus superiores jerárquicos.
b Desempeñar cargos en los órganos de los entes sujetos a control.
La infracción será causal de remoción del cargo sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 21.- El Registro Público se integrará con el personal profesional, técnico y administrativo que cumple funciones en Fiscalía de Estado, y demás personal que se le asigne.
ARTÍCULO 22.- El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial deberán adoptar las medidas conducentes a efectos de instrumentar el traspaso de los archivos, documentos, registros y trámites iniciados ante el Registro Público de Comercio a la Autoridad de Aplicación.
No obstante ello el Registro Público de Comercio continuará prestando el servicio con normalidad hasta la efectiva instrumentación del traspaso definitivo.ARTÍCULO 23.- Deróguense los Artículos 184 a 194 de la Ley Nº 4.055 "Ley Orgánica del Poder Judicial".-

DECRETO Nº 8024-S/2018.EXPTE. Nº 700-565/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 NOV. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Designase, a partir del 01 de abril de 2018, a la OD. EDITH
MARIELA MORENO FRANCK D.N.I N 21.955.568, en el cargo de DIRECTORA
DE ODONTOLOGÍA DE LA PROVINCIA, dependiente de la Secretaria de Salud, del Ministerio de Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio. ARTÍCULO 2.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, concédase a la OD. Edith Mariela Moreno Franck, Licencia sin Goce de Haberes en el cargo Categoría D, Agrupamiento Profesional-Ley 4418, del Hospital "Dr. Wenceslao Gallardo", con retroactividad al 01 de abril de 2018 y mientras se desempeñe en el cargo individualizado en el artículo 1. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8272-MS/2018.EXPTE. Nº 200-53/18
c/agdo: 1400-350/16 y 1401-1054/17 .SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Almazán Fabián Diego, D.N.I. Nº 36.909.910, en contra de la Resolución Nº 018MS/18, por las consideraciones expuestas en el exordio.ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que lo dispuesto por el presente Decreto no implica rehabilitar instancias y/o plazos vencidos, sino, solo dar respuestas a la presentación efectuada, en cumplimiento de la obligación de expedirse que la Constitución Provincial en su artículo 33º, impone a los funcionarios públicos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9583-S/2019.EXPTE. Nº 714-3231/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUN. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la promoción de la Sra. Alicia Roxana Jurado CUIL 27-13284005-4, al cargo categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, en la U. de O.: R6-01-02 Hospital Pablo Soria, a partir del 1 de enero de 2.019.ARTÍCULO 2.- La erogación emergente del presente Decreto, se imputará a la partida que a continuación se detalla:
Ejercicio 2019:
El Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019 Ley N 6113, prevé para la jurisdicción "R" Ministerio de Salud U. de O.: "R6-01-02 Hospital Pablo Soria, la Partida de Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-37 Adecuación Ley Nº 4413 y Ley Nº 5502 U. de O. 6
Secretaría de Salud de la Jurisdicción R Ministerio de Salud.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha20/09/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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