Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 18 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 107

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO ACUERDO Nº 647-CyT/2016.EXPTE Nº .SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 FEB. 2016.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispónese que la realización del evento cinematográfico cultural denominado: "FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE LAS ALTURAS" se desarrollará conjuntamente entre el Gobierno Provincial y la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, conforme al convenio que como ANEXO I forma parte del presente decreto-acuerdo.ARTÍCULO 2.- Crease el Ente Autárquico del Festival Internacional de Cine de las Alturas, con autonomía financiera y funcional, que tendrá a su cargo la producción y realización anual de dicho evento, conforme las facultades y deberes del estatuto que obra como ANEXO II del presente decreto-acuerdo.ARTÍCULO 3.- Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar las transferencias de créditos presupuestarios que sean necesarios para afrontar las erogaciones que demande la realización de la edición 2016 del Festival Internacional de Cine de las Alturas.ARTICULO 4.- Dese cuenta a la Legislatura de la Provincia con remisión de copia autenticada del presente decreto-acuerdo.ARTÍCULO 5.- Deróguese cualquier otra disposición que se oponga al presente.-

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OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, 1-1-1-1-1-20 para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones.ARTÍCULO 9.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Cultura y Turismo y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 10.- Regístrese, tome razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.
Comuníquese, publíquese Íntegramente en Boletín Oficial y pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia; Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo a sus demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 908-CyT/2016.EXPTE Nº .SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 MAR. 2016.VISTO, El Decreto n 647/2015 mediante el cual se crea el Ente Autárquico del Festival de Cine de las Alturas el cual tendrá a su cargo la producción y realización anual de dicho evento;
Y CONSIDERANDO
Que la actual Administración del Gobierno de la provincia de Jujuy tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos mencionados;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado hacia un desarrollo operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos, modernización de procesos y mecanismos administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras orgánica-funcionales;
Que, en tal sentido, se ha creado mediante el decreto mencionado anteriormente el Ente Autárquico del Festival Internacional de Cine de las Alturas, con autonomía financiera y funcional;
Que, conforme párrafo anterior, se debe crear una estructura del ente ut supra acorde a las necesidades y requerimientos pertinentes que demanden las futuras ediciones - ahora de carácter provincial - del Festival de Cine de las Alturas;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Aprobar, a partir de la creación del ENTE AUTÁRQUICO DEL
FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE LAS ALTURAS, su estructura orgánicafuncional, que como ANEXO I forma parte integrante del presente.ARTÍCULO 2.- Aprobar el Reglamento de Misiones y Funciones del Ente Autárquico del Festival de Cine de las Alturas que, como ANEXO II forma parte integrante del presente Decreto.ARTÍCULO 3.- A raíz de lo expuesto, y a fines de la nueva estructura orgánicafuncional del ente mencionado, SUPRIMASE:
- U. DE O. F4 SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA
CARGOS
CATEGORÍA A1 ESCALAFÓN PROFESIONAL
TOTAL DE CARGOS A SUPRIMIR
ARTÍCULO 4.- Créanse, conforme artículo anterior, para la estructura orgánicafuncional los siguientes cargos:
CARGOS
N DE CARGOS
-Director Artístico 2
-Productor Ejecutivo 1
-Productor General 1
Total 4
ARTÍCULO 5.- Los titulares de los cargos creados en el artículo precedente del presente decreto, percibirán como remuneración la equivalente para el cargo de "Director".ARTÍCULO 6.- Los demás cargos detallados en el organigrama del ANEXO I serán cubiertos por Agentes de la planta personal, o los que al efecto se asignen a través de Contratos de locación conforme las disponibilidades presupuestarias de la Jurisdicción.ARTÍCULO 7.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar la transferencia de créditos que resulten necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.ARTÍCULO 8.- Realizadas las transferencias pertinentes, lo dispuesto en este decreto se atenderá con las respectivas partidas de Gasto en Personal, previstas para el MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO y en caso de resultar insuficiente, se autoriza a la Contaduría de la Provincia a realizar la transferencia de créditos que resulten necesarios tomando fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K"

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO II
COMITÉ EJECUTIVO
El Comité Ejecutivo del Ente Autárquico del Festival Internacional de Cine estará conformado por cinco 5 miembros:
- El Ministro de Cultura y Turismo de la Provincia de Jujuy.
- El Secretario de Cultura de la Provincia de Jujuy.
- El Secretario de Cultura y Turismo de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
- Los dos 2 Directores Artísticos del Festival.
MISIONES Y FUNCIONES:
a Aprobar en Asamblea y por unanimidad el proyecto de producción y de presupuesto elaborado por la Dirección Artística.
b Designar las personas necesarias para ocupar las diferentes áreas que intervienen en la realización del Festival Internacional de Cine de las Alturas en adelante FICA, dentro de las previsiones presupuestarias aprobadas.
c Reasignar partidas presupuestarias en casos de urgencia debidamente invocada y comprobada.
d Designar al Director General de Administración Contable del Ente Autárquico del FICA.
e Designar al Director General Jurídico del Ente Autárquico del FICA.
f Facultad para realizar convenios con otras instituciones y organismo públicos y privados, las cuales tendrán estricta vinculación con el desarrollo del FICA.
g Dictar las resoluciones inherentes al desarrollo de cada edición del FICA.
h Aprobar anualmente el reglamento del FICA, presentado por la Dirección Artística.
i Decidir los premios y menciones especiales de cada una de las competencias.
j Establecer el Circuito de Programación de cada edición.
k Aprobar el Comité de Selección de Programación propuesto por la Dirección Artística.
l Aprobar la Composición del Jurado propuesto por la Dirección Artística.
m Elaborar, dentro de los treinta 30 días de finalizada cada edición del FICA, un informe en el cual se evaluará todo lo realizado en términos cualitativos y cuantitativos. Este informe se hará público mediante una conferencia de prensa y se publicará en la página Web del Festival.
n Proponer, después de la celebración de cada edición del FICA, las sugerencias que se estimen pertinentes para la realización de los festivales sucesivos. Las sugerencias que hubieren obtenido mayoría en Comité y no implicaren gastos que no tuvieren previsión presupuestaria, serán vinculantes para la Dirección Artística en la edición siguiente del Festival. Si la sugerencia no fuere retirada de la misma forma, dejará de ser vinculante para las ediciones sucesivas.
o Aprobar anualmente el proyecto de programación del ciclo anual de films denominado CINE DE LAS ALTURAS, que deberá ser presentado por la Dirección Artística.
DIRECCIÓN ARTÍSTICA
MISIONES Y FUNCIONES:
a Tomar todas las decisiones artísticas y de programación correspondientes a cada edición del FICA dentro de las disposiciones del Estatuto del Ente Autárquico del FICA, las normas reglamentarlas y previsiones del presupuesto que se apruebe.
b Elaborar anualmente conjuntamente con el/a Productor/a Ejecutivo/a el proyecto de producción y de presupuesto. El mismo deberá ser presentado al Comité Ejecutivo del Ente Autárquico del FICA para su aprobación.

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha18/09/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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