Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 11 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 104
Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy
LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6134
"MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N 6059 DE SUPERACIÓN PROGRESIVA
DEL ESTADO DE EMERGENCIA DEL TRANSPORTE Y REGULARIZACIÓN DEL
TRANSPORTE ALTERNATIVO POR AUTOMOTOR"
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Articulo 2 de la Ley N 6059 "De Superación Progresiva del Estado de Emergencia del Transporte y Regularización del Transporte Alternativo por Automotor" que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 2.- En función del Artículo anterior, apruébase el siguiente cronograma de topes máximos de antigedad para circulación de unidades automotoras afectadas al Servicio Provincial de Líneas Regulares de Transporte Automotor de Pasajeros:
a.
Antigedad vigente hasta el 30 de abril de 2018, dieciséis 16 años de antigedad para circulación por Corredores Nivel 1; y veinte 20 años de antigedad para circulación por Corredores Nivel 2.
b.
A partir del 01 de mayo de 2020, quince 15 años de antigedad para circulación por Corredores Nivel 1; y diecinueve 19 años de antigedad para circulación por Corredores Nivel 2.
c.
A partir del 01 de mayo de 2021, trece 13 años de antigedad para circulación por Corredores Nivel 1; y diecisiete 17 años de antigedad para circulación por Corredores Nivel 2.
d.
A partir del 01 de mayo de 2022, once 11 años de antigedad para circulación por Corredores Nivel 1; y quince 15 años de antigedad para circulación por Corredores Nivel 2.
e.
A partir del 01 de mayo de 2023, diez 10 años de antigedad para circulación por Corredores Nivel 1; y trece 13 años de antigedad para circulación por Corredores Nivel 2.
f.
A partir del 01 de mayo de 2024, diez 10 años de antigedad para circulación por ambos tipos de Corredores Nivel 1 y Nivel 2.
Durante la vigencia del "Plan Provincial de Superación Progresiva del Estado de Emergencia del Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera" la antigedad máxima permitida para Inscripción de unidades automotoras será la que resulte de restar cuatro 4 años a los topes de antigedad establecidos para circular a partir de la fecha prevista en el inciso "c" y subsiguientes del presente Artículo, respectivamente; rigiendo hasta esa fecha los plazos de diez 10 y catorce 14 años para corredores de Nivel 1 y 2, respectivamente."
ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 2019.Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy C.P.N. Carlos G. Haquim Presidente Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-367/19.CORRESP. A LEY Nº 6134.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 SET. 2019.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6135
PROHIBICIÓN DE AUTOSERVICIO DE COMBUSTIBLES
ARTÍCULO 1.- Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, el autoservicio de expendio de combustibles líquidos, gas natural comprimido GNC, gas licuado del petróleo GLP y cualquier otro tipo de combustible de carga para uso automotor, por parte del consumidor, en Estaciones de Servicio.ARTÍCULO 2.- Todas las Estaciones de Servicio existentes, como así también las que se habiliten en el futuro que sean propiedad de las petroleras o de particulares privados, serán exclusivamente atendidas por personal en relación de dependencia, capacitados sobre las normas de seguridad para el expendio de combustible por surtidor, la actuación frente a situaciones de emergencias y en casos de incendios.ARTÍCULO 3.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial, sin perjuicio de las facultades que detenta la Secretaría de Energía de la Nación.ARTÍCULO 4.- Aquellas Estaciones de Servicio que no cumplimenten con las disposiciones de la presente Ley, serán sancionadas con la multa que se fije en la reglamentación respectiva, y con la clausura preventiva del establecimiento hasta tanto acrediten ante la Autoridad de Aplicación, que disponen de personal capacitado para brindar una adecuada atención, y que cuentan con todas las medidas de seguridad correspondientes.ARTÍCULO 5.- Considerando la alta peligrosidad de la activad para la salud y la seguridad pública la presente Ley establece:
a Serán sancionados los empleadores que incurran en falta a la normativa.
b No se expenderá combustible a los usuarios que realicen actos inapropiados.
c Se trabajará en la mayoría de los protocolos de seguridad y su fiscalización.
d Se establecerá el cierre de toda la playa y que las mismas se encuentren despejadas en el momento de descarga de camiones cisternas.
e Se profundizarán los recursos de capacitación para los empleados de las Estaciones de Servicio.ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 2019.Dr. Nicolás Martín Snopek
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C.P.N. Carlos G. Haquim Presidente Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-368/19.CORRESP. A LEY Nº 6135.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 SET. 2019.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6851-G/2018.EXPTE. Nº 0260-090-2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 JUN. 2018.VISTO Y CONSIDERANDO
El Convenio de Cooperación, celebrado en fecha 14 de Noviembre de 2016, entre el Departamento de la Vienne República Francesa y la Provincia de Jujuy, cuyo texto en original versión español-francés corre adjunto a fs. 42/49 de autos;
Que a través de dicho acto las partes acuerdan establecer las líneas prioritarias de cooperación para el desarrollo de proyectos en materia de educación y formación, fomentando el intercambio de estudiantes, funcionarios y formadores de las instituciones a cargo de la educación y la formación;
Que, en materia de salud, se prevé favorecer y apoyar intercambio entre especialistas y estudiantes de medicina de los hospitales de los territorios asociados, gracias a una beca anual de la Facultad de Medicina de la Universidad de Poitiers;
Que, de igual modo, prevé reforzar el conocimiento y la proyección cultural de los territorios asociados.
En tanto que en materia de turismo y desarrollo sustentable contempla reforzar el intercambio de conocimientos, experiencias y buenas prácticas en las áreas de turismo, patrimonio, ecoturismo y medioambiente;
Que a tales efectos, los proyectos de cooperación serán negociados por separado entre las partes, en el marco de un plan de acción de tres años, a cuyo término serán evaluados y aplicará una eventual prórroga del acuerdo;
Que lo acordado es de interés institucional para la gestión administrativa atento la existencia de acciones previas conforme se desprende de los antecedentes adjuntos en copia a fs. 22/31 y 50, por lo cual deviene pertinente su aprobación;
Por todo ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase el "Convenio de Cooperación" celebrado, en fecha 14 de Noviembre de 2016, entre el DEPARTAMENTO DE LA VIENNE República Francesa por una parte; y por la otra la PROVINCIA DE JUJUY, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2.- Por Escribanía de Gobierno procédase a la protocolización del Convenio de Cooperación que se aprueba por el Artículo precedente.ARTICULO 3.- Por Secretaria General de la Gobernación dese la correspondiente intervención a la Legislatura de la Provincia.ARTICULO 4.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase a Escribanía de Gobierno y Secretaría General de la Gobernación a los efectos dispuestos por los Artículos 2 y 3º. Cumplido, pase a los Ministerios de Educación, de Salud, de Cultura y Turismo, y de Ambiente para su conocimiento. Fecho, pase a la Secretaría de Integración Regional y Relaciones Internacionales a sus demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7900-ISPTyV/2018.EXPTE. Nº 814-M/1971.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 OCT. 2018.VISTO:
Este expediente, caratulado: "MEJIA CARMEN FLORES S/ SE LE ADJUDIQUE EL LOTE DE
TERRENO FISCAL N 2 MANZ. F DE BARRIO ALTO GORRITI y CONSIDERANDO:
Que, por el presente se tramita la titularidad de un terreno fiscal individualizado como Lote N 2, Manzana 24, Padrón A-21954, Matrícula A-28406 - 21954, ubicado en el Barrio Alto Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor del Sr. MEJIA, ROBERTO, D.N.I. N 8.204.728 y la Sra. FLORES, CARMEN, D.N.I. N 6.515.848.Que, mediante Decreto N 7526-H/1980 de fecha 29 de abril de 1980 se adjudica el Lote N 2, Manzana "LL", Padrón Inmobiliario A-21954, ubicado en el Barrio Alto Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a favor del Sr. MEJIA, ROBERTO, D.N.I. N 8.204.728.Que, según constancias agregadas, el lote solicitado es propiedad del Estado Provincial y los requirentes cumplieron con todos los requisitos y condiciones fijados en la Ley N 3169/74 - Régimen de Tierras Fiscales -, Ley N 5780/13- Plan Provincial de Regularización Dominial-, sus modificatorias y sus Decretos Reglamentarios, para ser titulares del inmueble en cuestión.Que, el precio del lote fiscal asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL
DOSCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 214.200,00, suma que surge de multiplicar el valor del metro cuadrado de tierra libre de mejoras PESOS UN MIL SETECIENTOS -$1.700,00-, establecido en el Acta de Tasación realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia fs. 66, por la superficie del mismo 126,00 metros cuadrados.Que, a fs. 69 de autos, rola Compromiso de Pago suscripto por los interesados, del que surge que los mismos optaron por una venta ál contado, con la bonificación establecida en el Artículo 10 del Decreto Reglamentario, correspondiente al treinta por ciento 30%, por lo que Se abonará la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 00/100
CENTAVOS $ 149.940,00.Que, rolan en autos Informes Técnicos, el dictamen de Asesoría Legal de la Dirección de Regularización Dominial, junto con la debida intervención de coordinación de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, que sugieren el dictado del presente acto administrativo.Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase los Artículos 1, 2 y 5 del Decreto N 7526-H-80 debiendo quedar redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 1.- Adjudíquese en propiedad el Lote N 2 Manzana 24, Padrón A-21954, Matrícula A28406-21954, ubicado en el Barrio Alto Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha11/09/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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